Nación
La Corte Constitucional da vía libre a poner el apellido de la madre o el padre de primero
La ponencia del magistrado Alberto Rojas Ríos triunfó en la Corte, en el cual propuso resolver una demanda de incostitucionalidad la anulación parcial de la norma que obligaba a que los colombianos llevaran, impajaritablemente, en su nombre primero el apellido del padre y luego el de la madre.
Se trataba del artículo 53 de la Ley 54 de 1989 en el cual se estipula que:
“En el registro de nacimiento se inscribirán como apellidos del inscrito, el primero del padre seguido del primero de la madre, si fuere hijo legítimo o extramatrimonial reconocido o con paternidad judicialmente declarada; en caso contrario, se le asignarán los apellidos de la madre”
La corte acaba de declarar parcialmente inexequible esta norma, por tal motivo en adelante los padres podrán decidir cuál apellido va primero.
La decisión del alto tribunal tiene efectos diferidos hasta el 20 de junio de 2022, es decir dos legislaturas. Los magistrados esperan que para esa fecha el Congreso haya legislado para reclamentar la situación atendiendo a que el orden tradicional no pude ser una obligación sino que los padres pueden decidir cuál apellido va primero y cuál segundo.
You must be logged in to post a comment Login