Metrópolis
Santa Marta se prepara para la invasión de propaganda política
Por: Gennys Alfonso Álvarez
Como mecanismo de comunicación publicitaria los partidos políticos y grupos significativos hacen uso de la herramienta de la propaganda política. Desde el 27 de julio empezó la puesta en escena de los candidatos que quieren llegar a su electorado y la forma más apropiada es por medio de afiches, vallas, pendones, cuñas en radio y Tv, y las publicaciones en medios digitales e impresos.
Como todos los años la propaganda política amenaza con invadir el ambiente de Santa Marta. Tanta es la sobrepoblación de anuncios publicitarios que logra producirse contaminación visual, en algunas calles o avenidas de la ciudad, y contaminación sonora con los repetitivos anuncios en radio y perifoneo a favor de un candidato. Esta situación será el pan de cada día a partir de la fecha, es como una fiesta que se prolonga por 3 meses.
Para contrarrestar los abusos de publicidad de algunas campañas políticas, existe un marco jurídico que reglamenta la utilización del espacio público y los medios tradiciones e innovadores en la comunicación al servicio de la propagación de una ideología política.
Marco Legal
La Resolución 0715 de 2019 del Consejo Nacional Electoral actualiza para las elecciones de octubre, todo el contenido de la Ley estatutaria 1475 de 2011 en la que se reglamentan los elementos básicos de la propaganda política, en especial el margen de tiempo en el que se puede hacer uso del espacio público y de los medios de comunicación.
La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación. Lo que indica que, la fijación de del material político en zonas comunes pueden hacerse desde el 27 de julio, mientras que en los medios convencionales debe esperar hasta el 27 de agosto.
Para el caso de la Tv, se podrá contratar las cuñas políticas, solo 30 días antes del debate electoral para que los partidos, movimientos o candidatos independientes presenten sus propuestas. Los concesionarios de los noticieros y los espacios de opinión en televisión, durante la campaña electoral, deberán garantizar el pluralismo, el equilibrio informativo y la imparcialidad.
La norma deja a libre interpretación de lo que pueda pasar con los medios tradicionales que tienen presencia en la internet. Algunos afirman que son plataformas con trato específico por lo tanto es particular, mientras otros sostienen que los que migraron a la red o son naturalmente nuevos en ella deben conservar las disposiciones rezadas en la Ley.
Todo afiche, pendón, anuncio en bien privado, pasacalle, están sujetos a la valoración del Alcalde local quien dispone desde su secretariado de ambiente los requisitos y características del contenido. “Los alcaldes señalarán los sitios públicos autorizados para fijar esta clase de propaganda, previa consulta con un comité integrado por representantes de los diferentes partidos, movimientos o grupos políticos que participen en la elección a fin de asegurar una equitativa distribución” indica la Ley 130 de 1994.
Las emisiones publicitarias de radio están sujetas a la categoría del municipio, la cual depende del número de habitantes, como también el número de vallas, afiches, murales y otros canales que se fijan en el espacio público. Asimismo, la norma aclara que el día de los comicios electorales no se puede emitir ningún cometido a favor de un candidato u otra iniciativa de voto popular.
Restricciones en Santa Marta en cuanto a la Propaganda Política
Según el marco legal antes acotado, es menester del Alcalde fijar unos lineamientos para manejar el equilibrio, la imparcialidad y el pluralismo político en torno a las elecciones. Por tanto, el entonces mandatario encargado, Andrés Rugeles, dejó en vigencia el Decreto 237 del 4 de julio a través del cual se dictan las medidas para evitar la invasión de los contenidos publicitarios.
Queda prohibido la fijación de anuncios en: dentro de los 200 metros de distancia de los bienes declarados monumentos nacionales; donde lo prohíban los Concejos Municipales y Distritales conforme a los numerales 7 y 9 del artículo 313 de la Constitución Nacional; en la propiedad privada sin el consentimiento del propietario o poseedor; sobre la infraestructura, tales como postes de apoyo a las redes eléctricas y telefónicas puentes, torres eléctricas y cualquier otra estructura de propiedad del Estado.
Asimismo, la restricción sigue aplicando para zonas histórica, en los edificios o sedes de entidades públicas; en los estadios o sitios dedicados a las prácticas deportivas no se podrá ubicar vallas que contengan publicidad electoral y propaganda electoral; se prohíbe la fijación de anuncios a menos de 100 metros de colegios y puestos de votación, como también en las zonas verdes y cerros de la ciudad.
No obstante, existe una cláusula violada con frecuencia la cual reza que “la prohibición se extiende sobre los inmuebles ubicados en las siguientes avenidas: del Fundador, Santa Rita, del Libertador, subida a El Rodadero, Circunvalar, del Rio, de los Estudiantes, la 19, Bavaria, General Hernández Pardo, General Campo Serrano, desde el Puente sobre el Rio Manzanares hasta la Calle 6, la subida a Taganga y las Calles del centro Histórico y sus zonas de influencia”.
Estas son algunas sentencias dictadas en el Decreto 237, otras tantas pueden ser consultadas en el mismo documento, queda a juicio del Departamento Administrativo Distrital de Sostenibilidad Ambiental (Dadsa) hacerle seguimiento a la propaganda de las campañas políticas, y es competencia del Consejo Nacional Electoral, sancionar a quienes incurran en faltas que atenten al espíritu de la norma. La misma jurisprudencia no descarta que los medios de comunicación puedan divulgar las propuestas de los candidatos, sus ideales de gobierno o sus iniciativas en un eventual gobierno.
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