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Metrópolis

Procuraduría falló y ratificó credencial de la concejal Elizabeth Molina

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La Procuraduría Regional del Magdalena falló a favor de la concejala Elizabeth Molina Campo, reiterando que no está inhabilitada para ostentar su curul debido a, que se desempeñó como empleada pública del Ministerio de Transporte desde el 2 de agosto del 2007 hasta el 20 de mayo del 2015.

El fallo corresponde a una queja interpuesta por Eraus Martínez, quien fuera el candidato seguido en la lista del movimiento Otra Santa Marta Es Posible, y de la que Molina Campo ganó la única curul que hoy tiene voto en el recinto.

Los argumentos, radican en que durante los últimos 12 meses previos a la elección, la actual concejal fungía como empleada pública con incidencia en el Distrito samario; sin embargo, el fallo de la Procuraduría afirma que Molina Campo se desempeñó como profesional universitario y por lo tanto, no tenía autoridad civil ni administrativa en Santa Marta.

“Siempre ha estado claro que no he ejercido jurisdicción ni competencia y nunca contraté en el Ministerio de Transporte, por lo tanto, no existe inhabilidad alguna; lo que si vemos es la mala intención de sabotear nuestra participación en el Concejo y truncar la labor y debates que vengo adelantando desde la Corporación”, precisó Molina Campo.

Asimismo, dijo que está convencida que la ley le da la razón y por lo tanto, terminará satisfactoriamente el periodo que inicio el presente año y se extiende hasta el 2019. Además, el fallo resolvió ordenar la terminación de la queja que ratifica la credencial de la actual concejal Molina Campo.

EL FALLO

La Procuraduría Regional del Magdalena concluye que “Los hechos y pretensiones del quejoso invocadas en contra de la disciplina Elizabeth Molina Campo no constituye falta disciplinaria alguna, puesto que no resultó cierto que la investigada fuera inscrita y elegida en el Concejo Distrital de Santa Marta estando incursa en causal de inhabilidad alguna”.

De igual forma, el fallo sostiene “Que acorde con el acervo probatorio que obra en el expediente contentivo de esta investigación, la citada no fue ordenadora del gasto en el cargo de profesional universitario, además que, su desvinculación como empleada pública se dio con la debida antelación a su inscripción como candidata al Concejo Distrital y obviamente a su elección en dicho cargo”.

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