Denuncias
Grabaciones de Rosa Cotes serían nulas por conseguirse de manera ilegal e ilícita

Con respecto a las denuncias en contra de la gobernadora del departamento del Magdalena, Rosa Cotes de Zúñiga por presuntamente celebrar contratos de kits escolares y alimentación escolar en años anteriores cuando se desempeñaba como Gestora Social suscritos por el Gobierno departamental anterior, el profesional del derecho Alex Fernández Harding se refirió a este particular en calidad de ciudadano en defensa de las garantías propias de los intereses del estatuto de la contratación pública.
“En ello establece el propio estatuto la labor vigilante desde el principio de legalidad que este desarrolla y que debemos tener todos los ciudadanos en el artículo primero el objetivo de la presente Ley que tiene como objeto determinar los procedimientos que rigen la contratación pública en Colombia, especialmente la selección objetiva del contratista frente a ello”, explicó Fernández Harding.
Desde esta perspectiva han tenido alguna información de conocimiento público y que presuntamente existiesen grabaciones en las cuales la Gobernadora del Departamento habría en algún momento orientado la contratación, pretermitiendo así el artículo 25 de la Ley 80 de 1993 en la forma de selección, que como bien se conoce, la primera es por licitación pública, por adjudicación, selección abreviada o a través de concursos de méritos.
Así mismo este análisis lo trasladó al plano puramente penal y específicamente en el contenido probatorio, “desde la carta política se establece en el artículo 29 al destacar de que todo recaudo probatorio obtenido de manera ilegal o ilícita frente a ello, es un recaudo probatorio de naturaleza nulo”, afirmó el abogado Alex Fernández.
Desde vieja data la honorable Corte Suprema de Justicia ha reseñado en reiterados procedentes jurisprudenciales, en donde se establecen que las grabaciones obtenidas de la forma como se han presentado en el caso de la gobernadora Rosa Cotes, resultan nulas, porque en Colombia existe, igual que en otras latitudes la protección al derecho de la intimidad que se deriva de las grabaciones o las interceptaciones.

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