Connect with us

Análisis

Plebiscito: Sí vs No

Published

on

Por Unidad Investigativa OPINION CARIBE

Aunque el Gobierno no ha definido aún la pregunta que se le hará a los colombianos en el marco del plebiscito por la paz, lo que se viene ahora es una verdadera batalla política por el Sí o el No.

El presidente Juan Manuel Santos ha dicho que “cuando se terminen los acuerdos con las Farc y esté todo acordado, entonces es cuando el Gobierno le enviará al Congreso de la República los textos del acuerdo con el grupo guerrillero y es ahí cuando se convocará al plebiscito por la paz”.

Ya la Corte aprobó el mecanismo de consulta y lo más probable es que la pregunta sea la siguiente: “¿Aprueban Sí o No los colombianos los acuerdos de paz de La Habana entre el Gobierno y las Farc?”.

El tema es que la Corte ha dicho que no se podrá hacer más de una pregunta, tal como lo quería el Gobierno, pero, además, advirtió otros puntos sobre el proceso. Por ejemplo, el umbral quedó fijado en el 13 %, es decir, se necesitarán unos 4.5 millones de votos para refrendar el acuerdo final; pero si gana el Sí y no pasa el umbral se entenderá que el acuerdo no ha sido refrendado.

No obstante, la Corte no aclara qué pasaría si gana el No, pero lo que está claro es que si la mayoría de los colombianos votan por el No el Acto Legislativo por la Paz no podría entrar a operar.

Una de las diferencias de este plebiscito con los demás mecanismos de consulta ciudadana es que tuvo un paso más rápido por el Congreso. Lo que se pretende es que la campaña sea relativamente rápida, la meta que se ha propuesto el gobierno es votar a más tardar en noviembre, pero para ello tendría que firmar la paz en esta misma semana.

La Corte también consideró válido que los funcionarios participen de la campaña y prohibió incluir promociones a los partidos políticos y que participen personas con intereses políticos claros. El Gobierno estará obligado a hacer publicidad a través de todos los medios, incluyendo las redes sociales, durante mínimo un mes, del Acuerdo Final.

El presidente Santos debe informar oficialmente al Congreso que convocará al plebiscito por la paz cuando tenga en la mano el acuerdo final de paz. En septiembre y octubre se definirían los mecanismos pedagógicos y se cree que,a finales de noviembre o primeros días de diciembre, los colombianos vayan a las urnas por el Sí o por el No.

¿QUÉ ES EL PLEBISCITO?

Según el artículo 7 de la Ley 134 de 1994, el plebiscito es el pronunciamiento del pueblo convocado por el presidente de la República, mediante el cual apoya o rechaza una determinada decisión del Ejecutivo.

LEY ESTATUTARIA

La ley estatutaria 156 de 2015 Cámara y 94 de 2015 Senado, plantea el procedimiento necesario para llevar a cabo el plebiscito, que básicamente se resume en los siguientes pasos:

  •  Primero, la autorización que debe pedir el Presidente de la República al Legislativo. El Mandatario tendrá que informar la intención de convocatoria y la fecha en la que se realizaría, teniendo en cuenta que no sea antes de un mes de haber hablado con el Congreso, pero tampoco luego de cuatro meses.
  •  Segundo, los congresistas deberán dar respuesta en un mes. Si están de receso, deberán asistir al Congreso para votar sobre la petición y allí la mayoría de quienes asistan podrán decidir si aceptan o no la convocatoria. Si se pasa el mes y ni Senado ni Cámara se pronuncian sobre su rechazo, se entendería que la autorización está dada y se podría convocar al plebiscito.
  •  Tercero, vendría la votación. En este punto se incluye la modificación más importante: el umbral, es decir, el mínimo de participación necesaria para que sea válido.

El proyecto plantea: “Se entenderá que la ciudadanía aprueba el plebiscito por la paz en caso de que la votación por el Sí obtenga una cantidad de votos mayor al 13 % del censo electoral vigente (4 millones 396 mil 625 votos) y supere los votos depositados por el No.

  •  Cuarto, la organización electoral garantizará el cumplimiento de los principios de la administración pública y la participación en condiciones de igualdad, equidad, proporcionalidad e imparcialidad, de la campaña por el Sí o por el No, para lo cual regulará el acceso a los medios de comunicación y demás disposiciones necesarias. Salvo prohibición de la Constitución Política, los servidores públicos que deseen hacer campaña a favor o en contra podrán debatir, deliberar y expresar pública y libremente sus opiniones o posiciones frente al plebiscito para la refrendación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. Queda prohibido utilizar bienes del Estado o recursos del Tesoro Público, distintos de aquellos que se ofrezcan en igualdad de condiciones a todos los servidores.
  •  Quinto, en el Plebiscito para la refrendación del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, votarán también los colombianos residentes en el exterior a través de los consulados.

Parágrafo 1°. Las campañas lideradas por movimientos cívicos, ciudadanos, grupos significativos de ciudadanos, partidos políticos y otras colectividades que decidan participar promoviendo el voto por el Sí y No, tendrán idénticos deberes y garantías, espacios y participación en los medios y mecanismos señalados en el presente artículo.

Artículo 3°. Carácter y consecuencias de la decisión. La decisión aprobada a través del Plebiscito para la Refrendación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, tendrá un carácter vinculante para efectos del desarrollo constitucional y legal del Acuerdo.

En consecuencia, el Congreso, el Presidente de la República y los demás órganos, instituciones y funcionarios de Estado, dentro de la órbita de sus respectivas competencias, dictarán las disposiciones que les correspondan para acatar el mandato proveniente del veredicto del pueblo expresado en las urnas.

Artículo 4°. Remisión normativa. En lo no previsto en esta ley se aplicará lo dispuesto en las Leyes 134 de 1994, 1757 de 2015 y demás normas concordantes.

Artículo 5°. Divulgación del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera. El Gobierno Nacional publicará y divulgará el contenido íntegro del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. Dicha publicación se realizará de manera permanente, con mínimo treinta (30) días de anticipación a la fecha de votación del plebiscito.

El Gobierno Nacional garantizará la publicidad y divulgación del acuerdo final mediante una estrategia de comunicación que asegure la transparencia y el conocimiento a fondo de los acuerdos, con el objetivo de generar un debate amplio y suficiente, utilizando para ello los siguientes medios de comunicación masivos y canales digitales de divulgación:

  1. a) Sitio Web de las entidades públicas de la rama ejecutiva, del sector central y el sector descentralizado por servicios, incluyendo las fuerzas militares.
  2. b) Redes sociales de las entidades públicas de la rama ejecutiva, del sector central y el sector descentralizado por servicios, incluyendo las fuerzas militares.
  3. c) Periódicos de amplio tiraje nacional.
  4. d) Servicios de Radiodifusión Sonora Comercial de alcance nacional, que cederán a título gratuito en horario prime time un espacio de cinco minutos diarios.
  5. e) Servicios de Radiodifusión Sonora Comunitaria, que cederán a título gratuito en horario prime time un espacio de cinco minutos diarios.
  6. f) Canales de televisión pública y privada, estos últimos cederán a título gratuito en horario prime time un espacio de cinco minutos diarios.
  7. g) Urna de cristal como principal plataforma del gobierno para la participación ciudadana y la transparencia gubernamental.

En el caso de los literales c), d), e) y f) el Gobierno Nacional presentará una síntesis de los aspectos más relevantes del acuerdo final invitando a los ciudadanos a conocer el texto íntegro en sus sitios Web y redes
sociales.

El Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación verificará y certificará el cumplimiento de la orden impartida en el presente artículo, respecto de los literales a), b), c) y g) La Agencia Nacional del Espectro verificará y certificará el cumplimiento de la orden impartida en el presente artículo respecto de los literales d) y e) La Autoridad Nacional de Televisión verificará y certificará el cumplimiento de la orden impartida en el presente artículo respecto del literal f).

Las entidades comprometidas en la verificación y certificación del cumplimiento de estas órdenes rendirán cuentas públicas con posterioridad a la votación del plebiscito sobre la gestión realizada.

Parágrafo 1°. En las zonas rurales del país el Gobierno Nacional garantizará, a través de las entidades comprometidas, una mayor publicación y divulgación del contenido del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera en las zonas rurales del país.

Parágrafo 2°. La estrategia de socialización dispuesta en este artículo, también deberá estar dirigida a los colombianos que se encuentran en el exterior, especialmente para las víctimas del conflicto armado. Su ejecución estará a cargo del Gobierno Nacional a través de las embajadas y consulados.

QUÉ CONTIENE EL ACUERDO DE PAZ

Los seis puntos de la agenda discutida en los acuerdos de La Habana son: 1) Política de desarrollo agrario integral; 2) participación política; 3) fin del conflicto; 4) solución al problema de las drogas ilícitas; 5) víctimas; y 6) implementación, verificación y refrendación.

Con la aprobación del plebiscito como mecanismo de refrendación se avanza en el último punto y en los acuerdos anexos sobre protocolos de implementación hacia el fin del conflicto.

El pasado viernes 5 de agosto, por ejemplo, en un comunicado conjunto se reveló el cierre del acuerdo sobre “Cese al fuego y de hostilidades bilateral y definitivo y dejación de las armas”.

Antes ya se había decidido que existirán 23 Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN), sitios en los que se concentrarán las Farc.

Pero existen varios temas pendientes en la agenda de discusión en la mesa de La Habana sobre el acuerdo con las Farc.

¿QUÉ PIENSA LA OPOSICION?

Los que se oponen al Sí plantean seis argumentos para votar a favor del No. Dicen los opositores que si gana el No, se estaría derrotando la malintencionada actitud de la “clase dominante de imponer una falsa paz”, al tiempo que se evitaría que “el país caiga en manos de los terroristas”, se derrotaría la “impunidad que viene detrás de los acuerdos”, se evitaría que “los guerrilleros sigan haciendo el mal, pues quien es delincuente lo será por siempre”, se “evitará la burla a las Fuerzas Armadas” y se “evitará el gasto de los dineros de los impuestos que pagan los colombianos para beneficiar a los delincuentes”.

Click to comment

You must be logged in to post a comment Login

Leave a Reply