Análisis
Interaseo, empresa sancionada que sigue fallando
Interaseo se mantiene como concesión y según su contrato, será el operador de las basuras en Santa Marta hasta 2027, sin embargo, algunas de sus fallas persisten pese a que le fue ratificada una sanción impuesta por el incumplimiento de sus funciones. La sanción es de tal magnitud, que va con copia a su registro mercantil y por este precedente exige mayor rigurosidad en la supervisión y control, ¿se está ejerciendo debidamente la vigilancia requerida?
Por Diana Solera Betancurt
En momentos en que las concesiones empiezan a vencerse en el Caribe colombiano y en el que acertadamente los alcaldes como el de Santa Marta comienza a hablar de la finalización de los contratos de las mismas por considerarlos gravosos, existe una en Santa Marta que respira relativa calma, puesto que, aunque su operación no se salva de las quejas por el mal servicio, su contrato no está cerca de vencerse: Interaseo.
El contrato, vigente desde 1993, ha tenido dos otrosíes de prórroga: con el primero, firmado en 1997 durante la administración de Edgardo Vives Campo, Interaseo aseguró su operación hasta 2007. Y con el segundo, que tiene fecha de 2005, ser el operador de las basuras en Santa Marta hasta 2027.
Considerando que las cifras oficiales dan cuenta de que la concesión recibe unos $31.500 millones de pesos anuales por el pago que hacen un promedio de 118 mil 600 suscriptores usuarios del servicio de aseo, exigir la correcta y adecuada prestación del servicio de acuerdo con los estándares y las normas requeridas para manejar ‘el negocio de la basura’, no es descabellado.
En el mes de mayo del presente año, cuando la ciudad estaba a la expectativa de lo que sucedería con las concesiones en el mandato de Rafael Martínez, debido a que por considerarse continuación del gobierno de Carlos Caicedo, se planteaba mano dura con dichos contratistas, lo que sucedió fue que para esta fecha, el recién elegido Mandatario informó a la prensa, que no se estudiaba la cancelación del contrato de Interaseo, sin embargo, se le exigían cambios estructurales en su operación para garantizar el mejoramiento del servicio.
Dentro de esos cambios se encontraba la instalación de contenedores, evidentes en las calles de Santa Marta, incluso en algunas en las que su instalación genera inconvenientes en la movilidad y el tráfico por lo estrecho de las vías y el tamaño de estos elementos. Pero a menos de tres meses de haberse expuesto el plan de mejoramiento de Interaseo para cumplir con los requerimientos del ejecutivo distrital, las fallas se desnudan en la operación permanente del concesionario.
Entre el diez y el veinticuatro de agosto de 2016 se hizo público a través de los diarios escritos de Santa Marta, las emisoras e incluso por medio de nuestro portal Web, que no se estaba cumpliendo con la recolección de basuras en una gran cantidad de barrios, por tanto, debido a las quejas y denuncias el ingeniero Hugo Ramírez, gerente Regional Magdalena de Interaseo, se vio en la necesidad de entregar declaraciones para asegurar que las jornadas de recolección después de dos semanas habían sido controladas y normalizadas. Sin embargo, no se conoció un pronunciamiento oficial de la interventoría que ejerce Espa sobre las funciones que debe cumplir Interaseo y que evidentemente fueron cesadas sin previo aviso del contratista a la comunidad, que decidió, en cambio, dar explicaciones posteriores no concluyentes sobre las fallas que presentó el servicio.
Los incumplimientos van más allá de no recoger los residuos a la hora y el día acordados, redunda en el uso obligatorio para la empresa, según declaraciones de Hugo Ramírez, de volquetas para la prestación del servicio como plan de contingencia, incurriendo directamente en la violación de la ley.
INCUMPLIENDO LA NORMA
Para atender dicha interrupción del servicio, Interaseo dispuso de varios volteos encargados de recolectar las basuras de los sectores que correspondían a los carros averiados, aunque su uso está restringido porque estos vehículos no cumplen con las especificaciones que la norma dicta.
Con La ley 9 de 1979 mediante la cual se dictan medidas sanitarias, el Congreso de Colombia se refiere directamente al tema en el artículo 33 de la siguiente manera: “Los vehículos destinados al transporte de basuras reunirán las especificaciones técnicas que reglamente el Ministerio de Salud. Preferiblemente, deberán ser de tipo cerrado a prueba de agua y de carga a baja altura. Únicamente se podrán transportar en vehículos de tipo abierto desechos que por características especiales no puedan ser arrastrados por el viento”.
Además, y como agravante de la anomalía se encuentra señalado en el reglamento que rige el contrato entre el Distrito e Interaseo (Contrato de Concesión No. 007 del 11 de marzo de 1993) que la falla en la flota de vehículos no puede ser excusa para la inadecuada prestación del servicio y así se encuentra consignado en el numeral 5.5.1.2 Normas generales de los servicios de recolección: “El servicio no podrá ser interrumpido por fallas mecánicas de los vehículos. En caso de presentarse averías en un vehículo, el Concesionario deberá reemplazarlo con el equipo de reserva. Solo podrá suspenderse el servicio por motivo de fuerza mayor o caso fortuito contemplados en la ley.
Ahora bien, podría afirmarse que con la operación de volquetas se trabajó en pos de cumplir con este ítem del reglamento, pero en el mismo contemplado bajo licitación pública No. 001-93 numeral 5.3.7 se aclara literalmente: “El concesionario deberá contar dentro del parque móvil con las unidades de reemplazo suficientes e incluidas en la propuesta, para asegurar la regularidad y la continuidad de los servicios en caso de averías, roturas, conforme a los términos de la propuesta”.
Así las cosas, las fallas evidenciadas a la luz del reglamento y de la ley, indirectamente incumplen también los principios rectores del contrato que según numeral 5.1.1 ítem D: Máxima eficiencia y calidad exige a la empresa prestadora del servicio mantener la máxima eficiencia posible en sus trabajos y prestar los servicios con la mayor calidad posible, so pena de incurrir en las sanciones previstas en el contrato. Sanciones que solo pueden ser determinadas por Espa, empresa de aseo distrital, encargada de ejercer la interventoría y con ello la vigilancia y supervisión estricta de cada una de las funciones de Interaseo.
OPINIÓN CARIBE comprobó que el uso de volquetas, no es casualidad ni se dio exclusivamente por la falla de los vehículos prestadores del servicio, como lo afirmó en entrevista con Hoy Diario del Magdalena, Hugo Ramírez, gerente de Interaseo y así lo respaldan las fotografías que acompañan este texto, captadas por nuestro reportero gráfico durante la semana del 29 al cuatro de septiembre, fecha en la que se supone ya debería estar superada la crisis que desencadenó el plan de contingencia intermedia.
¿POR QUÉ NO AL USO DE VOLTEOS?
De acuerdo con la Superintendencia de Servicios Públicos, la normativa para la operación del servicio de aseo en Colombia permite el uso de volquetas exclusivamente para la recolección de escombros y de residuos producidos por la poda y corte de césped y no residuos domiciliarios, contrario a lo que OPINIÓN
CARIBE ha comprobado en seguimiento a la empresa prestadora del servicio en Santa Marta.
No es arbitrario que a través de las redes sociales los samarios se quejen del uso de los vehículos tipo volquetas en la recolección habitual de basura, puesto que en 2013 y bajo el título “Nadie vigila el adecuado manejo de residuos sólidos”. OPINIÓN CARIBE dio a conocer el porqué el uso de los mismos constituye una violación a la norma que regula el manejo de residuos (Ley 9 de 1979 mediante la cual se dictan medidas sanitarias, citada anteriormente en este texto) y gracias a esta exposición y al cotejo de fuentes para publicar dicho artículo, se hizo evidente el hecho de que los encargados de ejercer autoridad sobre dicha norma, también tenían vacíos y desconocimiento al respecto.
Además, se explicó que en el país existe una guía estructurada para el manejo de residuos sólidos y de manera mucho más amplia para todas las actividades asociadas con el manejo de los diversos flujos de residuos dentro de la sociedad, y su meta básica es administrar los residuos de tal forma que sean compatibles con el medio ambiente y la salud pública: “la Política para la Gestión de Residuos Sólidos” cuyo cumplimiento se vuelve a ver hoy cuestionado.
Los fundamentos de la Política para la Gestión de Residuos Sólidos en Colombia están contenidos, principalmente, en la Constitución Política, la Ley 9ª de 1979, la Ley 99 de 1993, la Ley 142 de 1994, y reglamentarias a estas normas se emiten en el Decreto 1713 de 2002, en relación con la Gestión Integral de Residuos Sólidos y la Resolución 1045 de septiembre de 2003, del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, por la cual se adopta la metodología para la elaboración de los Planes de Gestión Integral de los Residuos Sólidos – Pgirs, en Colombia.
Como si fuera poco, también disponemos de una ley creada en 2008 para proteger el medio ambiente, la cual parece tener sin cuidado a la mayoría de colombianos, según la Ley 1259 de 2008, reglamentada por el Decreto 3695 de 2009, quienes hacen un mal manejo de escombros y residuos sólidos, arrojan basuras desde sus vehículos, lavan sus automotores en las vías públicas y sacan la basura a deshoras, entre otra multiplicidad de prácticas contra el ambiente e incluso el ornato, deben ser castigados mediante un comparendo ambiental que permite la imposición de sanciones.
En el distrito de Santa Marta, ante los ojos de todos los ciudadanos, Interaseo desacata algunas de estas normas puesto que vemos transitar por algunos puntos de la ciudad, volquetas que no tienen las carpas que exige la ley,además, transportan no precisamente “desechos que no pueden ser arrastrados por el viento” como reza la norma, la altura del manejo de la basura en esta volquetas no es la misma que la de los carros compactadores y según la especificaciones del artículo 33 de la Ley ya mencionada, debe ser de carga a baja altura.
Con lo anterior, queda claro que las autoridades distritales disponen de las herramientas jurídicas para poner en orden el manejo y disposición de los residuos sólidos en Santa Marta, por tanto, les corresponde revisar y resolver con firmeza el uso de vehículos inadecuados para la recolección y transporte de basuras en la ciudad.
SANCIONES PREVIAS
El concesionario del servicio de recolección de basuras en Santa Marta ya ha sido sancionado por incumplimientos relacionados con los compromisos adoptados en el contrato que regula la relación Interaseo-Distrito y precisamente durante el mes de agosto de 2016 y mediante fallo del Juzgado 4 Administrativo Oral de Santa Marta, se elevó un precedente de suma importancia contra fallas incurridas por la concesión Interaseo S.A.
El despacho judicial confirmó la sanción que se le había impuesto a Interaseo S.A E.S.P.A. por incumplimiento de algunas de sus obligaciones frente al contrato de concesión, a través del cual presta el servicio de recolección, barrido, transporte y disposición final de residuos sólidos en la capital del Magdalena.
En la administración de Carlos Eduardo Caicedo Omar, la Empresa de Servicios Públicos de Aseo del Distrito de Santa Marta – E.S.P.A., había sancionado al concesionario prestador del servicio de aseo Interaseo S.A. E.S.P.A., mediante las Resoluciones número 084 y 085 del 12 de septiembre de 2012, por incumplimiento de sus obligaciones al incurrir en las conductas No. 22 (Mantenimiento inadecuado del equipo del concesionario) y 24 (Utilización del Equipo sin los respectivos permisos y seguros) previstas en el Contrato de Concesión No. 007 del 11 de marzo de 1993.
La empresa Interaseo S.A. E.S.P.A. no conforme con las multas impuestas, impetró una serie de acciones constitucionales y legales buscando que se declarara la nulidad de los actos que estas contenían, las cuales no prosperaron, debido a que, en un primer momento el Juzgado Primero Penal Municipal de Santa Marta con Funciones de Control de Garantías rechazó la Acción de Tutela presentada por Interaseo S.A. E.S.P.A. por improcedente, decisión que fue ratificada por el Superior inmediato.
De igual forma, en un juicio de legalidad ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que duró más de (3) años, el Juzgado Cuarto Administrativo Oral de Santa Marta confirmó la correcta imposición de las multas en contra del operador del servicio de aseo, mediante Sentencia notificada el día 22 de agosto de 2016 considerando que Espa efectuó correctamente el procedimiento administrativo sobre deficiencias en la prestación del servicio conforme a lo señalado en el contrato de concesión, cumplió con el procedimiento sancionatorio estipulado en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 y respetó las garantías y derechos constitucionales de Interaseo.
La decisión, además, reivindica el papel que en su momento cumplía Yannis Moscote, gerente de Espa, encargada de hacer la interventoría (Control y vigilancia) a Interaseo, sancionado en el ejercicio de sus funciones, precisamente, dentro de una gran polémica que agrupaba la vigilancia estricta impuesta a Interaseo.
En su momento, la contraloría Distrital justificó su decisión en el presunto desorden administrativo en el archivo de documentos y la falta de una adecuada interventoría a la empresa Interaseo S.A., concesionaria del servicio de aseo, debido a falta del personal de planta y de una adecuada programación de las interventorías, según la Contraloría. Sin embargo, cuatro años después se ratifica la decisión que le concede la razón y abre una nueva polémica sobre el cumplimiento de funciones de Interaseo S.A. y la estricta vigilancia que debe ejercer Espa a dicha concesión.
Interaseo S.A. por cierto, se convirtió en la primera concesión en la que se ejerció estricto control y según expresó la alcaldía Distrital a través de comunicado de prensa, “Interaseo se mantiene como concesión, pero algunas de sus fallas persisten pese a que la sanción impuesta es de tal magnitud que va con copia a su registro mercantil y por este precedente exige mayor rigurosidad en su vigilancia y control”.
¿QUÉ DICE INTERASEO?
Durante la exposición de su plan de mejoramiento, Interaseo, en cabeza de su gerente Hugo Ramírez, especificó lo que ha contemplado en cuanto al mejoramiento del servicio, para garantizar el equilibrio informativo, exponemos lo descrito, sin embargo, a juzgar por lo expuesto hasta ahora en este artículo, se necesita mayor rigurosidad en el cumplimiento de las funciones de dicha empresa para que se reduzcan las falencias y el incumplimiento así como el adecuado conocimiento de la ciudadanía acerca de las obligaciones sobre las cuales es menester ejercer control y vigilancia.
Con el fin de cumplir su objetivo y funciones como empresa recolectora de los residuos desde el año anterior, Interaseo asegura, que ha implementado cuatro planes de mejoramiento por valor de 18 mil millones de pesos por solicitud hecha por el que el Distrito. Este año continúan con los proyectos, se están importando 35 contenedores adicionales con carros de alta tecnología ambiental porque están certificados con la norma Euro 5 para el manejo del medio ambiente. La norma Euro 5, normatividad europea sobre emisiones, es el conjunto de requisitos que regulan los límites aceptables para las emisiones de gases de combustión de los vehículos nuevos.
Sobre el proceso de tratamiento de las basuras, el gerente Hugo Ramírez explica, “lo que recolectamos lo llevamos a la disposición final que es el relleno sanitario, con toda la tecnología, habrá sanciones a quienes entreguen basuras que no conserven la densidad de compactación. Igualmente tenemos un tratamiento primario, secundario y terciario en la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales, el terciario nos permite tener agua que pasa por el proceso de ósmosis inversa, que prácticamente es agua potable”.
Interaseo no realiza reciclaje, solo se encarga de los residuos no aprovechables, pero apoyan la cooperativa de segundo nivel que es Asociación de Recicladores de Santa Marta y agrupa a cinco asociaciones más de primer nivel. Les están aportando unos camiones de recolección, arriendo, dotación y capacitaciones.
La ciudadanía ha criticado que los contenedores que funcionan con luz solar son una prueba tímida de lo que se podría hacer e incluso, no se le ha informado del funcionamiento y utilidad de los mismos; en cuanto a las quejas presentadas, se les expone sobre la función de los recolectores, “las cajas tienen un sistema de pasaje interior y de geo referenciación que nos permiten controlarlas desde la pantalla central de nosotros y con eso podemos optimizar la recolección en el momento exacto que la caneca suba el peso adecuado de 45 o 50 kilos”.
Hoy, apuntan a la efectividad de las rutas selectivas y al proceso de contenerización. Tienen 50 contenedores instalados, y 35 que se pondrán a solicitud de la interventoría, la ubicación será en la calle 30 y en la Avenida del Río como puntos pilotos, porque son las calles en las que más se han presentado desórdenes con el manejo de los residuos.
El pasado 9 de agosto, Interaseo presentó ante los samarios tres vehículos nuevos compactadores para la recolección de las basuras.
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