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Nación

Anulan la elección como representante a la Cámara de Ángela María Robledo

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La sección quinta del Consejo de Estado declaró nula la elección a la Cámara de Representantes de Ángela María Robledo, cuya elección había sido demandada por doble militancia. La decisión es de única instancia lo que significa que no tiene recursos ordinarios, y queda en firme una vez se notifiquen todas las partes.

Por tres votos a favor y uno en contra, se declaró la nulidad de la Resolución 1595 de 19 de julio de 3018 expedida por el Consejo Nacional Electoral, mediante la cual declaró que Robledo tenía el derecho personal a ocupar una curul en la Cámara de Representantes durante el periodo constitucional 2018-2022.

La razón por la que se adoptó esta decisión es que no hay ninguna razón válida para evadir la norma de doble militancia, que aplica para todas las personas sin excepción, aún si Robledo llegó a la Cámara como parte del estatuto de oposición.

La elección de Ángela María Robledo fue demandada por una veeduría ciudadana que dice que incurrió en la prohibición de la doble militancia al no haber renunciado a su partido (Alianza Verde) a tiempo antes de estar en otro movimiento político (Colombia Humana).

La Constitución establece que si un miembro de una corporación política quiere presentarse a la siguiente elección por un partido distinto debe renunciar a su movimiento político 12 meses antes del primer día de inscripciones.

Robledo ocupa una curul en la Cámara de Representantes no porque se hubiera presentado a las elecciones parlamentarias sino gracias a haber obtenido la segunda votación más alta en las pasadas elecciones a la Presidencia, como fórmula de Gustavo Petro, a quien esa votación, de acuerdo con el estatuto de la oposición, le dio también derecho a ocupar un escaño en el Senado.

Para decidir sobre esta demanda el Consejo de Estado había recibido conceptos como el de la Procuraduría que recomendaba a esta corte mantener la elección de Robledo. El Miniterio Público había expresado que en su caso no aplicaba la nulidad de elección por doble militancia porque Robledo no se presentó para ser congresista sino para ser vicepresidenta por el partido Colombia Humana lo que, a juicio de la Procuraduría, es permitido por el Estatuto de la Oposición.

 

Fuente consultada: El Tiempo 

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