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Consejo de Estado ratifica legalidad en elección de rector de UniMagdalena
En una decisión que no admite ningún tipo de recurso, el Consejo de Estado confirmó por auto del 18 de mayo del 2017 la decisión que fuera tomada en primera instancia por el honorable tribunal de lo contencioso administrativo del Magdalena que negó la medida cautelar solicitada por Pedro Eslava Eljaiek, ex candidato a la rectoría del citado centro de estudios.
De acuerdo con la decisión judicial adoptada por la sala quinta del Consejo de Estado los argumentos esgrimidos por el apoderado del demandante no están llamados a prosperar por cuanto no se aprecia que la convocatoria hecha el 27 de septiembre del 2016 al Consejo superior universitario por parte de la gobernadora del departamento del Magdalena haya desconocido el literal b del artículo 10 del acuerdo 07 del 3 de mayo del 2013 el cual establece que dentro de las funciones del secretario del consejo está la de citar por el medio más expedito a las sesiones, agregando finalmente que tal interpretación impondría que si las autoridades competentes convocan y citan directamente al Consejo superior de la Universidad del Madalena, sin la intervención del secretario general la sesión que llegue a realizar el cuerpo colegiado resulte irregular.
Igualmente destaca la sesión quinta del Consejo de Estado que frente a la designación de secretario ad hoc para el Consejo Superior para la sesión celebrada el 28 de septiembre del 2016 no advirtió a priori inconsistencia alguna la cual fue cuestionada por el abogado del demandante Pedro Eslava Eljaiek.
Además observó la sesión quinta del Consejo de Estado que el demandante no aportó las pruebas necesarias para deducir cuál fue el trámite que se le dio a la recusación presentada contra los miembros del consejo Superior, argumento este que fuera rechazado por la sala.
De otra parte la sala rechazó los argumentos del demandante en cuanto a que en la ciudad de Santa Marta no se había conformado quórum, pues de los seis miembros que participaron de la sesión el representante de los estudiantes no podía participar presuntamente en ninguna toma de decisiones pues se encontraba recusado para la sala el actor no logró probar tal circunstancia por lo que dicho argumento tampoco prospero.
Finalmente en cuanto al impedimento del representante del sector productivo señaló la sala que el demandante no logró explicar el argumento en el que sustentara en qué consistía tal impedimento, razón más que suficiente la sala no advirtió la existencia de irregularidad alguna que finalmente pudiera provocar la suspensión provisional de los efectos del acto demandado.
Teniendo en cuenta lo anterior el Consejo de Estado mantiene incólume la designación del actual rector de la Universidad del Magdalena Pablo Vera Salazar, el cual fue elegido con 6.140 votos en la consulta universitaria celebrada al interior de la institución y que posteriormente fue ratificada al interior del Consejo Superior Universitario con una votación de 6 votos a 0 en favor del actual directivo.
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