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Mintrabajo alerta sobre aumento de incapacidades laborales

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El pasado fin de semana, la ministra del Trabajo, Alicia Arango, advirtió sobre irregularidades con las incapacidades laborales e informó la apertura de investigaciones por la presunta existencia de una red dedicada a promoverlas.

“Se evidenció que el número de incapacitados en las empresas de Colombia es muy alto y ante ello los médicos deben darnos una mano, porque ellos son quienes hacen la valoración respectiva para determinar si existen o no motivos para que a una persona se le conceda una incapacidad laboral», señaló.

La funcionaria hizo un llamado a los trabajadores y médicos para que respeten la incapacidad laboral, que es un derecho que tienen todas las personas que se enferman. Según cifras entregadas por el ministerio, en el año 2016 se registraron 26 millones de días de incapacidad en Colombia; el 40 % de los trabajadores que presentaron estas incapacidades son jóvenes entre los 20 a los 29 años; los días que más se enferman son los lunes, en los meses de junio y diciembre.

“Estamos haciendo un trabajo conjunto con el Ministerio de Salud y también vamos a invitar a la Fiscalía a que se una, porque esto es un delito que se llama fraude”, puntualizó Arango.

Empleador debe informar a la Fiscalía el presunto fraude

A propósito del tema, en un reciente concepto, Minsalud indicó las consecuencias de que el empleador conozca que el cotizante está inmerso en alguna de las situaciones de abuso del derecho que prevén los numerales 3, 4, 5 y 7 del artículo 2.2.3.4.1 del Decreto 780 del 2016.
Las relacionadas con presunta alteración o posible fraude en alguna de las etapas del curso de la incapacidad.

Actos o conductas presuntamente contrarias a la ley sobre el estado de salud.

Fraude al otorgar certificación de incapacidad.

Cobros al sistema de seguridad social en salud con datos falsos.

Una de ellas es el deber de poner los hechos en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación, junto con las pruebas que posea el empleador, con el fin de que este organismo determine la posible comisión de hechos punibles.

Normativa que rige la materia

La Ley 100 de 1993, en su artículo 206, establece que el régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) reconocerá las incapacidades de origen común.

El auxilio por incapacidad se define como el reconocimiento de una prestación de tipo económico que hacen las entidades promotoras de salud (EPS) a sus afiliados cotizantes no pensionados, por todo el tiempo que estén inhabilitados física o mentalmente para desempeñar en forma temporal su profesión u oficio habitual.

En tal sentido, durante los periodos de incapacidad derivada por enfermedad general, el afiliado cotizante percibe un auxilio monetario a cargo del SGSSS, que se liquida con base en el salario que devenga, a razón de las dos terceras partes por los primeros 90 días, y la mitad por otros 90, de conformidad con lo establecido en el artículo 2274 del Código Sustantivo del Trabajo.

El reconocimiento y pago de estos eventos por contingencias de origen común para los afiliados cotizantes es hasta por el termino de 180 días a cargo de la EPS, y cuando exista concepto favorable de rehabilitación la administradora de fondos de pensiones (AFP) postergará el trámite de calificación de invalidez, hasta por un término máximo de 360 días calendario, adicionales a los 180 días de incapacidad temporal reconocida por la EPS, caso en el cual se otorgará un subsidio equivalente a la incapacidad que se venía percibiendo.

Las EPS y demás entidades obligadas a compensar reconocerán y pagarán a los cotizantes las incapacidades derivadas de enfermedad general de origen común superiores a 540 días, en los casos señalados en el Decreto 1333 del 2018.

¿Cómo se tramitan las incapacidades?

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 121 del Decreto Ley 19 del 2012, le corresponde al empleador adelantar el trámite de las incapacidades médicas ante la EPS.

Esta norma sustrajo expresamente al trabajador de efectuar las gestiones dirigidas a obtener las prestaciones económicas derivadas de las incapacidades y licencias de maternidad y/o paternidad, por considerar que el empleador tiene la capacidad para efectuar dicha gestión.

Así mismo, la disposición señala que en ningún caso puede ser trasladado al afiliado el trámite para la obtención de dicho reconocimiento.

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