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‘Un canto a la bandera’
El único ente nacional facultado para declarar bienes de interés patrimonial material e inmaterial es el Consejo Nacional de Patrimonio, adscrito al Ministerio de Cultura; los declarados por el Congreso Nacional son solo gestiones políticas escritas sobre el papel.
Paola Ramírez Caballero
Declarar bienes de interés patrimonial material e inmaterial se ha convertido en el ‘caballito de batalla’ de algunos congresistas que se han dedicado a gestionar estos proyectos de ley que al final son un ‘canto a la bandera’ al venir sin partidas económicas, quedando escritos sobre un papel y en el imaginario de la población que con orgullo manifiesta tener un ‘baluarte’, desconociendo que la única entidad autorizada para la declaratoria patrimonial de interés nacional es el Ministerio de Cultura a través del Consejo Nacional de Patrimonio.
La Ley 70 de 1993 expone que los competentes para declarar o inscribir bienes materiales, manifestaciones inmateriales, los productos y las representaciones de la cultura de la nacionalidad colombiana son el Ministerio de Cultura, departamentos, municipios, comunidades indígenas y negras.
De acuerdo con lo informado por el Ministerio de Cultura, la mayoría de leyes por las cuales se declara patrimonio cultural, se caracteriza por ser leyes de honores que expide el Congreso de la República, en los términos del artículo 150, numeral 15 de la Constitución. En este sentido la Corte Constitucional ha indicado que esta clase de leyes producen efectos particulares sin contenido normativo de carácter abstracto, y desde el punto de vista material, no crean, extinguen, ni modifican situaciones jurídicas objetivas y generales que les son propias a la naturaleza de la ley, simplemente se limitan a regular situaciones de orden subjetivo o singulares, cuyo alcance es únicamente la situación concreta descrita en la norma, sin que sean aplicables indefinidamente a una multiplicidad de hipótesis o casos.
“El Congreso de la República se pone a declarar patrimonios de interés de la Nación a una y a tal cosa, y después, ¿qué? ¿Acaso hay una ley para que le asigne dinero? No, siendo ‘un canto a la bandera’, pero cuando es declarado por el Ministerio de Cultura y la Unesco, queda estipulado que se pueden presentar proyectos para gestionar recursos”, afirma Guillermo Barrero, economista, investigador y compositor.
En este sentido, cuando el Congreso de la República realiza las declaratorias como patrimonio cultural, las acciones se enmarcan en lo establecido en el artículo 72 de la Constitución Política, ingresan al reconocimiento general como patrimonio cultural de la Nación tanto en políticas de divulgación y protección mas no el régimen especial de protección específico.
“Todo lo que hace el Congreso de la República es político, ellos quieren hacer las cosas para llamar la atención, demostrar que ellos pueden hacerlo, pero solo es un acto y ya, porque no hay seguimiento ni una investigación ni nada, solo lo hacen para presentar una ley, que no tiene fundamentos para ser declarado patrimonio”, acotó el investigador Barreto.
Además, el economista e investigador, agregó, “para mí no vale nada que el Congreso declare un bien patrimonio porque ellos no ponen ni manejan los recursos, solo tienen validez los declarados por la Unesco, el Consejo Nacional de Patrimonio, son ellos los que tienen la capacidad de estudiarlos e investigar para incluirlos en la lista de bienes de interés de la Nación”.
Los entes territoriales del nivel departamental pueden declarar los bienes materiales e inmateriales por medio de una ordenanza, pero debe estar fundamentado en una investigación. Según el investigador Guillermo Barreto, eso no lo han hecho. Los municipios también están en la facultad de declarar patrimonios a través de un decreto, en el Magdalena lo han realizado con base en las investigaciones que otros han desarrollado, para luego presentarlo al Consejo Nacional de Patrimonio para que les puedan asignar partidas económicas del IVA de la telefonía móvil.
Todo Bien de Interés Cultural es patrimonio cultural, pero no todo el patrimonio cultural es un BIC, del mismo modo toda manifestación inscrita en la respectiva Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial, hace parte del patrimonio cultural, pero no todas las prácticas o procesos del patrimonio cultural inmaterial se encuentran inscritas en las Lrpci.
Para efectos de declaratoria, los bienes de interés cultural deben cumplir con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 397 de 1997 modificado por el artículo 5 de la Ley 1185 de 2008 y respecto a las manifestaciones
de patrimonio cultural inmaterial para realizar las inscripciones en las respectivas listas, deben cumplir con la postulación y evaluación institucional por parte de las entidades del respectivo ámbito.
Es importante establecer, que si una de las manifestaciones que se postulen ante la Lrpci del ámbito Nacional, el Ministerio de Cultura podrá considerar que la misma se traslade a las instancias territoriales o autoridades correspondientes, para que allí se realice el proceso de evaluación para la inclusión en una lista en cualquiera de distintos ámbitos.
Una vez señalado lo anterior, cuando se efectúa una declaratoria o se incluye una manifestación en la Lrpci, no existen recursos asignados por el hecho de la expedición del respectivo acto administrativo, sin embargo, se abre la puerta para la priorización de recursos por parte de los entes territoriales para ejecución de proyectos, para el caso de los BIC, de conformidad con el Plan Especial de Manejo y Protección si el bien lo requiere, o en el caso de las manifestaciones a partir de los Planes Especiales de Salvaguardia. Instrumentos que definen fuentes de financiación y condiciones de manejo dirigidas a la sostenibilidad, donde los entes territoriales deben propender por incluirlos en los respectivos planes de desarrollo.
Para el caso de la sostenibilidad, como uno de los objetivos estatales, debe incluir el rol de cada actor, para las solicitudes de ayudas económicas es importante aclarar que la asignación de recursos para la intervención de Bienes de Interés Cultural del ámbito Nacional que lleva a cabo la Dirección de Patrimonio, se realiza dependiendo del monto del presupuesto asignado cada año al Ministerio de Cultura y con base en un estudio de prioridades y necesidades.
FUENTE DE FINANCIACIÓN
Las fuentes de financiación para el patrimonio cultural se encuentran enmarcadas en estímulos tributarios para la conservación, divulgación, restauración, recursos de regalías, Recursos del Sistema de General de Participaciones, tienen recursos de los entes territoriales a través del impuesto nacional al consumo a la telefonía móvil, involucramiento del sector privado en la revitalización del patrimonio cultural; teniendo en cuenta que los recursos públicos invertidos en actividades culturales tendrán, para todos los efectos legales, el carácter de gasto público social. No existen partidas específicas para cada departamento desde el Ministerio de Cultura.
El decreto 4934 de 2009, por el cual se reglamenta el artículo 470 del Estatuto Tributario, estipula que los municipios y/o distritos cuyas actividades culturales y artísticas hayan sido declaradas como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad por la organización de Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco) tendrán derecho a que del porcentaje asignado se destine el cincuenta por ciento (50 %) para la promoción y fomento de estas actividades.
“La Gobernación del Magdalena es la que se encarga de distribuir los recursos y del proceso investigativo complejo que lleva a identificar el patrimonio. Por ejemplo, el ritmo del Vallenato fue declarado patrimonio inmaterial y se le debe asignar el 50 % de los recursos de la telefonía de todos los entes territoriales donde esté inmerso ese género para su preservación, en el Magdalena hay cuatro municipios; solo queda la otra mitad para asignárselo a los demás patrimonios”, explicó el investigador Barreto.
La norma señala que del total del 25 % de los recursos asignados, el Distrito Capital y los departamentos deberán destinar un 50 % para cultura y el otro 50 % para deporte.
¿Y EL ‘EDUARDO SANTOS’?
De acuerdo con lo anterior, se puede decir, que el estadio ‘Eduardo Santos’, aunque fue declarado por el Congreso de la República como patrimonio cultural y deportivo de la Nación a través de la Ley 1888 del 10 de mayo de 2018 por ser semillero del fútbol colombiano, no se encuentra incluido en la Lista Indicativa de Candidatos a Bien de Interés Cultural Nacional de inmueble, es decir, no posee una partida presupuestal en la Nación para su conservación.
El presidente Santos sancionó la Ley 1888 del 10 de mayo de 2018, que solo ha servido para que el emblemático ‘Eduardo Santos’ no sea demolido, pero aún falta que oficialmente se tramite ante el Consejo Nacional de Patrimonio su vinculación para que realmente logre ser salvaguardado por el Ministerio de Cultura.
La Ley mediante la cual el ‘Eduardo Santos’ fue declarado un bien patrimonial, fue firmada por Yaneth Giha Tovar, ministra de Educación Nacional; en su calidad de delegataria de funciones presidenciales; Mauricio Cárdenas Santamaría, ministro de Hacienda y Crédito Público; Mariana Garcés Córdoba, ministra de Cultura; y Clara Luz Roldán, directora de Coldeportes.
“Los Congresistas del país valoraron lo que representa el Estadio, es un patrimonio, porque se formaron los grandes deportistas de Colombia, su historia es valiosa. Hoy tenemos un proyecto para su remodelación, estamos gestionando los recursos para materializarlo”, dijo Beto Riascos, exdirector de Coldeportes y líder del rescate del ‘Eduardo Santos’.
Amanecerá y veremos, como reza el adagio popular, si el Estado cumple con la promesa de darle el alcance económico que requiere el estatuto donde reza que se deben estipular partidas del presupuesto nacional para el mantenimiento, restauración, remodelación, adecuación, dotación y funcionamiento del ‘Eduardo Santos’, ubicado en la antigua Villa Olímpica ‘Simón Bolívar’ de la capital del Magdalena. Esto sería a través de un Fondo Cuenta para la Promoción y Conservación del escenario, que funcionará como una cuenta especial, sin personería jurídica, administrada por Coldeportes.
Los samarios tienen gran expectativa sobre la suerte que correrá el estadio ‘Eduardo Santos’. Mientras, solo se rumorea que hay un proyecto de remodelación que le dará otra cara a esta infraestructura que estuvo en riesgo de ser demolida, pero hasta el momento no se tiene conocimiento del inicio de la restauración de este escenario deportivo.
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