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Metrópolis

Inhabilitados… ¿sí o no? Consejo de Estado tiene la última palabra

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Paola Ramírez Caballero

Después de conocerse los resultados de las elecciones a Congreso de la República se han disparados las demandas de curules, en especial aquellas que argumentan jurídicamente la nulidad de un congresista electo que siendo diputado renunció para aspirar al Senado o a la Cámara, resultando elegido.

En el caso del Magdalena fue instaurada una demanda ante el Consejo de Estado contra el congresista electo por el partido de la U, Hernando Guida Ponce, por presuntamente estar inhabilitado, en razón a que fue elegido diputado por el departamento para el período Constitucional 2.015-2.019 y opta por renunciar a su curul de diputado, para aspirar a la Cámara de Representante, para el período 2018-2022, es decir, al salir elegido Representante a la Cámara, estaría presuntamente violentando el artículo 13 del Acto Legislativo No. 01 de 2.009, que modifica el 8° de la Constitución Política.

Para ahondar sobre este importante tema que enciende la política en el Magdalena, OPINIÓN CARIBE, conversó en el Sofá Naranja con el abogado magister en derecho administrativo y electoral, Humberto Díaz, quien explica que los diputados electos que aspiran al Congreso están incursos en una inhabilidad señalada en el artículo 179 de la Constitución que en su numeral octavo dice que nadie podrá ser elegido para más de una corporación o cargo público, ni para una corporación y un cargo si los respectivos períodos coinciden en el tiempo así sea parcialmente.

En ese orden de ideas, el Congresista electo Hernando Guida Ponce, podría perder su curul a la Cámara de Representantes, por encontrarse inhabilitado al ser elegido como diputado de la misma circunscripción territorial en el período 2015-2019. Lo anterior no se puede afirmar mientras tanto el Consejo de Estado no se pronuncie a través de un fallo.

Ver en vivo con el abogado magister, Humberto Díaz en: https://www.facebook.com/opinioncaribe/videos/1541999769240021/?t=3

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