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Nación

¿Cómo debe proceder la Policía Nacional con el nuevo decreto de la dosis mínima?

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El presidente Iván Duque firmó ayer el nuevo decreto en el cual se reglamenta parcialmente el Código de Policía en lo referente al porte de drogas o sustancias prohibidas.

Decreto:

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Este artículo permite decomisar la dosis mínima, que ampara la Corte Constitucional, con este nuevo reglamento es importante que los ciudadanos estén informados de como de proceder la Policía Nacional.

El procedimiento de los uniformados consiste en:

1. La Policía Nacional atiende el motivo en que algún ciudadano está afectado la convivencia, debe identificar al ciudadano y observar los pasos del proceso verbal inmediato establecido en el artículo 222 de la Ley 1801 de 2016.

2. Debe informar al infractor la prohibición de consumo o porte de sustancias psicoactivas o prohibidas en espacio público, zonas comunes o lugares privados cuando trasciendan a lo público y afectan o puedan perturbar la convivencia.

3. Una vez determinado el comportamiento contrario a la convivencia, expida orden de comparendo y/o medida correctiva.

4. La Policía Nacional debe Incautar la sustancia psicoactiva y documentar el procedimiento en el formato de la orden de comparendo, describiendo de manera clara la acción que el infractor realiza “porte o consumo” e indicar con claridad el lugar donde el infractor incurre en el comportamiento prohibido “espacio público o zonas comunes”.
Cuando el consumo se presente en espacios privados que trasciendan a lo público y afecte la tranquilidad del vecindario, también debe especificar los datos del radio operador que recepcionó las llamadas de la comunidad o entrevistas a los quejosos.

Se debe tener en cuenta que en Colombia ningún médico prescribe porte o consumo de sustancias psicoactivas; cuando el infractor se ampare en la prescripción médica para justificar el porte o consumo de la sustancia, está no será válida.

5. La Policía Nacional debe llevar la sustancia incautada ante el comandante de estación de la jurisdicción de ocurrencia del comportamiento contrario a la convivencia, quien procederá a su destrucción según el procedimiento determinado para tal fin.

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