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Nación

Consejo de Estado les pone límite a los agentes de tránsito al momento de inmovilizar un vehículo

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Los conductores tendrán una hora para evitar que le inmovilicen los vehículos. Así lo determinó un fallo del Consejo de Estado que favoreció a los conductores en Colombia, tras la demanda interpuesta por Melkis Kammerer Kammerer en contra del Ministerio de Transporte, en la que solicitó suspensión provisional de la palabra ‘podrá’, en el artículo 3° de la Resolución nro. 003027 del 26 de julio de 2010, la cual daba facultades a los agentes de tránsito, para imponer la inmovilización del vehículo en el sitio y después llevárselo a los patios de manera inmediata.

Este fallo les pone límites a los policías de tránsito, al momento de decidir llevarse los vehículos inmovilizados, en un retén, después de que el conductor cometa la infracción. Ahora la autoridad deberá esperar una hora al conductor, para que pueda subsanar la causa de la inmovilización, en ciertos casos.

«La Sala Unitaria decretará la suspensión provisional de la palabra «podrá» contenida en el artículo 3° de la Resolución nro. 003027 del 26 de julio de 2010 proferida por el Ministerio de Transporte, bajo el entendido que la autoridad de tránsito no está facultada para decidir discrecionalmente si inmoviliza o no de forma preventiva un vehículo sin llevarlo a patios, cuando es posible subsanar la causa que dio origen a la inmovilización en el sitio en que se detectó la infracción», expresa el fallo del Consejo de Estado.

«En ese sentido, el infractor que, de acuerdo con la ley, pueda subsanar la causa, tendrá el plazo de 60 minutos allí previstos para ello, sin que pueda la autoridad, en ese término, ordenar la inmovilización», agrega.

Según lo anterior, las siguientes infracciones son las previstas para la inmovilización preventiva:

Los Policías no podrán suspender un retén de un momento a otro y llevarse a los vehículos. Están obligados a esperar, la ley ampara a los conductores.
Sin embargo, el fallo indica que este lapso de tiempo no omite «la realización de la correspondiente orden de comparendo, debido a que en primera instancia fue sorprendido infringiendo la norma ibídem».

 

 

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