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¿‘Beneficios’ para delinquir?
En Santa Marta se han incrementado las capturas de personas cobijadas con medida de aseguramiento no privativa de la libertad. El personal del Inpec es insuficiente para verificar el cumplimiento de las órdenes judiciales.
Dánisa Varela Mendoza
El artículo 307 del Código de Procedimiento Penal establece las medidas de aseguramiento. Estas se dividen en privativas y no privativas de la libertad. Entre las no privativas se encuentran la detención domiciliaria y la vigilancia electrónica, las cuales son beneficiosas a los que tienen acceso los sindicados, si así lo determina un Juez de la República.
De acuerdo con las estadísticas suministradas por la Policía a OPINIÓN CARIBE, durante el 2017 se realizaron 3.050 capturas. Preocupa que de los más de tres mil capturados, 2.097 fueron dejados en libertad; a 346 los enviaron al establecimiento penitenciario; y a 607 les concedieron detención domiciliaria.
Con base en las estadísticas de la Policía Metropolitana de Santa Marta se han incrementado las capturas a personas que están cobijadas con estas medidas; situación, que además de afectar la seguridad, evidencia la falta de control por parte de la autoridad encargada de velar por el cumplimiento de las órdenes de los jueces.
El alcalde de Santa Marta, Rafael Alejandro Martínez, aseguró, que en el Distrito las autoridades tienen reportes de reincidencia en personas que capturan de 12, 8, 7, 5 y 4, algunas veces cometiendo diferentes delitos.
“Queremos mirar de forma conjunta con la Rama Judicial qué podemos hacer para mejorar esta situación, determinar si esto corresponde a malos procedimientos en las capturas, fallas en la judicialización o qué tipo de acciones se deben corregir. No puede ser que todo el esfuerzo de la Policía quede en nada”.
MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO
OPINIÓN CARIBE consultó al fiscal Álvaro Salazar Ávila con el fin de ilustrar las normas establecidas en el Código de Procedimiento Penal Colombiano, en cuanto a las medidas de aseguramiento.
El doctor Salazar Ávila explicó, que las medidas se desprenden en los literales A y B. En el primero, están contempladas las privativas de la libertad que se deben cumplir en establecimiento de reclusión y la detención privativa en la residencia señalada por el imputado, siempre que esa ubicación no obstaculice el juzgamiento.
“La detención preventiva en lugar de residencia es una medida restrictiva de la libertad, solo que es menos gravosa que en centro de reclusión, sin embargo, tiene el ítem que determina que no se debe obstaculizar el juzgamiento, y que hace parte del desarrollo de la exigencia que debe hacer tanto el fiscal, como la argumentación hacia el Juez de Control de Garantías para que la esta sea decretada”.
En el segundo literal se encuentran las no privativas de la libertad. Entre ellas está el mecanismo de vigilancia electrónica; la obligación de someterse a la vigilancia de una persona o institución determinada; de presentarse periódicamente o cuando sea requerido ante el juez o ante la autoridad que él designe; de observar buena conducta individual, familiar y social, con especificación de la misma y su relación con el hecho; la prohibición de salir del país, del lugar en el cual reside o del ámbito territorial que fije el juez; de concurrir a determinadas reuniones o lugares; de comunicarse con determinadas personas o con las víctimas, siempre que no se afecte el derecho a la defensa.
La prestación de una caución real adecuada por el propio imputado o por otra persona, mediante depósito de dinero, valores, constitución de prenda o hipoteca, entrega de bienes o la fianza de una o más personas idóneas; y la prohibición de salir del lugar de habitación entre las 6:00 p.m. y las 6:00 a.m.
“Estas medidas no privativas se otorgan por muchas circunstancias. Se deben tener en cuenta aspectos del proceso; arraigo, antecedentes, anotaciones judiciales, presupuestos del carácter subjetivo del desarrollo del artículo 308; cumplimiento del presupuesto objetivo del artículo 313. Siempre que se va a imponer una medida de aseguramiento, tanto para quien la solicita, como para el Juez que es el operador de justicia y quien debe que otorgar esa medida, se debe hacer un examen riguroso”, indicó el fiscal Salazar Ávila.
Es importante destacar, que dentro de esos presupuestos subjetivos están aspectos como la obstrucción a la justicia, el peligro para la sociedad, para la víctima, el riesgo de no comparecencia. Los objetivos se refieren a la norma que le entrega los elementos materiales probatorios.
VIGILANCIA ELECTRÓNICA
La vigilancia electrónica hace parte de las medidas de aseguramiento no privativas de la libertad, que consiste en colocar un dispositivo al sindicado, bien sea en la muñeca o en el tobillo. Esta medida es determinada por la autoridad judicial que esté a cargo del proceso.
El director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad ‘Rodrigo de Bastidas’ de Santa Marta, teniente coronel Pedro Ángel Gómez, explicó a OPINIÓN CARIBE que en la ciudad hay 60 personas bajo vigilancia electrónica.
Estos dispositivos satelitales son monitoreados desde una central ubicada en la capital del país. “En Bogotá tienen conocimiento del domicilio donde van a permanecer y cuando estas personas transgreden ese diámetro, el dispositivo emite las señales”, dijo.
Semanalmente, el Instituto Penitenciario y Carcelario, Inpec, envía el reporte a la Dirección Seccional; en ellos se dan a conocer las infracciones y a partir de estas, se coordinan las visitas a la persona que porte el dispositivo.
“Si se hace la verificación y efectivamente se está dando la situación, se le hace una especie de indagación. Dependiendo de ella, se le informa a la autoridad judicial que esa persona está transgrediendo o haciendo caso omiso y será la autoridad quien determine si le retira la medida o se le hace un llamado de atención”, aseguró el Director de la cárcel.
¿PERSONAL INSUFICIENTE?
De acuerdo con lo expuesto por el director del establecimiento penitenciario de Santa Marta, siempre va a haber limitaciones si se refiere al personal encargado de atender este tipo de asuntos.
“Hacemos lo posible, pidiendo apoyo de la Policía en los municipios, a donde no tenemos la facilidad de llegar. En esos casos contactamos al comandante de la Estación y él nos verifica, nos envía el reporte y nosotros lo remitimos a la autoridad”.
Según el coronel Pedro Ángel, la mayoría de las personas que cuenta con vigilancia electrónica, acata lo ordenado por el juez. “Las transgresiones que nos llegan son mínimas. Los cobijados con esas medidas esperan beneficios mejores, como, por ejemplo, que les otorguen permisos para trabajar y si incumplen no van a obtenerlos”.
Estas personas pueden salir únicamente con permiso de la autoridad competente y solo se les permite para cumplir citas médicas y/o a las audiencias judiciales. “No es necesario que vayan acompañados por guardias del Inpec. Ellos simplemente van, cumplen su cita y si en el camino encuentran a la fuerza pública ejerciendo controles, se verifica que cuente con el permiso, por eso es importante que lo soliciten con días de anticipación”.
¿QUÉ PASA CON LOS REINCIDENTES?
Una de las inquietudes de la comunidad es conocer, ¿qué pasa con las personas que son sorprendidas delinquiendo, pese a contar con una detención domiciliaria? Frente a esto, el coronel Pedro Ángel Gómez explicó, que es mayor el número de detenciones domiciliarias que intramurales.
“Hoy tenemos alrededor de 1.380 intramurales y por encima de los dos mil en condiciones extramurales. Esta situación es difícil, porque estas personas están en una etapa del proceso judicial como sindicados, pero no hay una acusación de la autoridad ni hay una ejecución formal de la pena”, anotó.
Las directivas del Inpec en Santa Marta, mensualmente les hacen visitas a algunas personas cobijadas con esta medida. “Lo que nos permita el tiempo y la disponibilidad del personal para hacer una vigilancia selectiva, porque no contamos con el personal para visitarlos a todos”, afirmó el Director de la cárcel.
SE PUEDE REVOCAR EL ‘BENEFICIO’
El Código de Procedimiento Penal señala, que “el juez podrá imponer una o varias de estas medidas de aseguramiento, conjunta o indistintamente, según el caso, adoptando las precauciones necesarias para asegurar su cumplimiento. Si se tratare de una persona de notoria insolvencia, no podrá el juez imponer caución prendaria”.
El fiscal Álvaro Salazar agrega, que “particularmente cuando pido en una audiencia una medida no privativa de la libertad a una persona, solicito los numerales 3, 4 y 9, porque un individuo puede salir y desarrollar sus actividades normales durante el día, pero a las 6:00 de la tarde debe estar en su casa, de modo que si la Fiscalía General de la Nación debe notificarlo pues a las 6:00 de la tarde debe estar resguardado porque tiene una medida no privativa de la libertad so pena de las implicaciones que eso contempla”.
En caso de que alguna de las 607 personas a quienes les dictaron detención domiciliaria el año pasado en Santa Marta sea sorprendida delinquiendo, se le puede revocar la medida y se le solicita al juez que le imponga una medida privativa en centro de reclusión.
LO QUE DICE EL MINISTRO DE JUSTICIA
El ministro de Justicia y del Derecho, Enrique Gil Botero, señala, que frente a las capturas se debe tener en cuenta que las autoridades policivas tienen que observar unos protocolos, “y en muchos casos no los siguen y por eso el proceso nace viciado.
En otros, la Fiscalía tiene que cumplir con una carga de argumentación frente al Juez de Garantías, quien como lo indica su nombre, es quien otorga garantías a las personas, tanto a las víctimas, como a las personas capturadas”.
El Jefe de la cartera ministerial sostuvo, que es necesaria la articulación desde el momento de la captura hasta la judicialización, para evitar la deficiencia en los procedimientos adelantados bien sea por la Policía Nacional o la Fiscalía General de la Nación.
“Hemos hecho un llamado a que precisamente observen los protocolos porque nadie, en el estado de derecho, puede quedar por fuera de él, ni siquiera el delincuente. Por tanto, hay una distribución de las funciones y competencias y en la medida en que se cumplan las articulaciones, no se van a presentar situaciones de dejar libre a una persona por un mal procedimiento”, enfatizó.
ESTUDIAN NUEVAS POLÍTICAS
Sobre el problema de los reincidentes, el ministro Enrique Gil Botero afirmó, que dentro de los propósitos que tiene la cartera a su cargo, se está gestionando un proyecto de Ley que lleva dos debates, en el cual perfeccionan la Política Criminal y Carcelaria.
“Estamos estudiando todas las deficiencias y mejorándolas para que se manejen de mejor forma estos procesos”.
El incumplimiento de las medidas de aseguramiento por parte de los sindicados, incide en la seguridad del Distrito.
El coronel Pedro Ángel Gómez acotó, que “las personas que están involucradas en los delitos de mayor impacto, no tienen el respeto hacia la medida y reinciden constantemente, porque la justicia es muy flexible en esos temas. El raponero, el carterista, el que distribuye droga al menudeo, no toman en serio esta parte y ven la debilidad que tenemos todos los organismos para ejercer control, pero hoy, se hacen mayores controles porque las instituciones trabajamos en una sola dirección”.
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