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Nación

‘Excusitis’ para vender Soat en la Costa

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Es una Ley vender y tener el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito

El presunto desangre de la póliza que hacen las clínicas cuando tiene pacientes accidentados, en especial, de la región Caribe, ha convertido en un negocio poco rentable la comercialización del Soat.

El Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, Soat, fue creado mediante la Ley 33 de 1986, con el fin de garantizar a todos los actores viales, los recursos que faciliten la atención integral para las víctimas de accidentes de tránsito, por esta razón en el artículo 42 del Código Nacional de Tránsito se estipula como obligatoriedad de cualquier vehículo que circule en el país tener el amparo del Soat.

En torno a este seguro se han detectado inconvenientes frente a la actuación de las aseguradoras encargadas de su venta, en especial, de la Región Caribe, donde sistemáticamente se niega la venta de este importante documento por el presunto fraude que hacen las clínicas a la póliza de seguro en esta zona del país.

“Lo que ha venido sucediendo es que algunas compañías han restringido la venta, tomaron ellas la decisión de no venderles a vehículos, sobre todo a las motocicletas, matriculados en la Costa porque se han visto inmersos en una serie de fraudes que ya han sido denunciados”, expresó Ayda Lucy Ospina, directora de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte.

OPINIÓN CARIBE realizó algunas llamadas al azar a diferentes empresas distribuidoras de seguros en la ciudad de Santa Marta, Bucaramanga y Bogotá, solicitando un Soat para vehículo particular registrado en la Costa, las respuestas fueron bastante diplomáticas, pero se repitieron una y otra vez: “lo sentimos mucho, en este momento no tenemos línea”, “la persona encargada no se encuentra llame más tarde”, “se nos agotó la papelería”.

En otros lugares fueron mucho más específicos: “las aseguradoras no nos tienen autorizada la venta de Soat para vehículos registrados en la Costa”, “tengo órdenes de no venderlo” o como nos comentó un distribuidor, “las aseguradoras simplemente no reconocen ninguna comisión por la venta de Soat a motocicletas ni carros particulares y uno no trabaja por hobby”.

“El Ministerio de Transporte llevó a cabo reuniones con la Supersalud y la Superfinanciera, quienes tienen competencias específicas frente al control de las compañías aseguradoras para buscar los mecanismos de que estas no apliquen ni hagan este tipo de restricciones porque podrían ser sujetos a sanciones”, explicó la directora de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte.

LA REALIDAD

Un tramitador de Soat en Santa Marta, quien solicitó reservar su nombre por seguridad, indicó que desde el año pasado en Bogotá no lo venden para vehículos particulares registrados en la Costa. “Nos han quitado la comisión por vender esta póliza a particulares, nos llamaron y dijeron que no vendiéramos más, porque financieramente el negocio no es viable debido a que en el Caribe hay altos índices de accidentabilidad”, dijo la fuente consultada.

Además, la fuente consultada aseguró, que “el Estado debe endurecer la Ley contra las clínicas porque a pacientes Soat les facturan lo que les conviene y las aseguradoras no pueden abrir investigaciones particulares, sino que les toca pagar, siendo lo más fácil para las compañías suspender la venta de la póliza, nos lo dicen verbalmente, porque cuando la Súper comienza a investigar dicen lo contrario”.

Otro caso registrado fue el José Jiménez, quien, en un viaje de vacaciones a Bucaramanga, el Soat de su vehículo particular venció. Él se acercó a varias aseguradoras a tramitarlo, pero estas se negaron a venderlo porque el carro se encontraba matriculado en Santa Marta, tuvo que recurrir a un amigo para que mediara en la expedición de la póliza con un valor elevado.

UNA OBLIGACIÓN DE PARTE Y PARTE

En el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero -Eosf – se establece que todos los vehículos automotores que transiten por Colombia, incluidos los automotores extranjeros, deben tener vigente en todo momento una póliza de Soat y que todas las aseguradoras autorizadas para operar el ramo se están en la obligación de entregar dicho seguro.

Con este proceder se confirma la violación de las aseguradoras de la Circular Externa 029 de 2014 expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia – SFC– en la cual se imparten instrucciones sobre la obligación de expedir dicho seguro a quien se lo solicite, bien sea en sus oficinas o a través de intermediarios, siempre que se presente, según sea el caso, la tarjeta de propiedad o la factura de compra del vehículo.

Es importante señalar, que de acuerdo con la Resolución 0004170 del 5 de octubre de 2016 del Ministerio de Transporte (la cual entrará en pleno vigor en este 2017), para la expedición de las pólizas del Soat las entidades aseguradoras deberán tener en cuenta el procedimiento que establece el artículo 2.

La normatividad aplicable al Soat es de carácter general, es decir, que no contempla diferenciación alguna respecto de la expedición de este seguro basada en la zona geográfica o ciudad de matrícula del automotor.

El incumplimiento a las disposiciones que regulan este seguro, acarrea sanciones y compromete directamente la responsabilidad de los directores, administradores y demás funcionarios de la entidad vinculados al manejo de este seguro, en los términos que prevé el artículo 209 del Eosf.

“Si pueden ser sujetos de sanciones impuestas por la Superintendencia Financiera, porque a pesar de tener un producto inscrito y ofertado, se niegan a expedirlo. Es recomendable que eleven las quejas oficiales ante la Superfinanciera”, manifestó Ayda Lucy Ospina, directora de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte.

LAS QUEJAS

Entre el 2015 -2016 fueron presentadas oficialmente 84 quejas por la no expedición del Soat a vehículos particulares ante la Superintendencia Financiera de Colombia, convirtiéndose el segundo semestre de 2015 el pico más alto con un reporte de 59 quejas.

Uno de los mecanismos de protección a los que pueden acudir los ciudadanos tomadores de seguros corresponde a la instauración de una queja, ya sea frente a la propia entidad aseguradora, el Defensor del Consumidor Financiero, DCF, con el cual debe contar toda entidad vigilada por esta Superintendencia o directamente ante la Superintendencia Financiera de Colombia.

Se recomienda a los consumidores financieros que la queja contenga pruebas sobre la no expedición a la que se hace referencia, incluyendo fechas, punto de venta y ciudad, identificación del vehículo, nombre del personal de la aseguradora que negó la expedición, comunicación de la aseguradora en la cual se niegue la prestación del servicio o cualquier otro soporte que pueda ser tenido en cuenta en las eventuales actuaciones administrativas de la SFC.

Esta es una radiografía de lo que está sucediendo en la región Caribe con el Soat, algunas personas optan por ‘importar’ este documento desde alguna ciudad del interior con un sobrecosto que oscila entre 50 y 100 mil pesos, porque las aseguradoras no les dan las comisiones a los intermediarios. En este sentido, Fasecolda ha indicado desconocer que compañías aseguradoras no vendan Soat a vehículos particulares registrados en la Costa, asegurando que es obligatoriedad expedirlo a cualquier persona que cumpla con los requisitos estipulados para obtener una póliza.

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