Metrópolis
‘El mejor oficio del mundo’
Anuar De la cruz
En el recinto del Concejo de Santa Marta, los cabildantes en teoría deberían debatir en cada sesión los temas de prioridad referentes al Distrito, a su vez, aprobar o improbar los proyectos que la Alcaldía radica en dicha corporación.
Tal y como lo diría el Nobel colombiano Gabriel García Márquez en su artículo ‘el mejor oficio del mundo’ haciendo referencia al quehacer periodístico, el Observatorio Concejo Visible de Santa Marta, evidencia que en la actualidad el verdadero mejor oficio por lo menos en Santa Marta es, ser concejal.
La Federación Colombiana de Concejos y Concejales –FEDECO-, estableció que el valor de los honorarios para los Concejales en 2018, es el definido en la Ley 1368 de 2009, el cual establece que se tendrá en cuenta el IPC del año anterior. De acuerdo con esto, los honorarios de los concejales del país, en particular las ciudades que pertenecen a la Categoría Primera, en la que se encuentra Santa Marta, tienen un valor salarial de $408.703,14 por sesión.
Los cabildantes según la Ley deben sesionar 190 veces al año (150 ordinarias y 40 extraordinarias). De asistir a todas las sesiones, un concejal en la categoría primera ganaría más de 12 millones mensuales, unos $ 110 millones anuales. Pero esta ley lo único que plantea es que los concejales se ganan este dinero solo por el hecho de asistir a la sesión, más no se aclara el tiempo mínimo que estas deben durar o un determinado tiempo de permanencia en el recinto.
Esto ha conllevado a que los ‘honorables’ concejales del Distrito sesionen diariamente aun cuando no existan temas importantes que debatir, así las lluvias colapsen la ciudad, o bien sea domingo o festivo, lo importante es presentarse y decir presente haciendo el popular pupitrazo, realizando entonces sesiones de treinta minutos o menos, porque lo importante es cumplir con la cuota presupuestal en tiempo y dinero que establece la Ley y así poder cobrar ese dinero.
HAGAMOS CUENTA
El sostenimiento del salario de los concejales del Distrito en su totalidad sale del bolsillo de los samarios, que en definitiva son quienes aportan sus impuestos para que a los ‘honorables’ les llegue su dinero a tiempo.
Por citar un ejemplo, en este periodo de sesiones ordinarias de octubre los concejales han sesionado 16 veces, en dinero han ganado 6 millones 539 mil 250 pesos, si se hace un cálculo del tiempo que estos permanecieron en el recinto, teniendo en cuenta que ninguna sesión duró más de una hora, los cabildantes se ganaron su salario en 16 horas de trabajo.
Para continuar con el ejemplo de ‘Gabo’, un periodista debe trabajar aproximadamente 192 horas/mes para ganarse $ 3.032.000, de acuerdo con la organización Enlace Profesional – Red de Comunidades de Graduados de Antioquia (REP), pero los concejales de Santa Marta con trabajar solo lo equivalente a 2 días de trabajo (19 horas) en lo que va de octubre, ya llevan en sus billeteras casi $7 millones, los cuales son pagados de los bolsillos de los samarios.
BENEFICIOS DE SER CONCEJAL
La Ley 136 de 1994 establece en el artículo 68 que los concejales tendrán derecho durante el período para el cual han sido elegidos, a un seguro de vida equivalente a veinte veces del salario mensual vigente para el alcalde, es decir 262 mil 885 millones de pesos, así como a la atención médico-asistencial a que tiene derecho el respectivo alcalde.
Por su parte, la Ley 1551 de 2012 “Por la cual se dictan normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios” estableció en el artículo 23. Que los concejales tendrán derecho a seguridad social, pensión, salud y ARP, sin que esto implique vinculación laboral con la entidad territorio. Para tal efecto, los concejales deberán cotizar para la respectiva pensión.
PERIODO DE SESIONES
Los concejos de los municipios clasificados en categoría Primera, deben sesionar de forma explícita, ordinariamente en la cabecera municipal y en el recinto señalado oficialmente para tal efecto, por derecho propio y máximo una vez por día, seis meses al año, en sesiones ordinarias así:
a) El primer periodo será en el primer año de sesiones, del dos de enero posterior a su elección, al último día del mes de febrero del respectivo año. El Segundo y tercer año de sesiones tendrá como primer período el comprendido entre el primero de marzo y el treinta de abril.
b) El Segundo período será del primero de junio al último día de julio.
c) El tercer período será del primero de octubre al treinta de noviembre, con el objetivo prioritario de estudiar, aprobar o improbar el presupuesto municipal.
La Ley 136 de 1994, también es generosa al permitir que, si por cualquier causa los concejos no pudieran reunirse ordinariamente en las fechas indicadas, lo harán tan pronto como fuere posible, dentro del período correspondiente.
Esta es la razón que los lleva a sesionar de forma apresurada y pasando por alto muchos temas de interés en la ciudad, porque lo que realmente importa es estar al día con las cuentas para que el recurso no se devuelva por donde llegó.
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