Nación
¿Qué sucede con la pensión de alimentos cuando el cónyuge obligado a su pago fallece?
Respecto a la inquietud al abogado laborista Alonso Riobó Rubio que participa asiduamente en el portal de Gerencie.com orientando a los lectores. Para quienes les pueda interesar:
“Doctor Riobó, buenas noches, agradezco su orientación. A mi hermana le niegan la pensión en colpensiones teniendo sociedad conyugal vigente. Por el abandono de su esposo ella le tenía una demanda por alimentos; le descontaban el 30% de su mesada pensional, la cual estuvo vigente hasta el día de su fallecimiento.
Al presentar papeles reclamando esa pensión de sobrevivientes, colpensiones admite que por error involuntario, se la reconocieron en su totalidad a la compañera permanente. Ahora le exigen a mi hermana iniciar procesos judiciales para demostrar el tiempo de convivencia y otras trabas más. Ella es mayor de 63 años de edad, tiene afectado el mínimo vital, sin seguridad social ni nada.
En la resolución le indican que la otra señora debe solicitar la revocatoria de esa resolución, aclara ella está recibiendo pensión desde el mes de marzo de 2.013 – pero no creo que vaya a cometer la ignorancia de hacerlo, por favor que me aconseja. ¿Puede interponer acción de tutela por esta afectación? ya están corriendo los 10 días para el recurso, fue notificada el día enero 30 de 2.014. Mil gracias por su pronta respuesta.”
Respuesta del señor Riobó:
“Si su hermana era casada con el finado y no se había liquidado la sociedad conyugal, ella tiene derecho a la pensión o a parte de ésta, según el tiempo de convivencia con el causante.
En el peor de los casos su hermana tiene derecho a que del monto de la pensión de sobrevivientes que recibe la compañera a quien se le sustituyó la pensión de su cuñado, se descuente el 30% correspondiente a la cuota alimentaria que recibía la esposa, de tal suerte que ésta siga percibiendo dicho pago. Dicho en otras palabras a la compañera le deben descontar ese 30% de la pensión con destino a su hermana.
Le sugiero leer la Sentencia T-3625221 del 2 de abril de 2013. En uno de sus apartes dice la sentencia en cuestión:
“El ISS vulneró el derecho al mínimo vital de la accionante al negarle el pago de la cuota alimentaria a cargo de la pensión de su ex – esposo fallecido, pues a pesar de que la persona en quien se sustituyó la pensión no tiene relación de parentesco con ella, se pudo constatar que (i) la obligación de cancelar la cuota no se extinguió con la muerte del afiliado; (ii) el ISS está obligado a cumplir la orden judicial de pagar alimentos a cargo de la pensión en cuestión; y (iii) no se vulnera el mínimo vital de la segunda esposa al deducir de la pensión de sobrevivientes que le fue reconocida, la cuota alimentaria de la accionante, sino que, por el contrario, se desarrolla una finalidad constitucional válida, como lo es materializar el principio de solidaridad.””
Luego agrega el señor Riobó:
“Complemento mi comentario anterior, indicándole que debe apelar la Resolución que le niega la pensión, y si no se la conceden puede formular una demanda de tutela. Si no la apela la Resolución le niegan la tutela.
En el caso de que trata la Sentencia arriba mencionada, la conclusión fue:
Segundo.- ORDENAR al ISS y/o Colpensiones EICE que dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de esta sentencia modifique las Resoluciones N° 1370 del primero (1º) de agosto de dos mil once (2011) y N° 0455 del trece (13) de abril de dos mil doce (2012), proferidas por el Instituto de Seguros Sociales, por medio de las cuales se reconoció a Gladys Salazar Cáceres la sustitución pensional, en el sentido de establecer la deducción de la cuota alimentaria a que tiene derecho la señora Rubby Stella Perea Velásquez, en el porcentaje que lo venía haciendo antes de suspender los pagos.”
Seguramente el título de esta nota no se aproxima correctamente a lo desarrollado en ella, pero creemos recoge lo que puede suceder y lo que se debe hacer en estos casos.
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