Connect with us

Edición Especial

Lo cierto y lo falso

Published

on

La delimitación del territorio sagrado indígena es un asunto que ha generado gran polémica. Y aunque muchos de los reparos y temores que se han manifestado en contra de la Línea Negra son falsos, la verdad es que su puesta en práctica implica importantes desafíos. Puede terminar, en casos muy específicos, en un choque de intereses e incluso eventuales tensiones de derechos.

Para poner en perspectiva la complejidad del tema, la tarea fue recopilar las principales preocupaciones y críticas en torno a la Línea Negra, para establecer su veracidad y presentar los motivos por los cuales deben ser desmentidas o no.

¿CIERTO O FALSO?

 

“Se la inventó Juan Manuel Santos a última hora, antes de que acabara su segundo periodo presidencial, para dejarle el ‘problema’ al gobierno siguiente”.

FALSO

Fue creada en 1973 y ha sido desarrollada por distintas normatividades. Lo que hizo el gobierno de Juan Manuel Santos fue acatar los fallos de la Corte Constitucional en la materia. No era un capricho de la anterior administración, era un mandato y una decisión de Estado que debía cumplirse. El decreto es producto de un trabajo de cuatro años de concertación entre el Gobierno y las comunidades, con el fin de especificar y elaborar una descripción física, cultural y ancestral detallada de cada uno de los espacios sagrados de la Línea Negra.

“Fortalece los procesos de Consulta Previa y le otorga poder a las comunidades indígenas”.

FALSO

En el Decreto 1500 de 2018 no se le da ninguna nueva potestad a las comunidades indígenas relacionada con la Consulta previa. De hecho, el concepto Consulta Previa no es mencionado ni una sola vez en el texto de la norma, por tanto, no le concede ningún poder a los pueblos indígenas que habitan la Sierra Nevada de Santa Marta ni amplía sus facultades para llevar a cabo consultas previas.

“Amplía los resguardos o zonas de jurisdicción indígena”.

FALSO

El territorio delimitado por la Línea negra es de 350 hectáreas, de 1’700.000 del total de la Sierra Nevada de Santa Marta. Lo que se amplió con el Decreto de 2018 es la descripción de los puntos sagrados dentro de ese mismo territorio (que antes eran 54 puntos y con el decreto pasaron a ser 348).

Los espacios o sagrados son zonas interconectadas en las que se encuentran los códigos ancestrales de la Ley de los cuatro pueblos indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta. Para los indígenas, estos espacios están estrechamente interconectados y no pueden entenderse de manera independiente.

De este modo, no se amplió el llamado ‘polígono’ que forma la Línea Negra, mucho menos se ampliaron los resguardos o zonas de jurisdicción indígena que ya existen. Ahora bien, este temor surge porque en esas 350 hectáreas se encuentran tanto zonas rurales como urbanas, incluyendo tierras que corresponden a 25 municipios, entre ellos, Santa Marta en el Magdalena, Valledupar en el Cesar y Riohacha en La Guajira. Además, se incluyen tres parques naturales, el de la Sierra Nevada de Santa Marta, el Parque Tayrona y el Santuario de Fauna y Flora de Los Flamencos. A esto se suman tres resguardos indígenas, Kogui – Malayo – Arhuaco, Kankuamo de la Sierra Nevada.

“Las comunidades indígenas serán autoridades ambientales y podrán modificar el uso del suelo”.

FALSO

La única facultad que el decreto les otorga a las comunidades consiste en garantizarles el acceso a los predios para hacer sus pagamentos y demás actividades relacionadas con su cosmovisión y costumbres. Inicialmente, las comunidades solicitaron ser autoridades ambientales, pero esto no fue aprobado por el Gobierno de Juan Manuel Santos. Las autoridades en materia ambiental en el país son las mismas, en especial, las Corporaciones autónomas regionales a nivel local y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en el nivel nacional.

“Implica unos requisitos ambientales para los dueños de predios y proyectos económicos”.

PARCIALMENTE CIERTO

Es importante destacar, que el Decreto 1500 de 2018 no contempla ningún mecanismo nuevo de participación ni requisitos adicionales a los que ya se encuentran en la ley para los proyectos económicos que quieran realizase en este territorio. Lo que sí es cierto es que busca obligar a los dueños de los terrenos a conservar la riqueza ambiental, es decir, respetar y cuidar los animales y plantas de la Sierra Nevada. Lo anterior, porque estos ecosistemas no se conciben desde la lógica de las comunidades de manera desconectada y porque la Sierra Nevada es un área de interés mundial en términos de conservación ambiental y cultural.

De hecho, hacen parte de la cosmovisión de los pueblos de la Sierra Nevada de manera articulada e interdependiente, en una relación estrecha con el territorio. Lo anterior, no implica ningún requisito nuevo, pues desde la misma Constitución Política de Colombia ya se habían establecido los mismos, y el decreto se limita a mencionarlos y desarrollarlos. Por ejemplo, la carta política señala:

  • Artículo 7. “El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana”.
  • Artículo 58. “La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica”.
  • Artículo 79. “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines”.
  • Artículo 80. “El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados”.

Por eso, la crítica es parcialmente cierta. Si hay requisitos de preservación ambiental y hasta cultural, pero no son adjudicables al decreto.

“Permite la expropiación de predios y pone en peligro la propiedad privada del país”.

FALSO

No habrá expropiaciones de ningún tipo por cuenta del Decreto de 2018. Sin embargo, lo que sí se incluyó en el mismo es que los dueños de los predios incluidos en la zona delimitada por la Línea Negra están obligados a cuidar el medio ambiente. Así como están obligados a hacerlo todos los colombianos. Como ya se mencionó, la delimitación de los puntos sagrados en el espacio de Línea Negra no amplía el territorio indígena, simplemente permite la entrada de los cuatro pueblos de la Sierra Nevada a los 348 sitios sagrados para hacer pagamentos y otras actividades. En caso de que se llegaran a realizar transacciones de compra de tierras en favor de las comunidades indígenas en alguna de las zonas incluidas en la Línea Negra, estas deberán realizarse en condiciones normales del mercado, sin privilegios de ningún tipo y respetando los derechos de los propietarios, los valores de los predios y los derechos adquiridos. Además, no existen instrumentos jurídicos que obliguen a los propietarios a vender o abandonar sus tierras.

“Genera gran inseguridad jurídica”.

NO ES CLARO, PERO ES PROBABLE

De acuerdo con lo señalado por el gobierno de Santos, al describir detalladamente los hitos, aumenta la seguridad jurídica. En efecto, suena lógico que al hacer más detallada una norma, esta debería ser aplicada con más facilidad. Sin embargo, la aplicación del decreto preocupa mucho y varios sectores económicos han manifestado su temor por una posible inseguridad jurídica. ¿Por qué se presentaría tal problema? Posiblemente, habría inseguridad jurídica, por ejemplo, si el Instituto Geográfico ‘Agustín Codazzi’, encargado de la actualización del mapa de la Línea Negra, tardara mucho en publicar el mapa o lo entregara con modificaciones sustanciales frente al existente. Esto quizás no va a ocurrir.

Otra fuente de posible inseguridad jurídica se deriva de la alta probabilidad de que se presenten choques de derechos entre comunidades indígenas y sectores económicos o privados por cuenta de proyectos específicos. Al respecto, expertos en la materia como la abogada Liane Saumeth Mendinueta señalan, que al reconocerse la existencia de puntos sagrados dentro del perímetro urbano en ciudades como Santa Marta, más aún, en zonas costeras, en donde se encuentra el suelo de mayor valor y cuya vocación de desarrollo es residencial-turística, se presentará un choque de derechos: el derecho que tienen las comunidades indígenas a que se les respeten sus puntos sagrados ya reconocidos, frente al derecho de la propiedad privada de un particular y a los derechos de edificabilidad que se le otorguen con las respectivas licencias urbanísticas de acuerdo con el uso del suelo del Plan de Ordenamiento Territorial.

“Permite la imposición de unas creencias (las indígenas) por encima de las demás, vulnerando derechos”.

FALSO

El objetivo principal del decreto, tal como ya se ha señalado, es hacer específicos cada uno de los puntos sagrados para los cuatro pueblos indígenas en la Sierra Nevada de Santa Marta: Arhuaco, Kogui, Wiwa y Kankuamo. Esto les permitirá, dando cumplimiento a lo establecido en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, realizar sus pagamentos, ritos ceremoniales y otras prácticas relacionadas con su cosmovisión, reflejando, además, la conexión y el carácter de integralidad de la relación entre estas comunidades y sus territorios ancestrales.

Ahora bien, la descripción física, cultural y ancestral de espacios sagrados de la Línea Negra fue en ejercicio de concertación del Gobierno nacional -del entonces presidente Juan Manuel Santos- con los cuatro pueblos Arhuaco, Kogui, Wiwa y Kankuamo de la Sierra Nevada de Santa Marta, que no atenta contra la determinación de otras personas ni sus creencias. Se busca proteger las prácticas culturales de estas comunidades, sin que ello vaya en detrimento de las creencias de otras personas. Tampoco se impone una cosmovisión, la indígena, sobre el resto de la población, pues se busca garantizar que los pueblos indígenas de la Sierra Nevada realicen sus pagamentos, sin afectar las prácticas culturales o religiosas de otros grupos o personas, y en concordancia con deber del Estado de proteger la diversidad étnica y cultural del país.

 

Click to comment

You must be logged in to post a comment Login

Leave a Reply