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Ciénaga

Ciénaga, bajo la lupa por riesgos electorales

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La expresión ‘chocorazo’ es una jerga de Riohacha, La Guajira, que significa: ‘golpear con algo, la cabeza a alguien’. En términos políticos, el término hace referencia al fraude electoral o desvío de votos. En Ciénaga, Bladimir Torres Pereira, excandidato a la Alcaldía, denuncia, que de los 23 mil 480 sufragios que llevaron a Edgardo Pérez a ser el primer mandatario, 5 mil 248 votos ingresaron de manera fraudulenta, al considerar que las tarjetas electorales no coincidían con los puestos de votación. OPINIÓN CARIBE indagó sobre lo qué va a pasar con esta denuncia, teniendo en cuenta que el Tribunal Administrativo del Magdalena legalizó las pruebas presentadas por Torres y la validez del peritazgo que emitió la Registraduría Nacional del Estado Civil en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho.

Por: Fátima López Fuentes

En época de elecciones son muchas las historias relevantes e impactantes que se ganan la primera plana de los medios de comunicación, por tanto, no es raro, que en octubre muchos resuciten y que de la Unidad de Cuidados Intensivos los enfermos se levanten de forma milagrosa a ejercer su derecho al voto.

De ‘chocorazo’ en ‘chocorazo’ a cualquier ahogado se le da un nuevo aireen el ‘País de Nunca Jamás’, además, existen zonas en las que la historia ha reconocido el fraude, en especial, en elecciones que no son presidenciales.

Los departamentos, distritos y pueblos están a la espera de estas situaciones, y en el Caribe, los ‘chocorazos’ son los mejores elaborados gracias a la experiencia.

En Ciénaga, el Tribunal Administrativo del Magdalena, legalizó las pruebas presentadas por el aspirante a la Alcaldía de Ciénaga en las pasadas elecciones electorales, Bladimir Torres Pereira, y quedó en firme el peritazgo presentado por la Registraduría Nacional del Estado Civil en el proceso de Demanda de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, en que el informe establece que se encontraron 5 mil 248 votos fraudulentos que ingresaron en las urnas, ratificándose, además, que los números de las tarjetas electorales no coincidían con los puestos de votación de los que salió electo el alcalde Edgardo Pérez.

AUDIENCIA DE PRUEBAS

La polémica inició el pasado 10 de enero, cuando el Tribunal Administrativo del Magdalena admitió la demanda impetrada por el excandidato a la Alcaldía de Ciénaga, Bladimir Torres Pereira, en contra de la elección del actual mandatario, Edgardo Pérez Díaz.

El 20 de abril fueron solicitadas las pruebas en la demanda de nulidad electoral contra el Alcalde de Ciénaga. Ese mismo día el magistrado Adonay Ferrari Padilla, explicó, que por medio de la Secretaría del Tribunal Administrativo del Magdalena se oficiaría ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, delegada del departamento del Magdalena, para que remitiera con destino al proceso electoral de nulidad de elección del Alcalde de Ciénaga, dentro del término improrrogable de 5 días contados a partir de la entrega del correspondiente oficio.

El 9 de junio de 2016 el Magistrado del Tribunal Administrativo del Magdalena, a cargo de Adonay Ferrari Padilla, constituyó en audiencia pública la continuación de audiencia de pruebas, normada en los artículos 182 y 285 de la Ley 1437 de 2011, dentro del medio de control de nulidad electoral instaurado por Torres Pereira en contra del acto de elección de Edgardo Pérez Díaz como Alcalde del municipio de Ciénaga.

De acuerdo con las pruebas presentadas por el demandante, se realizó peritazgo en 93 mesas por parte de la Registraduría del Magdalena; en dicho proceso, al parecer, se hallaron 5.234 tarjetones electorales que le dieron el espaldarazo al ‘Gobierno de lo posible’, liderado por el alcalde Pérez Díaz.

De manera pública, la Comisión explicó, que la tarea de peritaje se dedicó únicamente al contenido y alcance a que se contrajo el oficio 1917 que la instituyó como tal, “tomamos las tarjetas electorales y lo que se hizo fue confrontar si el código de seguridad de las tarjetas electorales correspondía a las mesas a la cuales concurrieron los ciudadanos el 25 de octubre”.

Ante el hecho, el pasado 9 de junio, la defensa del Alcalde del municipio de Ciénaga manifestó, que, de cara a la prueba pericial practicada, hubo manos que configuraron un presunto ‘trasteo’ de tarjetas electorales de una mesa a otra para inducirlo como error ante el magistrado Adonay Ferrari Padilla, y evidenciar, aparentemente, una irregularidad que jamás aconteció en el debate electoral.

El Tribunal Administrativo del Magdalena ordenó la entrega de alegatos por escrito en un plazo no mayor a 10 días para, posteriormente, tomar un tiempo de 20 días hábiles para dar a conocer su decisión.

Una semana después del fallo del Tribunal Administrativo del Magdalena, el alcalde Edgardo Pérez Díaz y su defensa jurídica expresaron por redes sociales, único medio por el cual se han referido al tema, «ni fraude ni ‘chocorazo’ de ninguna especie determinaron mi elección como alcalde del pueblo cienaguero, por tanto, son falsas las informaciones que agitados fanáticos publican con el ánimo de confundir y generar zozobra en la ciudadanía», indicó el Alcalde.

Así mismo señaló, que la justicia le dará la razón al ‘Gobierno de lo posible’, cuando evaluada su defensa quede demostrado que el único fraude que existe fue el que realizaron las manos criminales llenas de resentimiento y huérfanas de poder posterior a la entrega de la credencial de Alcalde, con la vana idea de que su acto delincuencial quedaría en la impunidad y les serviría para cambiar la decisión de un pueblo.

El Mandatario afirmó, «he obrado con honestidad, no me asustan los señalamientos de fraude, he creído y creo en la justicia, no me trasnochan los alardes de poderes ocultos, he trabajado con amor y verdad, no me le arrodillo a la maldad y a la mentira, he ganado lo que he ganado limpiamente, no verán mis manos llenas de la porquería con la han ensuciado el nombre de Ciénaga y el de todos los cienagueros».

JURISPRUDENCIA

OPINIÓN CARIBE, respecto al tema, identificó que, en Colombia, en el caso supuesto de que un Alcalde sea encontrado electo por acciones fraudulentas, la demanda de nulidad electoral es la primera instancia de un caso complejo como lo es el fraude electoral; el paso a seguir por parte del afectado, en este caso el alcalde Edgardo Pérez Díaz, puede apelar la decisión de la sentencia del fallo ante el Consejo de Estado que es la última instancia, aseguró el concejal Jaime Linero.

Por su parte, el Consejo de Estado observará lo que acota el tribunal ante la decisión de excluir unas mesas o anulando un número de votos considerables, se hacen los escrutinios y la instancia superior en procesos electorales, el Consejo de Estado, determinará quien asumirá el cargo.

Del 13 al 17 de junio, el caso de nulidad electoral en contra de Pérez Díaz se encontraba en alegato de conclusión, que fue la oportunidad procesal para aportar nuevas pruebas y defender el acervo probatorio que presentó Bladimir Torres Pereira en el proceso llevado por el magistrado Adonay Ferrari Padilla.

Si por medio de nuevos escrutinios se demuestra el apetecido fraude electoral, no se realizarían nuevas elecciones en el municipio de Ciénaga, el ganador o Alcalde electo automáticamente pasaría a ser el demandante, es decir, el adversario Bladimir Torres, del nuevo escrutinio realizado por el tribunal o por el Consejo de Estado.

En el caso de que el Alcalde electo haya estado en un cargo dentro del ente territorial del cual no renunció antes de un año de ser elegido, hay inhabilidad automática. De igual manera sucede con los gobernadores, concejales y diputados.

¿EN QUÉ SITUACIONES SE DESIGNA UN NUEVO ALCALDE O GOBERNADOR DURANTE EL PERÍODO ELECTORAL?

De acuerdo con el Acto Legislativo 02 de 2002, el periodo constitucional de los alcaldes y gobernadores es de cuatro años y siempre que se presenta una falta absoluta del mandatario, faltando más de 18 meses de la terminación del período, se elegirá un nuevo mandatario para el resto del tiempo establecido.

¿SI LA REVOCATORIA DE MANDATO NO PROSPERA, SE PUEDE SOLICITAR NUEVAMENTE?

La Ley 134 de 1994 prevé que, si como resultado de la votación no se revoca el mandato del alcalde o gobernador, no podrá volver a intentarse en lo que resta de su período.

¿QUÉ SON LAS ELECCIONES ATÍPICAS?

Las elecciones atípicas son eventos electorales que se realizan por fuera del calendario electoral ordinario, con el fin de cubrir la vacancia absoluta de un mandatario y elegir una autoridad por el tiempo que resta del periodo constitucional del cargo, cuando esta vacancia se registra faltando 18 meses o más para la terminación de dicho periodo.

¿CUÁLES SON LAS CAUSAS PARA CONVOCAR A UNA ELECCIÓN ATÍPICA?

Las causas para convocar a una elección atípica, de acuerdo con el Artículo 98 de la Ley 136 de 1994 son:

  1. La muerte. b. La renuncia aceptada. c. La incapacidad física permanente. d. La declaratoria de nulidad por su elección. e. La interdicción judicial. f. La destitución. g. La revocatoria del mandato. h. La incapacidad por enfermedad superior a 180 días.

LO DICE LA HISTORIA

Para indagar sobre la historia política del municipio de Ciénaga, OPINIÓN CARIBE consultó con el licenciado en Ciencias Sociales y Economía, Gustavo Polo Rodríguez, quien expresó, que, ante el manifiesto de una aparente irregularidad en el proceso de elección del Alcalde de Ciénaga, para el período 2016-2020, “muchos coterráneos le echaron una mirada al retrovisor y recordaron una situación parecida con el proceso eleccionario del alcalde de los cienagueros para el período 1998-2000, cuando la contienda electoral dejó sobre el escenario político a los dos candidatos más fuertes, José Rafael Serrano Revollo y Antonio Luís Zabaraín Guevara”.

Para las elecciones que se desarrollaron el 26 de octubre de 1997 la Comisión Escrutadora Municipal de Ciénaga, consignó la siguiente votación en favor de los candidatos que obtuvieron los dos primeros lugares así: Antonio Luís Zabaraín Guevara con 13 mil 566 votos y José Rafael Serrano Revollo con 11 mil 566 votos.

En el acta se escribió a mano, “la Comisión se abstiene de hacer la declaratoria de elección por impugnación que resolverá la Comisión Escrutadora Departamental”. A su vez, la Comisión Escrutadora Departamental en el acta general de escrutinio del 2 de diciembre de 1997 y en relación con la Alcaldía de Ciénaga, resolvió excluir del cómputo final la votación depositada en las siguientes mesas:

Mesa número 1 del corregimiento de Siberia.

Mesas números 1, 2 y 3 del corregimiento La Gran Vía.

Mesas 1, 2, 3, 4 y 5 del corregimiento de Tucurinca.

Mesas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 11 y 12 del corregimiento de Orihueca.

Mesas 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 del corregimiento de Sevilla.

Mesa número 3 del corregimiento de Río frío.

La Comisión Escrutadora Departamental del Magdalena, no declaró electo a ninguno de los candidatos a la Alcaldía de Ciénaga, siendo así, la Comisión concedió un nuevo recurso de apelación ante el Consejo Nacional Electoral, contra la anterior decisión de excluir las mesas de votación reseñadas.

Mediante el Acuerdo No. 17 del 17 de diciembre de 1997, artículos primero y segundo, el Consejo Nacional Electoral resolvió abstenerse de conocer los recursos por ser improcedentes, aceptó la exclusión de las mesas de votación y declaró la elección de José Rafael Serrano Revollo como alcalde Municipal de Ciénaga, para el período 1998-2000.

Aceptada la eliminación de las mesas de votación señaladas antes, el resultado final en el Consejo Nacional Electoral, para los dos primeros candidatos a la Alcaldía de Ciénaga, fue el siguiente: José Rafael Serrano Revollo, 10 mil 249 y para Antonio Luís Zabaraín Guevara,10 mil 243. Finalmente, Serrano Revollo le arrebata la Alcaldía a Zabaraín Guevara por 6 votos.

Antonio Luís Zabaraín Guevara y Luis Edmundo Sanjuán Perdomo demandaron la nulidad electoral del Acuerdo 17 del 17 de diciembre de 1997 del Consejo Nacional Electoral y pidieron su suspensión provisional, la cual fue denegada en primera instancia y fue aceptada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, según auto del 23 de abril de 1998, donde dispuso: Revocase el auto del 9 de febrero de 1998 dictado por el Tribunal Administrativo del Magdalena, mediante el cual denegó la suspensión provisional solicitada.

Posteriormente, el Consejo de Estado el 29 de abril de 1998, a través de un fallo, suspendió provisionalmente del cargo de Alcalde de Ciénaga a Serrano Revollo, mientras se investigan supuestas irregularidades en el recuento de votos que lo eligieron como tal el 26 de octubre de 1997. Fue remplazado por la educadora Francisca Bonnet Locarno, hermana del general Manuel José Bonnet Locarno, ex comandante de las Fuerzas Militares, pero varios meses después, a través de una tutela, Serrano Revollo recuperó el cargo hasta finales de febrero cuando fue suspendido nuevamente.

Después, Serrano Revollo adelantó, entonces, nuevamente, acción de tutela, que le fue negada mediante Sentencia T-057/99. TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Improcedencia general. PROCESO ELECTORAL -Suspensión acto de declaración de elección de alcalde. Peticionaria: José Rafael Serrano Revollo. Magistrado Ponente: Doctor Alfredo Beltrán Sierra.

El primer alcalde por elección popular fue Alfonso Diazgranados para el año 1991, luego Orlando Dangond, le sucedió su hermano Eduardo Dangonden 1993, Alberto Vives en el 95.

Por medio del pleito electoral del año 97 radicado en Ciénaga, Magdalena, José Serrano, alcalde electo, mencionado anteriormente, fue suspendido en junio de 1997y fue encargado por un día de la administración municipal, Javier Mora como comisionado, luego Pachita Bonnet, mientras que el partido escogiera al Alcalde encargado, posterior a ello, fue elegida Patricia Bermúdez.

Lo anterior dio paso a que José Serrano presentara una tutela frente al Consejo Nacional Electoral, el cual ordenó su reintegro en octubre de 1997.

Después de ires y venires de Alcaldes (e), finalmente el 23 de agosto de 1999 a las 5:10 minutos de la tarde, previo una misa campal concelebrada, Zabaraín Guevara asumió el cargo de Alcalde de los cienagueros ante el notario único de Ciénaga, Jaime Zabaraín Ulloa, poniendo fin a un litigio jurídico que sólo dejó pérdidas para el Municipio.

Si bien en este episodio histórico no hay similitud, puesto que el señor Serrano fue removido y paseado por la administración municipal por haber utilizado 3 recursos de apelación, uno, ante las Registradurías local, municipal y nacional con el ánimo de invalidar mesas donde no hubo votos en blanco o nulos.

En contraste con la situación del actual alcalde del municipio de Ciénaga, Edgardo Pérez, no se cuestionaron votos fraudulentos como sí sucedió en el caso Serrano, por parte de Zabaraín.

Entre tantas historias de chocorazos, Ciénaga ha sido señalado más de una vez de fraude electoral, ha estado en el ojo del huracán y señalado en el mapa de riesgos electorales a nivel Nacional, un caso reciente por mencionar, sucedió en enero del 2014 en donde el comité departamental de seguimiento electoral celebrado en el municipio de Ciénaga tuvo cuestionamientos por parte del Consejo Nacional Electoral sobre la elección del alcalde del momento, Luis Tete Samper.

Si existe o no ‘chocorazo’, será la instancia constitucional quien decidirá tal eventualidad, mientras tanto, los cienagueros esperan tranquilamente, que Edgardo Pérez continúe o pase a representarlos Bladimir Torres.