Connect with us

Columnistas

Educación virtual: Colegios Vs Padres

Published

on

Por: Amelia Cotes

He visto en esta etapa de cuarentena a mi hijo mandando guías educativas por correo, a mi hermana, estudiante de décimo semestre de medicina, oyendo interminables exposiciones en plataformas virtuales, y a mis amigas, mamás de niños y niñas en educación inicial, preescolar, básica primaria, básica secundaria y media, haciendo todo lo posible por resolver la saturación de labores que encargan los colegios para resolver en casa.

Esto me ha llevado a meditar sobre ciertos aspectos: ¿Es educación virtual lo que se está brindando?, ¿Existe un proceso de aprendizaje de calidad en la forma en que se está prestando el servicio educativo?, ¿Es justo continuar con el pago de pensiones en las condiciones actuales? ¿Quién debe vigilar esto?

El Ministerio de Educación (Mineducación) señala que: “La educación virtual es una modalidad de la educación a distancia; implica una nueva visión de las exigencias del entorno económico, social y político, así como de las relaciones pedagógicas y de las TIC. No se trata simplemente de una forma singular de hacer llegar la información a lugares distantes, sino que es toda una perspectiva pedagógica”.

Bastaría con tomar los PEI (Proyectos Educativos Institucionales) de la mayoría de los colegios para darse cuenta que su perspectiva pedagógica está planeada desde la presencialidad, seguramente con uso de tecnologías, pero estas siempre como algo complementario y en algunos casos hasta alternativos. Obvio que la cuarentena nos tomó a todos sin planes de contingencia para afrontar una pandemia desde casa, y los colegios no han sido la excepción. Sin embargo, está claro que una cosa es tener solidaridad y entender la crisis y otra nombrar lo que no es como si fuera; lo que en el caso concreto sería creer que educación virtual es solo hacer recitales por videoconferencias, videollamadas o peor aún, enviar documentos en cantidades alarmantes para leer y luego contestar frente a una pantalla o enviar foto de su desarrollo.

Si todas las señaladas acciones no responden a una estrategia pedagógica, estaríamos privilegiando la herramienta sobre el proceso. Lo que equivaldría a creer que por mover un cuchillo se está cocinando, cuando se podría estar practicando esgrima sin la herramienta correcta.

Por principio de buena fe, creo que los colegios están haciendo lo que pueden, por garantizar la percepción de los padres y alumnos de que mantienen un flujo de enseñanza. Pero sobre todo para seguir cobrando las pensiones.

Sin embargo en su mayoría los docentes no están entrenados en educación virtual, no hacen uso de la didáctica adecuada, la perspectiva pedagógica virtual no es coherente con los planes de estudios y no garantizan sino la apatía del estudiante hacia este tipo de educación que realizada adecuadamente es absolutamente válida a nivel formativo. Sin contar con el desespero que le está causando a los padres realizar una labor de tutores sin instrucción de la institución educativa.

Un ejemplo claro de la importancia de la perspectiva pedagógica en la utilización de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) en la educación virtual, puede ser la enorme diferencia en enseñar a un niño de preescolar mediante una video conferencia con su docente por un período de cuarenta minutos, que hacerlo con un estudiante de décimo grado. Así como utilizar material interactivo en red, para estudiar el cuerpo humano en una plataforma diseñada para tal fin, que hacerlo leyendo textos planos que luego deben ser enviados en forma de talleres escritos vía correo electrónico.

Definitivamente la adecuada perspectiva pedagógica es lo que garantiza que haya educación, por lo contrario solo habrá un mero intercambio de datos virtuales o en línea. Es decir aprendizaje de dudosa calidad.

Ahora bien, el otro asunto es el pago de las pensiones en momentos donde los ingresos disminuyeron, en otros casos cesaron, pero los egresos siguen presentándose. Los colegios afirman que siguen prestando el servicio educativo y por tanto deben recibir el pago. No obstante, las condiciones contractuales cambiaron, empezando porque las razones para escoger ese colegio como entidad formadora de los hijos, no solo responden al intercambio de información docente – alumno, sino a criterios como la infraestructura física, y las condiciones de goce de esa ella que redundan significativamente en el aprendizaje. Por ejemplo tener un buen laboratorio de informática, química, cómoda biblioteca, hasta piscina en el colegio; pero algunos padres de varios niños tienen en casa ahora un solo computador para realizar las labores que en el colegio podrían hacer sus hijos bien dotados tecnológicamente o para experimentar químicamente ahora son los padres que deben seguir comprando insumos o ir a espacios poco adecuados para la lectura si tener una buena biblioteca. En conclusión, los padres firmaron un contrato de prestación de servicio educativo presencial y no virtual.

Si la decisión de los padres es mantener al hijo en el colegio, no creo que sea apropiado dejar de pagar las pensiones, pues los colegios también tienen obligaciones a cargo, empezando por el pago de sueldo a los docentes. Empero definitivamente debe recurrirse a un arreglo justo que no afecte el equilibrio presupuestal de las partes, buscando un ajuste al pago de la pensión, no solo por un llamado a la solidaridad en medio de una pandemia, sino porque en una situación ordinaria cualquier cambio en las condiciones contractuales deben repercutir en el precio.

Es imperioso que el Ministerio de Educación por intermedio de las Secretarías de Educación territoriales entren a realizar vigilancia a los colegios que despliegan posiciones casi extorsivas con los padres que piensan retirar a los hijos de los colegios, dada la insolvencia de algunos por consecuencia de la pandemia o porque definitivamente no tienen las condiciones para garantizar en casa una formación virtual improvisada. A algunos se les amenaza con la pérdida del cupo en el colegio de los niños que sean retirados, otros se les infunde terror con el reporte en centrales de riesgo, imposiciones de cláusulas penales y acciones judiciales.

Lo más lamentable, es que nadie parece pensar en el bienestar de los menores sino en la tranquilidad económica de los adultos y en medio de esto se olvida que la educación en Colombia según el artículo 67 constitucional se trata de un “derecho de la persona, de un servicio público que tiene una función social”. Y para el caso de los niños el artículo 44 de la Constitución deja más que claro que es un derecho fundamental, por tanto, cobra más relevancia la responsabilidad del Estado de regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia respecto del servicio educativo con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos.

 

Click to comment

You must be logged in to post a comment Login

Leave a Reply