Connect with us

Nación

Estado no puede restringir los derechos de las personas por su condición sexual

Published

on

Los Estados no pueden tener ninguna norma, decisión o práctica que restrinja los derechos de una persona por su condición sexual, dijo María Teresa Palacios Sanabria, abogada del Grupo de Investigación en Derechos Humanos de la Universidad del Rosario, al referirse a la decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que condenó a Colombia por negar una pensión de sobreviviente.

Palacios Sanabria asesoró la intervención del Grupo de Acciones Públicas (GAP) de la Universidad del Rosario ante la Corte Interamericana, cuyo objeto consistió en aportar argumentos e información al análisis del tribunal, en la que también participaron la Fundación Probono Colombia, la Red Probono de las Américas, las firmas de abogados Ferradanehme de Chile y Baker & Mckenzie de Colombia.

En su sentencia la Corte Interamericana declaró la responsabilidad internacional del Estado colombiano por la violación a los derechos de igualdad ante la ley y la no discriminación de Ángel Alberto Duque, en virtud de la negación al acceso a la pensión de sobreviviente luego de la muerte de su compañero permanente, bajo el argumento que se trataba de una pareja del mismo sexo.

Para ello el GAP de la Universidad del Rosario desarrolló como argumentos los concernientes al derecho a la igualdad y no discriminación a parejas del mismo sexo. La Corte aseguró que en caso de existir una discriminación o restricción de algún derecho humano, el Estado debe argumentar de forma rigurosa y bajo razones serias el motivo de la discriminación, explicó Palacios Sanabria.

Protección a las parejas del mismo sexo

Para María Teresa Palacios, la Corte Interamericana en su fallo se concentró en determinar si las normas nacionales relativas a pensiones de sobrevivencia eran discriminatorias al derecho a la igualdad ante la ley, declarando la responsabilidad internacional de Colombia debido a la discriminación generada a Ángel Alberto Duque, incluso después de aceptarse el derecho a la pensión de sobrevivientes a parejas del mismo sexo en el país.

El GAP de la Universidad  del Rosario reiteró la importancia de proteger a las parejas del mismo sexo por parte del Estado, lo cual implica no solo el reconocimiento de derechos humanos en igualdad de condiciones a las personas LGBTI, sino también una evolución en torno a las garantías y el respeto de los mismos de forma incluyente.

“Es por eso que el Estado colombiano tiene el deber y la obligación de construir condiciones necesarias para impedir que se produzca algún tipo de discriminación en razón al sexo”, señaló Palacios Sanabria.

El caso Duque y la condena al Estado

Cabe recordar que Ángel Alberto Duque convivió con su pareja del mismo sexo hasta la muerte de este último el 15 de septiembre de 2001. Solicitó ante Colfondos S.A. la pensión de sobrevivencia, la cual es un derecho adquirido en virtud de la unión marital de hecho con otra persona, sin importar su condición sexual. Sin embargo, tras una lucha judicial emprendida contra el sistema de pensiones su petición fue negada bajo el argumento de tratarse de una pareja homosexual.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ordenó al Estado pagarle a Duque 10.000 dólares por concepto del daño producido, reintegrar los gastos de la tramitación del caso al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de ese tribunal y, como medida de reparación, ordenó la publicación de la sentencia.

Click to comment

You must be logged in to post a comment Login

Leave a Reply