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La hermenéutica de las firmas

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En torno al ambiente político que vive el país, es oportuno precisar elementos importantes que anteceden al debate electoral del 27 de octubre.

Gennys Álvarez Navarro

Por esto últimos tiempos en Colombia se ha puesto de moda que los aspirantes a cargos de elección popular se inclinen en gran medida en presentar sus propuestas bajo una figura de la cual hoy se habla por todos lados: recolección de firmas. Pareciera que los candidatos se han apartado del tradicionalismo político en el que un Partido avalaba su postulación. Es como si algunos se hubiesen cansado de representar los intereses de una ideología o colores institucionales. Mientras que otros, por lo contrario, a través de este mecanismo buscan un mayor acercamiento comunitario, abriendo paso a la inclusión política de quienes, sin ser de un mismo color, comparten ideales políticos.

Ante este crecimiento considerable de volcamiento a la recolección de firmas, es preciso conocer los presupuestos legales que explican este proceso de postulación a corporaciones para la función pública.

¿EN QUÉ CONSISTE LA RECOLECCIÓN DE FIRMAS?

El doctor Rodolfo Quant, especialista en temas electorales, precisa el argumento jurídico que ampara esta tendencia política: “la misma Constitución del país, incluida la modificación por el Acto Legislativo 1 de 2009 permite que, así como existen partidos políticos también haya movimientos significativos de personas que presenten candidatos. La Ley 130 de 1994, más adelante establece que los mecanismos de participación de la ciudadanía pudieran hacerse a través de la recolección de firmas tales como la revocatoria del mandato, plebiscito, los referendos”.

Con la Ley 130 se da inicio a la conformación de los grupos significativos de ciudadanos en Colombia como otra forma de participación en los certámenes electorales. De acuerdo con el artículo 9 de dicha Ley, los grupos de ciudadanos que reúnan el número de firmas correspondiente al 20 % del resultado de dividir la cantidad de personas que pueden votar entre el número de cargos. La anterior fórmula aplica solo cuando la elección es de varios, pero cuando es para una sola curul, solo basta alcanzar el 20 % del número de personas aptas para votar. Esta ecuación algebraica da valores diferentes, pero lo cierto es que en cualquier caso la exigencia de firmas no será mayor a 50.000.

En otras palabras, la persona que quiera aspirar a un cargo de elección democrática, Presidencia, Gobernación, Asamblea, Alcaldía, Ediles, Concejo, y no tenga o no quiera aval de un partido político con personería jurídica reconocida, debe conseguir que 3 personas lo propongan ante la Registraduría Nacional, para luego iniciar así la tarea de conseguir las firmas. “La Resolución 15319 del 26 de octubre de 2018, dice cómo debe estar integrado el comité promotor, el cual firma un acta en donde deben manifestar a qué cargo van a postular. Los movimientos tienen las mismas obligaciones y derechos que los partidos políticos”, aclaró Quant.

La Ley 1475 de 2011 en su artículo 28 hace referencia que la legalización del movimiento debe hacerse al menos un mes antes del inicio de las inscripciones, que para este año es el 27 de junio y que la inscripción puede realizarse 6 meses antes de esta fecha, lo que para algunos movimientos resulta prematuro hablar de política con antelación.

Luego que el movimiento lance su propuesta recolectora de firmas, debe empezar la campaña por proponer las ideas para que los ciudadanos puedan apoyar, por ello se les permite la emisión de cuñas y pautas publicitarias que solo promocionen la recolección de firmas, es decir, no está permitido la publicación de propaganda de material político encaminada a programas políticos de una candidatura, pues, según la legislación 1475 la propaganda política tiene un tiempo establecido de tres meses antes de las elecciones para hacerse visibles en espacios públicos, tales como vallas, murales; y de 2 meses antes para que suenen en radio, aparezcan en periódicos o salgan en la TV. De acuerdo con las redes sociales, lo legislado no dicta ninguna medida, pero se puede inferir que para los medios tradicionales con presencia en la Internet o los medios de naturaleza digital, deben abstenerse de infringir la norma.

EN EL CASO DE QUE NO SE CUMPLA EL NÚMERO DE FIRMAS

De acuerdo con la norma, el abogado y conocedor del derecho político José Noguera, afirma, que “no se tiene ningún tipo de consecuencia si no se alcanzan las firmas, simplemente no se aprobó el movimiento y listo. Además, ese candidato que se inscribió no podrá ser avalado por un partido o movimiento con reconocimiento de personería jurídica, porque incurriría en un caso de doble militancia, lo que lo inhabilita”.

Una vez recogidas las firmas y presentadas de forma oficial, la Registraduría delegará un grupo de verificación que, bajo unas revisiones de grafología y otros estudios den fe que los datos que ahí aparecen sí son reales y para lo cual no existe algún impedimento para el aval. El tiempo establecido para la revisión es de 30 días calendarios siguientes a la recepción de las firmas, aunque este tiempo puede ser prorrogado 10 días más.

Por otro lado, solo pueden firmar las listas de los movimientos significativo de ciudadanos las personas que aparezcan inscritos en el censo electoral del territorio al que aspira gobernar el candidato, “una persona no puede respaldar a alguien si no pertenece al censo, es decir, en el caso del Magdalena, solo podrán firmar quienes estén inscrito para votar en el departamento”, aclaró el especialista Rodolfo Quant.

CÓMO SE FINANCIAN LAS CAMPAÑAS DE RECOLECCIÓN DE FIRMAS

La Resolución 0258 de 2019 estipula los topes máximos que se pueden invertir por parte del movimiento inscriptor, los cuales son subsidiados por el Estado solo en la fecha establecida para el proceso, tal como lo estipula la Ley 1757 de 2015 en el artículo 10. Lo que indica que la cantidad máxima a invertir en el caso de la Alcaldía de una ciudad capital, que no sea Bogotá, es de $224. 129.991. Para los movimientos con aspiraciones de orden departamental se destinará la suma de $358.607.986.

Aunque lo mandado indique que una vez inicie la promoción de firmas se deben invertir los recursos subsidiados, José Noguera explica, que estos depósitos están sujetos al calendario electoral. “Aún no se han entregado los anticipos por parte del Gobierno, porque se deben respetar los tiempos. Después del 27 de julio viene un proceso en los Partidos de revocatoria de avales, quiere decir que en estos tres meses siguientes pueden consignar esos recursos”.

El Estado fija una serie de mecanismos para salvaguardar los intereses económicos de la nación, para que no le metan “gato por liebre”, en otras palabras, para que el dinero no se reciba bajo la excusa de campaña de firmas y en realidad no se realice nada. Por esto, uno de las condiciones para el movimiento inscriptor es la firma de una póliza de seriedad, la cual contempla en su esencia, que si no se alcanza un umbral mínimo de firmas válidas debe reponer el dinero dado para tal fin, ese mínimo es estipulado por el Consejo de Estado en consenso con la Registraduría Nacional.

“Con la póliza de seriedad o póliza bancaria se firma un compromiso con el Estado, por ende, el candidato debe establecer con qué recursos la compró, pues, esta se adquiere una vez que se recojan todas las firmas, es decir, cuando se van a entregar para que sean estudiadas las listas. Si el movimiento recauda el 5 % del número total de firmantes, la póliza no se hará efectiva”, precisó Noguera.

Sin embargo, no es de menor cuidado los recursos privados invertidos en esta campaña, porque si bien es cierto que el dinero se entrega al movimiento después, este debe garantizar la legalidad de esos recursos, pues Colombia ha sido testigo como muchos políticos han terminado involucrados en auspicios de dineros del narcotráfico, lavado de activos y la inyección fraudulenta de dineros provenientes de empresas, el caso más reciente en el país, Odebrecht.

¿CANDIDATO O ASPIRANTE?

Surge una duda entre quienes se mueven en los temas políticos, no saber si el postulado por el movimiento inscriptor es un aspirante o es un candidato. La diferencia en lo electoral no es conceptual, pues las personas identifican con facilidad el significado de cada término, es solo por hallar un trato adecuando conforme a su situación.

Para el abogado Noguera, todo queda explicado en el momento mismo en que se firma el acta de postulación por el comité inscriptor, es decir, el día en que se oficializa la intención de ir por firmas. “Recurro a la Sentencia de la sesión quinta del Consejo de Estado expedida el 16 de marzo de 2017 la cual establece que, una vez la persona registra el comité promotor, se tiene como candidato. La firma del formato E6 o de inscripción de candidatura, la cual deben hacer todos aquello que tengan aval, es un trámite más, por cuanto la candidatura se encuentra supeditada a la condición de firmas recolectadas. Estas deben ser suficientes para mantener inscrita la candidatura. Estamos ante la presencia de un trámite complejo”, indicó el jurista.

No obstante, aunque ya sea candidato, está sujeto a la consecución del respaldo popular suficiente, por lo contrario, pierde esta dignidad y no puede aspirar por otro lado. “Los que van avalados por un Partido con estructura tradicional son aspirantes hasta el momento en que firman el E6, no pueden ser considerados candidatos porque este título lo obtiene firmando ante el ente competente el formulario requerido entre el 27 junio y el 27 de julio”, continuó José Noguera.

Se precisa, además, que el título de candidato en ambas opciones está condicionado a los estudios de firmas que se hagan en el caso de los movimientos significativos, y también a las políticas internas de los Partidos para quienes van con aval. Porque en el primer caso, si no se recogen las firmas necesarias no continúa el proceso, y en el segundo, si se revoca el aval posterior a la inscripción, tampoco continúa con la campaña. En resumen, nada está seguro hasta que no se cumplan los tiempos reglamentarios.

Así se configura todo el andamiaje jurídico de la recolección de firmas, que para algunas campañas es una forma práctica de encender el termómetro político y medir las posibilidades de ganar o no, sino, que además, es un mecanismo donde el pueblo toma poder sobre quienes desean gobernar, ya no solo se elige en las urnas, sino que también se pre-elige en la firma de las listas de dichos movimientos.

 

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