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Estas son las medidas que debe tomar en cuenta del aislamiento obligatorio en el Magdalena

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El gobernador expidió el Decreto 0124 de abril de 2020, en donde estableció las orientaciones y medidas que rigen en el departamento en el período de aislamiento preventivo obligatorio que va desde las cero horas del 27 de abril hasta las cero horas del 11 de mayo, en concordancia con todo lo dispuesto en el Decreto 593 del 24 de abril de 2020 del Gobierno Nacional y en el marco de la emergencia sanitaria generada por el COVID-19.

En este nuevo decreto se implementaron restricciones adicionales para evitar la propagación del coronavirus en el territorio departamental y así garantizar, en mayor medida, el derecho colectivo a la salubridad pública.

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En el departamento, además de las excepciones previstas en el artículo 3º del decreto nacional, se permitirá el derecho de circulación en estos casos:
-Personal debidamente acreditado como miembros de la Defensoría del Pueblo, Cuerpo Oficial de Bomberos, Organismos de Socorro, Fiscalía General de la Nación, funcionarios de la Rama Judicial.
-Personal operativo y administrativo portuario y marítimo, entendido como los trabajadores de instalaciones portuarias, empresas remolcadoras, pilotos prácticos, agencias marítimas y empresas de servicios marítimos.
-Vehículos y personal de empresas contratistas y usuarios, dedicados a actividades de transporte, operativas y mantenimiento del sector ferroviario.
-Personal que labora en las plantas extractoras del sector palmero y bananero ubicados en los municipios de Zona Bananera, El Retén, Fundación, Ciénaga, Aracataca y Zona Franca de Santa Marta.
-Personal que tengan bajo su cuidado unidades de producción de alimentos como son: la palma, banano y otros cultivos que se realicen en el Departamento. Por tal razón podrán transportarse a sus fincas, haciendas y en general a aquellos sitios que contribuyan con la seguridad alimentaria.

Asimismo, se aclaró que las empresas pertenecientes al sector de construcción y manufactura, autorizadas por Decreto nacional, previo a retomar sus actividades, deberán presentar ante la Secretaría de Salud Departamental, el “Plan de Salud Para la Vida”, con el fin de acreditar el cumplimiento integral de la Resolución 666 del 24 de abril de 2020, mediante la cual el Ministerio de Salud y Protección Social adoptó el “Protocolo General de Bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID -19”; sin perjuicio del control y vigilancia de los protocolos de bioseguridad que recae en las secretarías de salud distritales y municipales.

Además, las empresas deberán enviar un listado a la Secretaría de Salud departamental con la identificación y residencia de trabajadores y contratistas y personas con las cuales conviven. De igual manera, empresas y ARL deben garantizar a trabajadores y contratistas los elementos de protección personal frente al COVID-19.

Entre otros aspectos, también se determinó que las farmacias continúen prestando sus servicios sin restricción; así como el uso del tapabocas para conductores y usuarios de transporte público, personas que asisten a establecimientos públicos y personas con sintomatología de enfermedades respiratorias.

En el decreto se ordenó a los alcaldes adoptar medidas para prohibir el consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos y establecimientos de comercio durante el período de aislamiento preventivo obligatorio, es decir, hasta el 11 de mayo a las cero horas.

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