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Claudia Aarón no aceptó recusación de la minoría de la Asamblea

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Este lunes la minoría de la Asamblea presentó una recusación (La recusación es dentro del derecho procesal, una forma de apartamiento de un juez de un proceso, en este caso un cabildante, cuando una parte considera que su imparcialidad se encuentra en duda) a la diputada Claudia Aarón por presuntamente haber suscrito un contrato con Fabián Granados, uno de los aspirantes a Contralor, en los meses de junio y julio del año anterior, y ser la diputada que habilita los candidatos inscritos al ser parte de la Comisión Accidental, por lo que consideran que no existe una imparcialidad que garantice el debido proceso.

Ante esto la diputada Claudia Aarón emitió una respuesta a la solicitud en la que no aceptó la recusación y dio tres razones por las cuales tomó la decisión:
1. Falta de legitimación en la causa por activa por parte de los diputados solicitantes: Por segunda ocasión los diputados Martha Luz López Castillo, Rafael Emilio Noya García, Alex Antonio Velásquez Alzamora Y Amed José Zawady Pupo, formulan contra mí una recusación sin estar legitimados para ello; me permito recordarles una vez más que el instituto de la recusación es un derecho de partes, y los diputados no son partes dentro del presente proceso de selección, toda vez que no son concursantes, por ende, aun sabiendo de tales limitaciones insisten en formular recusaciones sin fundamento, lo que comporta en una actuación deliberadamente temeraria, tendiente a ralentizar el proceso de selección, dado que en oportunidad anterior ilustré sobre el punto.
2. No se especifica causal especifica de recusación: La jurisprudencia del Consejo de Estado, de forma pacífica ha indicado que la causales de recusación o impedimento son taxativas y de interpretación restrictiva, y por lo tanto, quién formula una recusación a alega un impedimento debe invocar expresamente a cual causal de ley se refiere, y la situación de hecho que alega debe encajar perfectamente en el supuesto que invoca.
3. No se configura el supuesto de amistad entrañable que dispone el numeral 8 del artículo 11 de la ley 1437 de 2011: No puede predicarse que entre dos personas exista amistad entrañable por haberse suscrito un contrato de prestación de servicios profesionales; y menos aún con ocasión aquellos que se suscribieron en mi calidad de representante de la Duma Departamental, toda vez, que se llegaría al absurdo de considerar que todos los contratistas son amigos íntimos o entrañables de quien suscribe el contrato en nombre de la entidad pública. La suscripción de contratos de prestación de servicios profesionales obedece a criterios objetivos, de calidades y competencias profesionales no a amiguismos, por tanto, quienes suscriben un contrato no se tornan en amigos entrañables por ese simple hecho, la amistad entrañable hace referencia a elementos de mucho mayor vigor, lazos fuertes de amistad.

La diputada aseguró que su vínculo con el aspirante se limitó al simple tratamiento que impone la relación contractual, que sea dicho de paso, por ese solo hecho, no se convierte en una Inhabilidad y mucho menos en un conflicto, de intereses dentro del presente actuación administrativa.

“Entre la suscrita y el aspirante Fabián Enrique Granados Codina, no existe una relación que traspase o exceda los límites de la cortesía, ni existe un vínculo interno o entrañable que me impida valorar objetivamente sus antecedentes, igualmente, téngase presente que la valoración de antecedentes está plenamente reglada en la convocatoria, por lo cual no existe margen a la subjetividad”, afirmó Aarón Viloria.

Asimismo afirmó que ante tanta insistencia interpondrá una querella ante los diputados de la minoría, “ante tanto acoso y temeridad de parte de ustedes sobre la materia, que en mi parecer buscan hacer dilatorio el proceso de concurso para elegir contralor del Departamento del Magdalena, periodo 2020-2021, procederé a interponer contra ustedes querella formal ante las autoridades disciplinarias y penales competentes.”

Se espera que en las próximas horas la diputada interponga la querella y se conozca la respuesta de los demás cabildantes.

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