Análisis
¿Quién grava al comercio online?

EN COLOMBIA, LAS COMPRAS POR INTERNET SUPERAN LOS 6 BILLONES DE PESOS
Aunque los negocios de la Web como las tiendas virtuales y grandes plataformas electrónicas suman grandes ganancias, no hay una regulación para que tributen en el país, lo que, para la mayoría de sectores, genera una competencia desleal frente al comercio tradicional. Se habla de una reforma tributaria, pero, según expertos, queda corta al lado de las emergentes formas de compra y venta de productos y/o servicios que ofrece la Internet.
En el año 2012, según un estudio realizado por US Media Consulting, las ventas virtuales en Colombia sumaron un poco más de los 2 mil millones de dólares (aproximadamente seis billones de pesos), estimando un incremento considerable, pues en América Latina se registró un crecimiento del 30 % anual, situación que llevó a que los gobiernos dirigieran su mirada al comercio electrónico.
Sin embargo, según la Cámara Colombiana de Comercio Electrónico, Ccce, Colombia se inició a paso lento en la introducción de este canal de ventas, con un retraso de casi 3 años con respecto a otros países de la región, entre otras razones, por la desconfianza que genera este tipo de negocios nuevos y la preferencia de utilizar efectivo para gastar.
Lo cierto es que para los gobiernos no es un secreto el crecimiento que se ha tenido en los diferentes medios como páginas Web, aplicaciones, plataformas electrónicas y redes sociales. Por tal razón, las entidades reguladoras están en proceso de una medida recaudatoria para este tipo de comercio, como ya lo han hecho países como Argentina y Estados Unidos, con el fin de evitar la evasión del pago de impuestos, que lo convierte en una competencia desleal frente al comercio tradicional y genera pérdidas para el país.
QUÉ DICE LA DIAN
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia, Dian, entidad que garantiza el cumplimiento de las obligaciones tributarias dentro del país, le aseguró a este medio, que la situación de crecimiento del comercio que se lleva a cabo a través de instrumentos digitales ha sido plenamente identificada por la administración tributaria, sin embargo, aún se está analizando la regulación en lo que compete a la tributación de los actores que intervienen en la economía digital, “se debe aclarar que este tipo de disposiciones a título de Ley deben ser evaluadas dentro del marco de una reforma tributaria”.
La Entidad agregó, que no solo se estudia como una medida recaudatoria, sino también como una medida que permita poner en igualdad de condiciones a las empresas debidamente establecidas en Colombia, “que prestan el mismo servicio o uno muy similar”.
Y es que las empresas tradicionales se han visto afectadas por un gran sector de la población que ha optado por el comercio electrónico, pues buscan, además de un buen producto y/o servicio, la facilidad y simplicidad, teniendo en cuenta la gama de opciones que ofrece la Internet, las grandes ofertas y el no tener que hacer largas filas, sino por lo contrario, comprar desde la comodidad de sus hogares haciendo solo un clic. Por esta razón, muchas de las marcas reconocidas del mundo y hasta las pequeñas a nivel local han considerado instalar esta opción como un plus a su negocio y una cercanía con sus clientes.
No obstante, aunque estos canales prometen ser seguros y confiables, no se está exento de que ocurran situaciones adversas, por tal razón, en Colombia, a pesar de que no se ha llegado a un acuerdo en cuestiones de gravámenes para estos modelos de negocio, a todas las tiendas, sean virtuales o no, se les aplica las normas relativas al comercio y protección del consumidor.
FACULTADES DE LA SIC EN MATERIA DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
El artículo 59 de la Ley 1480 de 2011 ‘Estatuto del Consumidor’, le otorga facultades administrativas en materia de protección al consumidor a la Superintendencia de Industria y Comercio. Por tanto, es imprescindible mencionar que el inicio de la actuación administrativa por parte de la entidad puede darse cuando la misma SIC sea quien inicia el trámite sin que medie petición al respecto o mediante una denuncia o queja.
Así que para la SIC, las redes sociales son plataformas utilizadas para contactar personas, por tanto, su finalidad no es la de publicar contenido comercial, su interés no es el de negociar y no debe pretender influir sobre el consumidor para que tome decisiones de consumo, por consiguiente, su actividad no encaja dentro de las definiciones de productor o proveedor que trae la Ley 1480 de 2011.
Sin embargo, cuando estas plataformas actúan como anunciantes, la SIC podrá aplicarles las normas que regulan la publicidad engañosa, “cuestión diferente es que los usuarios de dichas plataformas puedan utilizarlas para comercializar sus productos, caso en el cual, serán estos los responsables por la publicidad que allí anuncien. Aquí se insiste en que no se genera un vínculo directo por efectos de la protección al consumidor, entre la red social y el consumidor, que haga responsable a esta por la actividad de sus usuarios”.
Lo anterior indica que los usuarios de las redes sociales cuya actividad de comercialización encaje en el concepto de productor y/o proveedor, serán responsables bajo las reglas del Estatuto del Consumidor, y frente a todos los aspectos en él regulados y que la SIC podrá imponer las sanciones establecidas en el artículo 61 de la Ley 1480 de 2011.
QUÉ SON VENTAS A DISTANCIA
De acuerdo con lo establecido en el numeral 16 del artículo 5 de la Ley 1480 de 2011, se consideran ventas a distancia “las realizadas sin que el consumidor tenga contacto directo con el producto que adquiere, a través de correo, teléfono, catálogo, comercio electrónico o con la utilización de cualquier otra técnica de comunicación a distancia.
En relación con el tema, los autores Giraldo López Alejandro, Caycedo Espinel Carlos Germán y Madriñán Rivera Ramón Eduardo, en su libro “Comentarios al Nuevo Estatuto del Consumidor”, Legis, Primera Edición, 2012, páginas 127 y 128, expresan: “Las ventas a distancia son las que se realizan sin que el consumidor se haya trasladado hasta el almacén o haya tenido contacto directo previo con el producto”.
En el texto se afirma también, que el consumidor, aunque ha podido ver una fotografía o imagen del producto, no tiene la suficiente claridad sobre las características y condiciones del bien o servicio que va a adquirir, así como las tendría si lo viera personalmente, lo toca y lo prueba directamente. Por tal razón, este tipo de ventas presenta alto riesgo de insatisfacción del consumidor, puesto que el producto puede llegar deteriorado o averiado y en otras ocasiones el consumidor se puede sentir frustrado porque el producto que recibe no cumple con las expectativas que se había generado de él.
DEBERES DE LOS EMPRENDEDORES DE TIENDAS VIRTUALES
Para la Cámara Colombiana de Comercio Electrónico, Ccce, es común que los emprendedores de las tiendas virtuales que se manejan por medio de páginas Web dejen el tema legal para última hora y no las registran como establecimientos de comercio, según lo establecido en la Ley 633 de 2001.
Por otra parte, la Ley 1480 de 2011 contempla una regulación particular y específica en lo relacionado con el comercio electrónico, que puede ser aplicada a todas las actividades mercantiles, por tanto, sus lineamientos deberán ser seguidos por todos aquellos que pretendan comercializar productos y servicios a través de la utilización de medios electrónicos.
En su artículo 50, se impone una serie de obligaciones a quienes comercializan productos o servicios a través de comercio electrónico, que se orientan a que el consumidor tome decisiones de manera informada, especialmente en relación con el ejercicio de sus derechos y la seguridad de la información personal del consumidor.
En relación con esta normativa, Juan Carlos Villalba Cuellar, en su libro “Introducción al Derecho del Consumo”, señala: “el artículo 50 consagra unos deberes especiales a cargo de los productores y proveedores en el comercio electrónico entre los cuales merece destacarse:
- a) Acentuación del deber de información a cargo del productor y proveedor sobre las mercancías o servicios en venta, cuando el ofrecimiento se acompañe de imágenes o no, encaminada a que el consumidor pueda hacerse una idea lo más aproximada a la realidad de los mismos.
- b) Información sobre todas las características del contrato, medio de pago, entrega, plazos, derecho de retracto, y en general, toda información relevante.
- c) Obligación de publicar el contenido del contrato a condiciones generales.
- d) Obligación adicional de presentar un resumen del pedido con indicación de los bienes y precios para que consumidor pueda verificar que corresponde a lo querido y dar su aprobación.
- e) Obligación de presentar al consumidor a más tardar al día siguiente un acuse de recibo del pedido.
- f) Conservar los soportes y pruebas de las transacciones realizadas con los consumidores para probar ante los organismos de control la conformidad de las mismas.
- g) Adoptar mecanismos de seguridad para proteger la información del consumidor y la seguridad de la transacción, entre otros enunciados en el texto…”.
EXIGENCIAS PARA LAS PLATAFORMAS ELECTRÓNICAS
La Superintendencia de Industria y Comercio también le señaló a este medio que todas las personas que dispongan de una plataforma electrónica en la que personas naturales o jurídicas puedan ofrecer productos para su comercialización y a su vez los consumidores puedan contactarlos por ese mismo mecanismo, deberá exigir a todos los oferentes información que permita su identificación, para lo cual deberán contar con un registro en el que conste, como mínimo, el nombre o razón social, documento de identificación, dirección física de notificaciones y teléfonos.
Lo anterior se debe a la necesidad de brindar información veraz para que los consumidores puedan tener a disposición, en caso de que deba presentar una queja o reclamo, por causa de un producto y/o servicio que haya obtenido por medios virtuales. Esta información deberá ser suministrada a la autoridad competente cuando esta lo solicite.
LA DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANEACIÓN, DNP, BUSCA UNA REFORMA
En el proyecto denominado, ‘El futuro del sector audiovisual en Colombia: necesidad de política pública y reformas normativas en el marco de la convergencia tecnológica y las tendencias del mercado’, la Dirección Nacional de Planeación, en cabeza de su director general, Simón Gaviria, quien compartió este informe final con OPINIÓN CARIBE, se evidencian las dificultades que tienen algunos gobiernos para gravar las ventas por Internet, porque no cuentan con una dirección física.
“En teoría, el consumidor está obligado a pagar el impuesto a la autoridad del gobierno en el país que reside. Algunos como Suiza han tenido éxito en la implementación de este. Sin embargo, este no es siempre el caso”.
A pesar de ello, el volumen del comercio electrónico sigue en aumento en todo el mundo y aunque los países como Colombia intentan corregir este desequilibrio mediante una reforma tributaria, aún no existe una propuesta clara frente al tema de la tributación, además de un amplio debate a nivel mundial sobre si resulta adecuado y deseable gravar los servicios prestados por Internet.
CÓMO SE DEBE GRAVAR EL CONSUMO DE BIENES DIGITALES
El informe realizado por DNP señala, que el pago de las suscripciones de streaming de video de los proveedores como Netflix o Apple TV y que no incluye impuestos, debe ser analizado con detenimiento, pues se está incurriendo en una competencia desleal en torno a los canales de televisión pagos, “en un caso reciente, el gobierno de Buenos Aires, Argentina, impuso un impuesto a las suscripciones de Netflix que se recauda a través de las transacciones de tarjetas de crédito del suscriptor. El propósito del impuesto es proteger a los proveedores locales de servicios de la competencia”.
LA TECNOLOGÍA EN LA REFORMA TRIBUTARIA COLOMBIANA
La reforma tributaria que pretende el Gobierno para el próximo año, tuvo en cuenta los gravámenes para las plataformas tecnológicas. El artículo 178 de esta reforma plantea un modelo para que los usuarios de Netflix y Open English tributen en el país.
El Ministerio de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones de Colombia explica, que en el 2015 hubo 14 millones de abonados al servicio de la Internet. Los estudios de Emarketer, por su parte, estiman 18 millones de usuarios de Smarphones y una penetración del 55 % del mercado.
Se estima que dentro de dos años se alcancen los 20 millones de usuarios, a pesar de los problemas en infraestructura y bajo ingreso que limitan la capacidad de adquisición.
Sin embargo, para algunos expertos, este crecimiento se ve amenazado por la reforma tributaria, porque aseguran, que, en lugar de generar condiciones para ampliar dicha cobertura, se está encareciendo el servicio, lo que retrasará la penetración de la Internet.
En la reforma tributaria que presentó al Congreso el ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, se pagará un ‘abono’ adicional a las empresas emisoras de tarjetas de crédito “por suministros de servicios audiovisuales, música, videos, películas y juegos de cualquier tipo, así como la radiodifusión de cualquier tipo de eventos, servicios como la nube y temas de hosting”.
Por tanto, los usuarios de las plataformas electrónicas le pagarán un tributo al Estado, que consiste en una retención por parte del sistema financiero, los bancos, para que automáticamente el pago que envía el usuario no llegue en su totalidad a la cuenta de la plataforma. Esto se conoce a nivel mundial como un impuesto a la transacción.
Por otra parte, la red va a tener un impuesto de consumo del 4%, más el aumento al 19% del IVA, lo que les dificulta a las personas con escasos recursos económicos, acceder con facilidad a este servicio. De aprobarse la reforma, también se gravarán los celulares que cuesten más de $650.000 pesos.
***DESTACADOS
El artículo 30 de la Ley 1480 de 2011 prohíbe la publicidad engañosa y fija la responsabilidad por la misma.
Según lo dispuesto en los numerales 22 al 31, 42 al 46 y 61 al 66 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, la SIC debe velar por “la calidad, la idoneidad y las garantías de los bienes y servicios, así como la verificación de la responsabilidad por el incumplimiento de las normas sobre información veraz y suficiente, publicidad engañosa e indicación pública de precios y protección contractual (cláusulas abusivas)”.
De acuerdo con un informe de American Economy Intelligence y Visa, en América Latina las transacciones de tipo virtual ascendieron a los 55 mil 500 millones de dólares en el año 2012.
Brasil superó este tipo de comercio con 11 mil millones de dólares, seguida por México, US$6.2 mil millones; Argentina, US$3.3 mil millones; Colombia, dos mil millones de dólares; y Chile, mil 700 millones dólares.
EL DÍA DE LOS SOLTEROS EN CHINA BATE RÉCORD MUNDIAL DE VENTAS ONLINE
El viernes pasado se celebró una vez más el ‘Día de los Solteros’ en China, que se lanza como una ‘orgía consumista por Internet’ debido al alcance de cifras multimillonarias gracias a las empresas dedicadas al comercio electrónico. Faltando un poco más de seis horas para que acabara la jornada, este día superó las expectativas y batió el récord mundial de las ventas por Internet, que se estableció el año pasado con 12.267 millones de euros, más de 13 mil millones de dólares.
Informó el diario South China Morning Post que las ventas al concluir la jornada ascendieron a más de 16.410 millones de euros.
Firmas como el gigante Alibaba, ofrece grandes descuentos en este día y en esa fecha se quintuplica lo recaudado en el Ciberlunes, que es otra jornada masiva por Internet muy popular en Estados Unidos y que se ha expandido a toda Latinoamérica.
Y es que para este año la compañía Alibaba, principal impulsora de este día, se había propuesto potenciar las ventas con grandes promociones y novedosas actividades, entre las que se destaca el lanzamiento del gato Tmall, una copia de Pokémon y que, a través de la realidad virtual, puede ser descubierto con los teléfonos móviles y es canjeable por descuentos y premios. También, un día antes de este magno evento, la compañía celebró en la ciudad sureña de Shenzhen, una gala de 2.000 personas, la cual fue presentada por celebridades como David y Victoria Beckham y organizada por el productor de los Oscar de este año, David Hill.
***NOTA DE REDACCIÓN: OPINIÓN CARIBE intentó en varias oportunidades obtener una entrevista con el ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, o conocer la posición de la Entidad con respecto a esta temática, pero al cierre de esta edición no se obtuvo respuesta por parte de los comunicadores Diego Rodríguez y Érika Delgado, jefe de comunicaciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

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