Análisis
Aborto: ¡Ni la legalización ha podido reducir la práctica ilegal!

En Santa Marta entre el 2012 y 2016, Profamilia solo ha realizado 46 abortos
El aborto ilegal sigue siendo una preocupación. Según el Ministerio de Salud, en la actualidad son 398 mil los casos en Colombia. Para la Organización Mundial de la Salud, OMS, el aborto provocado es un procedimiento para terminar un embarazo, el cual es realizado por personas carentes de los estándares médicos mínimos. Este procedimiento en Colombia ha cobrado la vida de más del 10 % de las mujeres en estado de gravidez.
Por Marisol Ramírez Rivera
La Organización Mundial de la Salud, OMS, reveló, que al año se realizan 22 millones de abortos peligrosos, de los cuales 47 mil son causantes de la muerte de más de 5 millones, por diversas complicaciones, tales como: aborto incompleto (no se retiran o se expulsan del útero todos los tejidos embrionarios); hemorragias (sangrando abundante); infecciones, perforación uterina (cuando se atraviesa el útero con un objeto afilado); y daños en el tracto genital y órganos internos, debidos a la introducción de objetos no aptos para realizarlo: varillas, agujas de tejer o vidrios roto en la vagina o el ano.
El 10 de mayo de 2006 se reconoció en Colombia el derecho de las mujeres a abortar, bajo las siguientes condiciones: que la continuación del embarazo represente un riesgo para la vida o la salud de la madre, que el feto padezca una malformación grave incompatible con la vida fuera del útero o que el embarazo sea producto de una violación o del incesto.
CASOS LEGALES EN SANTA MARTA
Con la puesta en marcha de la sentencia C-355 de 2006, miles de mujeres han podido salvar su vida realizándose legalmente el aborto bajo alguna de las anteriores circunstancias mediante el sistema de salud, sin embargo, hay barreras que han impedido el ejercicio de ese derecho, exponiendo a las mujeres al aborto ilegal. Estos impedimentos obligan a muchas mujeres a ir a sitios clandestinos con precios que van desde los 90 mil hasta los 398 mil pesos, afirma Profamilia.
Cuando el alto tribunal reconoció la problemática de salud pública, porque se estimaron 400 mil abortos ilegales en el país antes de aprobada la ley, las instituciones del Gobierno, decidieron hacerle frente a una realidad que afecta a las mujeres en todo el territorio nacional, en especial, a aquellas de estratos bajo, residentes en el campo, teniendo en cuenta, que el 53 % de ellas se realiza este procedimiento de manera clandestina con grandes complicaciones de salud.
Hoy, en algunas partes de Colombia, sobre todo en Bogotá, el problema de la clandestinidad persiste, aunque los abortos legales han aumentado y la atención sobre el tema sacó a relucir muchos prejuicios que obstruyen de manera dañina los derechos de las colombianas.
Según información suministrada por Profamilia, en Bogotá, el doctor Juan Carlos Vargas, gerente de Investigaciones de esta entidad, menciona, que, en Santa Marta, entre los años 2012 y 2016 se han realizado solo 46 abortos legales, de los cuales, por su complejidad, realiza interrupciones hasta la semana 13 (Primer trimestre). Así mismo, se refiere a los cuidados que se deben tener después de realizado, a pesar que es bastante segura la intervención, recomiendan abstenerse de tener relaciones sexuales mientras haya sangrado genital, no usar duchas vaginales y seguir las recomendaciones del médico tratante.
¡LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA NO EXISTE EN EL ABORTO ILEGAL!
La objeción de conciencia es un mecanismo excepcional, que se refiere a la capacidad que tiene una persona de tomar la decisión de eximirse de realizar este procedimiento, porque sus convicciones fundamentales se lo impiden. Solo pueden recurrir a esta figura las personas que prestan directamente el servicio, es decir, los médicos. La objeción de conciencia es de carácter individual y debe justificarse. Una institución no puede utilizar la objeción de conciencia como política interna para negarse a practicar la Interrupción o aborto, ni obligar a su personal médico a declararse objeto de conciencia.
Es importante aclarar, que, en ningún caso la objeción de conciencia puede convertirse en excusa para negar la prestación del servicio. Si un médico decide no practicar el aborto por esta razón, la EPS está obligada a remitirse a otro que sí lo realice. Si es el único en el lugar que puede llevar a cabo la interrupción del embarazo, éste tiene la obligación de hacer el procedimiento con el fin de proteger los derechos de la paciente, aclara la entidad.
Por esta y otras razones, algunas mujeres deciden ir a un centro médico especializado por miedo a la estigmatización y los obstáculos de las EPS. Acuden de manera rápida y sin ‘trabas’ a realizarse el procedimiento ilegalmente.
PROHIBIRLO NO HA SIDO SUFICIENTE
La muerte a causa del aborto es prevenible. Este es practicado en todos los estratos socioeconómicos, 16.6 % pertenecen a estrato alto; 24.1 % medio-alto; 21.8 % al medio; 21.6 % al estrato medio bajo y el 24.4 % al bajo. La mayoría de mujeres que ha abortado (79.0 %) indica haber tenido solo un aborto, aunque, una quinta parte de las que lo han interrumpido de manera voluntaria (20.8 %) ha tenido dos o más abortos; el 16.2 % un segundo; el 3.4 % un tercer aborto y con 1.2 % cuatro o más. Estadística identificada en la investigación hecha por el médico Ginecoobstetra y Epidemiólogo, Alejandro Rodríguez Donado, en la que cita al Centro de Investigación Sobre Dinámica Social, Cids, El aborto inducido en Colombia, Bogotá.
“El tema del aborto no solo se practica a través de profesionales del servicio médico, sino también de manera clandestina con parteras. Lo que puedo decir, a través de mi experiencia, es que, en la región Caribe, muchas mujeres adolescentes, con la tendencia de interrumpir el embarazo y no estar envueltas en esa situación social, acuden a centros médicos reconocidos en Barranquilla, pero no porque la institución como tal practique el aborto, sino porque se conoce al médico fuera del horario laboral, hace las prácticas y las hace pasar por un procedimiento normal. Por ejemplo, lo registra como un tacto a nivel del útero, pero al final lo que hace es interrumpir el embarazo”, mencionó una fuente consultada, quien ante la denuncia pidió reserva de su nombre.
Al analizar las actuales cifras de abortos clandestinos realizados, los cuales oscilan en los 398 mil, se puede asumir que la sanción legal, moral o social al problema, no ha sido la solución.
Son los órganos rectores de la salud en el país los que deben reforzar la educación con programas de planificación familiar, facilitar la obtención de anticonceptivos y atención especial a grupos vulnerables. En cuanto a esto último, en Santa Marta como en otras ciudades, existen sectores de escasos recursos en los que este tipo de medidas preventivas de embarazo no llegan con frecuencia, y se dan muchos embarazos no deseados a temprana edad: Ondas del Caribe, El Pantano, Gaira y Los Fundadores, son, entre otros, los barrios a los cuales estas medidas o este tipo de educación no llegan.
PERSPECTIVA SOCIO-JURÍDICA
Hernando Ávila, abogado penalista y coordinador de la Maestría en Promoción y Protección de los Derechos Humanos y asesor de Responsabilidad Disciplinaria y Civil de la Universidad del Magdalena, menciona que el Código Penal Colombiano, Ley 599 de 2000, es sujeto de reproche penal tanto por la mujer que causare su aborto o permitiere que otro se lo cause, como quien practica o le realiza el aborto, con o sin el consentimiento de la madre.
Para Ávila, lo anterior obedece a la idiosincrasia de nuestra sociedad como la de un conglomerado humano cuya conciencia social todavía descansa aferrada en las costas de una inocultable influencia tradicionalista y conservadora, cuyos valores religiosos gobernaron el devenir histórico de Colombia, hasta el punto de recordarse a la Constitución de 1886 como la del ‘Sagrado Corazón de Jesús’, donde se invocó a Dios como fuente suprema de toda autoridad.
Sin embargo, es prudente señalar que cada código penal en el mundo es la ventana o radiografía política de su respectiva sociedad, por lo cual resulta menester contextualizar el escenario que rodea el tema del aborto en Colombia.
¿DE QUÉ MANERA SE PENALIZA?
Respecto a la forma de penalizar el aborto, Ávila menciona que lo primero que se debe señalar es que a nivel de América Latina y el Caribe, Colombia es uno de los territorios donde existe una despenalización parcial o condicionada del aborto, tal como sucede en países como Argentina y Brasil. Lo anterior es así, en la medida que, si bien nuestro sistema Penal concibe su práctica como un hecho sancionable penalmente, la Corte Constitucional a través de la sentencia C-355 de 2006 abrió la puerta a que su práctica fuera permitida bajo el entendido de que no se incurre en delito de aborto, por las situaciones en las que es permitido practicarla.
Desde esa perspectiva de orden Constitucional, fruto del extenso debate y argumentación que significó el citado fallo judicial, en Colombia se penaliza el aborto de manera parcial o condicionada, castigando tanto a la madre que lo induzca o permita se realice sobre ella, como a quien lo practique con o sin anuencia de la madre, siempre y cuando no se esté ante las eventualidades contempladas por la Corte Constitucional, como lo son el peligro para la vida o salud de la madre, la existencia de malformaciones del feto, y el embarazo fruto de agravios sexuales o ataques a la autonomía de la madre.
Mediante informes del abogado penalista, el legislador dispuso de manera inicial que la pena impuesta por el delito de aborto iba originalmente de 1 a 3 años de prisión tanto para la madre que lo practicara o permitiera que lo realizara, estando sujeta a la misma pena a quien decidiera practicar el aborto con el consentimiento de la madre; y una pena de 4 a 10 años de prisión para quien lo realice sin el consentimiento de la madre, significando con esto el mayor reproche que el legislador encontró sobre quien atentara, no solo contra la vida e integridad de la vida que se está concibiendo, sino también contra la autonomía e integridad de quien sirve como puente de vida al nuevo ser.
Sin embargo, por razones de política criminal, a través de la Ley 890 de 2004, este monto punitivo se aumentó en una tercera parte para la pena mínima y a la mitad para la máxima, es decir, que la pena actual es de 16 a 54 meses de prisión tanto para la madre que lo practicara o lo permitiera como para quien lo practicara con su consentimiento, y en una pena de 64 a 180 meses para la persona que lo llevara a cabo sin su consentimiento.
En Santa Marta, la Policía de Infancia y Adolescencia, en cabeza de la teniente María Fernanda Padilla, lleva a cabo campañas para concienciar a los jóvenes de no realizar estas prácticas de manera ilegal, “manejamos un programa que se llama: Abre Tus Ojos, que tiene 32 temáticas, entre las cuales está la del aborto, para ello, llegamos a las diferentes instituciones por parte del grupo de Prevención de Infancia para dictar charlas sobre el tema”, mencionó Padilla.
En las actuales condiciones, podemos señalar, que, a pesar de que se tiene conciencia de la gravedad del problema, aún con la ley aprobada, el recurso de practicarse el aborto ilegalmente se sigue utilizando para terminar con los embarazos no deseados. Por eso, es importante que se incluya de manera permanente a sectores de la educación y la salud, a las organizaciones no gubernamentales y de mujeres, grupos de adolescentes, padres de familia, entre otros.

You must be logged in to post a comment Login