Nación
Este es el ABC del aislamiento obligatorio en el país

El Gobierno Nacional expidió el Decreto 457 para el período de aislamiento preventivo obligatorio, que inicio hoy miércoles 25 de marzo, en donde todas las personas de Colombia, estarán en aislamiento hasta el 12 de abril a la media noche.
Esta medida que durará 19 días, buscará ayudar a controlar la crisis ocasionada por la pandemia del coronavirus.
Opinión Caribe, le cuenta de que se trata este aislamiento y cuáles son las estrictas excepciones en las que usted puede salir de su casa.
¿Qué es el aislamiento preventivo obligatorio?
El aislamiento preventivo obligatorio limita totalmente la libre circulación de personas y vehículos en el territorio nacional.
Para dar cumplimiento al decreto del Gobierno Nacional, los gobernadores y alcaldes tienen la obligación de dar las órdenes necesarias para el cumplimiento del aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas.
Excepciones
Dentro del decreto, hay algunas excepciones que permiten la circulación de personas.
Las personas que desarrollen las siguientes actividades deberán estar acreditadas e identificadas en el ejercicio de sus funciones.
Las excepciones que de manera adicional se consideren adicionar por parte de gobernadores y alcaldes, deben ser previamente informadas y coordinadas con el Ministerio del interior.
Casos urgentes
• Por causa de fuerza mayor: Ej.: un accidente, una emergencia doméstica, una emergencia familiar.
• Actividades relacionadas con servicios de emergencia, incluidas las veterinarias.
Asistir y prestar servicios funerarios, entierros y cremaciones
• Usar servicios bancarios, financieros y hacer diligencias en notarias específicas (se determinará los horarios y turnos en los cuales se prestará el servicio notarial).
• Solo una persona del núcleo familiar podrá sacar a las mascotas o animales de compañía.
• Se permitirá la circulación de solo una sola persona por grupo familiar para realizar las actividades de adquisición de bienes de primera necesidad y el desplazamiento a servicios bancarios, financieros y notariales.
*La salud es lo primero, en estos casos podrás salir*
• Asistir a servicios de salud.
• Prestar servicios profesionales, administrativos, operativos y técnicos de salud pública y privada.
• Asistencia y cuidado de niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado. En este caso particular, cuando la persona deba salir, puede hacerlo acompañado de otra persona que le sirva de apoyo.
• El funcionamiento de droguerías y locales comerciales para la venta de medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, equipos y dispositivos de tecnologías en salud.
• Labores de las misiones médicas y organismos internacionales de la salud.
• El funcionamiento de la cadena de producción de los productos y equipos de salud.
*NO habrá desabastecimiento de alimentos: Supermercados estarán abiertos*
• Compra de bienes de primera necesidad como alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza y mercancías de ordinario consumo.
• Estarán abiertos los mercados de abastos, supermercados y tiendas de barrio, quienes también podrán comercializar sus productos mediante plataformas de comercio electrónico y/o por entrega a domicilio.
• La venta de productos de restaurantes mediante plataformas de comercio electrónico o por entrega a domicilio.
• Los restaurantes ubicados dentro de las instalaciones hoteleras solo podrán prestar servicios a sus huéspedes.
• El funcionamiento de la cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de:
o Insumos para producir bienes de primera necesidad.
o Bienes de primera necesidad como alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza.
o Alimentos y medicinas para mascotas.
o Demás elementos y bienes necesarios para atender la emergencia sanitaria.
o Toda la cadena de insumos relacionados con la producción de estos bienes.
• La cadena de siembra, cosecha, producción, embalaje, importación, exportación, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización productos agrícolas y pecuarios.
• Centros de procesamiento de alimentos, la operación para comercialización, riego para el abastecimiento de agua poblacional y agrícola, y la asistencia técnica.
• Se garantizará la logística y el transporte de las anteriores actividades.
*Los servicios básicos seguirán funcionando*
Las actividades necesarias para garantizar la operación, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de la prestación de:
• Acueductos, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público, aseo (proceso de recolección).
• La cadena de exportación y suministro de hidrocarburos, combustibles, líquidos, biocombustibles, gas natural, gas licuado.
• Para la cadena de minerales.
• Para mantener el servicio de telefonía e internet.
*Funcionamiento del Sector Público y Privado*
• Las actividades de los servidores públicos y contratistas del Estado necesarios para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus y garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables del Estado.
• Las actividades del personal de las misiones diplomáticas y consulares, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus.
• Operadores que realizan pagos de salarios, honorarios, pensiones, prestaciones económicas públicas y privadas.
• Actividades para los beneficios económicos sociales, Beneficios Económicos Periódicos BEPS, sistemas de Seguridad Social y protección social.
• El desplazamiento estrictamente necesario del personal directivo y docente de las instituciones educativas públicas y privadas, para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus.
• Las actividades del sector interreligioso relacionadas con los programas institucionales de emergencia y ayuda humanitaria, espiritual y psicológica.
Industrias que no pueden parar por el bien de todos
• Transporte de carga.
• Las actividades de los puertos de servicio público y privado.
• Las actividades de dragado marítimo y fluvial.
• Las actividades necesarias para la operación aérea y aeroportuaria.
• La intervención de obras civiles y de construcción que presenten riesgos de estabilidad técnica, amenaza de colapso o requieran acciones de reforzamiento estructural.
• La construcción de infraestructura de salud estrictamente necesaria para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus.
• Las personas que hagan parte de las actividades de la industria hotelera que ayuden a prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus.
*Por tu seguridad, algunos tendrán que salir*
• Las actividades de las Fuerzas Militares, Policía Nacional y organismos de seguridad del Estado, de la industria militar y de defensa.
• El funcionamiento de la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada, los servicios carcelarios y penitenciarios.
• Empresas que prestan el servicio de limpieza y aseo en edificaciones públicas, zonas comunes y las edificaciones en las que se desarrollen las actividades mencionadas.
Con todos en casa, necesitamos que las comunicaciones nunca paren de funcionar
• Quienes garanticen la infraestructura crítica (computadores, sistemas computacionales, redes de comunicaciones, datos e información) cuya destrucción o interferencia puede debilitar o impactar en la seguridad de la economía y la salud pública.
• El funcionamiento y operación de los centros de llamadas, los centros de contactos, los centros de soporte técnico y los centros de procesamiento de datos que presten servicios en el territorio nacional y de las plataformas de comercio electrónico.
• El funcionamiento de los servicios postales y de mensajería.
• Medios de comunicación: Radio, televisión, prensa y distribución de los medios de comunicación.

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