Nación
El sistema que reemplazará al POS
El ministro de Salud y Protección Social, Alejandro Gaviria Uribe presentó el viernes 17 de febrero el mecanismo que usará el sistema de salud para determinar los servicios y tecnologías que no serán cubiertos con recursos públicos y que, en teoría, marca la muerte del Plan Obligatorio de Salud, POS.
La Ley Estatutaria de Salud, sancionada el 16 de febrero de 2015, estableció en su artículo 15 que el Estado garantizará la prestación de servicios y tecnologías de manera completa y “sobre una concepción integral de la salud, que incluya su promoción, la prevención, la paliación, la atención de la enfermedad y rehabilitación de sus secuelas”
Los médicos tendrán total autonomía para ordenar tratamientos y habrá mayor transparencia a través de #Mipres @agaviriau pic.twitter.com/OZG2joggPr
— MinSalud (@MinSaludCol) 17 de febrero de 2017
No obstante, el nuevo plan no es ilimitado. El mismo artículo define que los afiliados al sistema de salud tendrán derecho a todos los servicios requeridos, a menos que sean excluidos de forma explícita.
Por eso el Ministerio de Salud, debe adoptar un procedimiento técnico-científico para determinar qué servicios y tecnologías no podían ser financiados con recursos públicos por seis posibles motivos: que sean cosméticos, que estén en fase de experimentación, no tengan eficacia ni efectividad clínica, no estén aprobados por el Invima o se presten en el exterior.
La resolución presentada establece un mecanismo que consta de cuatro fases, que involucra a todos los actores del sistema de salud, la primera de ellas denominada “fase de nominación y priorización” En esta, cualquier actor del sistema, previamente inscrito en la página web del Ministerio, podrá considerar que determinada prestación no debería ser pagada con recursos públicos u objetar que si debería ser financiada con estos.
La Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud del Ministerio estudiará, entre otros aspectos, los posibles conflictos de intereses del nominador, si aplican los criterios de exclusión, si existen alternativas terapéuticas, o si la tecnología nominada es riesgosa.
Las nominaciones solo se podrán hacer dentro de dos periodos: enero-febrero y junio-julio, aunque para 2017 se harán hasta el 31 de marzo. De acuerdo con la resolución, todas las nominaciones y objeciones serán públicas.
La segunda parte, llamada “fase de análisis técnico científico”, estará principalmente a cargo del el Grupo de Análisis Técnico-Científico, con el apoyo del Instituto de Evaluación Tecnológica en Salud (IETS). El objetivo en esta etapa es emitir un concepto y recomendación sobre la conveniencia o pertinencia de declarar una tecnología excluida.
El Grupo de Análisis estará conformado por expertos independientes de alto nivel, provenientes de asociaciones de profesionales de la salud, las federaciones de profesionales de la salud, la Academia Nacional de Medicina, la Asociación Colombiana de Facultades de Medicina (Ascofame), y otros colegios de profesionales.
Si el proceso sigue adelante, entrará a la “fase de consulta a pacientes potencialmente afectados y ciudadanía”, que contará con la participación directa y representativa de los pacientes potencialmente afectados y de la ciudadanía. Como garantes de la transparencia del proceso estarán las veedurías ciudadanas en salud y la Defensoría del Pueblo.
Finalmente, el proceso llega a la “fase remisión del concepto técnico científico y de la recomendación”. Como su nombre lo indica, en esta se remitirá al Ministerio de Salud y Protección Social el concepto y recomendación emitido por el Grupo de Análisis Técnico-Científico y el consolidado de las opiniones de los pacientes y la ciudadanía, que deberán publicarse en la web del Ministerio.
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