Análisis
Sin licencia para ‘controlar’
La Asamblea puede modificar todas las labores que desee en el Manual de Funciones de los empleados del ente de control fiscal, menos las del Contralor, porque son constitucionales.
Es increíble que, a la Contraloría del Magdalena, la entidad encargada de vigilar y proteger los bienes y recursos del Estado, le hayan ‘quitado’ las herramientas para ejercer el control fiscal en el departamento, cuando estas son constitucionales y nadie se las puede impedir.
Lo anterior quedó estipulado en el parágrafo del artículo tercero del Manual de Funciones de la Contraloría del Magdalena, aprobado mediante la Ordenanza 047 del 15 de mayo de 2017 por la Asamblea Departamental, en donde se afirma que: “Los funcionarios del nivel directivo no podrán realizar el control fiscal a las entidades y personas que manejan recursos públicos sujetas a control de la Contraloría General del Departamento”.
Este aparte genera confusión hasta en los mismos funcionarios de la Contraloría. “Desempeño las funciones, que constitucionalmente me competen, interpreto que ese parágrafo no afecta mi labor”, señaló el contralor del Magdalena, Ricardo Salinas, quien le pedirá a la Asamblea claridad sobre el alcance del parágrafo considerando que se le ha malinterpretado, por tanto, contradice lo establecido por la Constitución Política en el Artículo 268.
Frente a lo anterior, el presidente de la Asamblea, José Domingo Dávila, coincide con el Contralor del Magdalena en que se le ha dado una mala interpretación al aparte del Artículo 3º en el que se describen las funciones y competencias para los empleados públicos y explican que, el alcance de este es impedir que los funcionarios del nivel directivo tengan que trasladarse a hacer auditorías a los municipios, cuando sus perfiles son más administrativos que de control fiscal.
“Quisimos blindar los procesos de auditorías para evitar que se generen actos de politiquería no solo en esta administración de la Contraloría, sino en las que vendrán. Sabemos que hay auditores en carrera con muchos años vinculados al ente de control, son ellos por orden del superior los que deben trasladarse a los municipios y no quienes tienen perfiles administrativos”, afirmó el Presidente de la Duma.
A lo largo de la historia, las Contralorías han estado en el ojo del huracán, no tanto por los resultados de su gestión, sino por las polémicas en que se ven envueltos algunos de sus funcionarios y como estos tiempos políticos traen consigo un ‘bombardeo’ mediático de acusaciones, la Asamblea espera darle transparencia a todos los procesos que se den e el interior de esta.
“Sí establecieron este aparte para evitar que los directivos puedan extorsionar a sus sujetos de control, porque para nadie es un secreto que las contralorías terminan chantajeándolos, esta no es la solución”, afirmó el magíster en Administración Financiera, Carlos Cabrera Saavedra, quien ocupó varios cargos en la Contraloría General de la Nación e insiste que de la forma como está redactado el parágrafo contradice el artículo 268 de la Constitución Política.
En el caso del Magdalena, su ente de control fiscal no ha sido ajeno a estos señalamientos expresados en algunos casos por exalcaldes, pero todo ha quedado reducido a simples rumoreos. “Hemos escuchado que ha habido auditorías pidiendo recursos a los alcaldes o directivos sujetos de control, pero no se conocen denuncias formales”, comenta el Presidente de la Duma Departamental.
El proyecto sobre el Manual de Funciones de la Contraloría fue elaborado por la Oficina de Participación Ciudadana y presentado a la Asamblea para que determinara los cargos y definiera las funciones.
MAYOR TRANSPARENCIA
Si bien es cierto que las funciones del Contralor del Magdalena están estipuladas en la Constitución Política, el parágrafo las contradice, porque señala: ‘funcionarios del nivel directivo’, cuando el funcionario Ricardo Salinas hace parte de este grupo, al ostentar el cargo de Contralor; es decir, el aparte da pie para que haya confusión al momento de interpretarlo y no se muestre como garantía de transparencia,sino como traumatismo en los procesos de auditorías.
“Hay una mala interpretación, solo le estamos dando garantías al Contralor para que este pueda organizar las visitas de los auditores a los municipios y entidades públicas, delegar a los únicos cargos que estén facultados según el Manual de Funciones. En ningún momento le coartamos las funciones a los directivos para que puedan cumplir su labor de investigar y hacer control fiscal”, afirmó el diputado José Domingo Dávila.
La Comisión Quinta de la Asamblea del Magdalena fue la encargada de estudiar el Manual de Funciones de la Contraloría Departamental. Su presidente, Álex Velásquez, afirma, que “este parágrafo no prohíbe al Contralor ejercer control fiscal, porque está dentro de sus funciones específicas quien falle en la segunda instancia de todos los procesos de responsabilidad, pero lo que no puede ser es juez y parte, el Contralor no puede hacer una auditoría y luego imponer la sanción”.
Se pudo interpretar con este parágrafo, que la Asamblea pretende que haya mayor transparencia y garantías procesales. Aunque insiste en que no se conocen denuncias oficiales sobre actos de corrupción en el interior de la entidad, procede como sí los hubiera. “No es necesario que sucedan para tomar estas decisiones, lo que se quiere es que los procesos se organicen con mayor garantía procesal, con transparencia, celeridad y sobretodo respetando el principio del Artículo 29 de la Constitución, el debido proceso de la doble instancia”, sostuvo el diputado Velásquez.
TAN CLARO COMO EL AGUA
La Ordenanza 047 del 15 de mayo de 2017, no solo surte el estudio jurídico en la Asamblea, sino en la Oficina Jurídica de la Gobernación del Magdalena, donde hubo un control previo a la sanción de la gobernadora Rosa Cotes.
Su jefe Jurídico, Eduardo Rodríguez, insistió, en que “no es cierto que el Contralor pierda la función de controlar, son constitucionales y no pueden ser modificadas ni coartadas”.
De acuerdo con la interpretación jurídica de la Gobernación del Magdalena, la Asamblea del Magdalena en el Manual de Funciones lo que hizo fue cambiar de dependencia los procesos sancionatorios que anteriormente los tenía jurídica, ahora son responsabilidad de la Oficina Administrativa, porque también lleva los disciplinarios. “Esto no genera ninguna alternación porque la función se la han podido quitar a jurídica y dársela a cualquiera, considero que el tema se ha manejado con tinte político”, puntualizó el funcionario del nivel departamental.
El argumento de la Asamblea para incluir ese parágrafo en el Artículo 3º de las funciones de los empleados de la Contraloría es que anteriormente el Contralor, según la Duma, perdía autonomía al entregarle el control fiscal a cualquier funcionario, pero hoy ya viene estipulada en el Manual de Funciones.
“El control fiscal en la Contraloría lo ejercen todos los empleados; hay una facultad sancionatoria que pide informes a las entidades, pero ese proceso sancionatorio lo tenía jurídica y se lo pasaron a administrativa. Aquí no hay beneficios, los informes que pide la Contraloría son de cumplimiento obligatorio. Si pasados cinco días no los entregan, se puede iniciar una sanción e inclusive, el Contralor es la segunda instancia de estos procesos, es decir, si administrativa lo sanciona, el Contralor puede decir que no, es irrelevante lo que hicieron”, señaló Eduardo Rodríguez, jefe Jurídico de la Gobernación del Magdalena.
Lo que está reglamentado y establecido en el Artículo 272 de la Constitución política es, que le “corresponde a las asambleas y a los concejos distritales y municipales organizar las respectivas contralorías como entidades técnicas dotadas de autonomía administrativa y presupuestal”. Por ejemplo, la aprobación del Manual de Funciones al igual que la estructura y la planta de personal es responsabilidad de la Duma Departamental.
“El Manual de Funciones es responsabilidad de la Asamblea, puede modificar todas las funciones de los empleados públicos de la Contraloría, menos las del Contralor, porque son constitucionales. Puede ponerse creativa con esos aspectos, pero nunca lo hace, porque igual tiene su interés”, indicó el Jefe Jurídico de la Gobernación del Magdalena.
Al Contralor del Magdalena, Ricardo Salinas, no le queda más que acatar la Ordenanza 047 de 15 de mayo 2017 y hacer cumplir entre sus empleados el Manual de Funciones estipulado por la Asamblea del Magdalena. “Somos respetuosos de las decisiones que tome la Asamblea, no participamos de la discusión ni aprobación, la sanción fue por parte de la Gobernación. Nos toca respetar la norma y acatarla.
La Gobernación en este caso es la que puede objetar el parágrafo que vinculó la Duma a esta ordenanza y no lo hizo”, manifestó el Contralor del Magdalena.
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