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Conozca las nuevas reglas para dar fin a un contrato comercial durante la emergencia

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Si usted posee un negocio y no ha podido abrir por las restricciones de hoy en día, es posible que ahora pueda cancelar de manera unilateral el contrato de arrendamiento, pagando el equivalente a un tercio de la cláusula penal pactada en el contrato.

Según el Decreto 797 de 2020, los negocios que se ven cobijados por esta nueva alternativa son bares, discotecas, billares, casinos, bingos, terminales de juego de video, gimnasios, piscinas, spa, sauna, turco, balnearios, canchas deportivas, parques de atracciones mecánicas, parques infantiles, cines, teatros, servicios religiosos que impliquen aglomeraciones, alojamiento, servicios de comida y eventos que impliquen aglomeraciones.

En caso de no tener cláusula penal, estos establecimientos deberán pagar el equivalente a un canon de arrendamiento. Sin embargo, para poder hacerlo, la regla exige que el arrendatario esté al día con los pagos, tanto de arriendo como de servicios.

El ministro de comercio, industria y turismo, José Manuel Restrepo señaló que “El decreto propone una fórmula equilibrada para que los arrendatarios de locales comerciales que llevan más de dos meses sin percibir ingresos y que no podrán abrir sus locales por la emergencia sanitaria, puedan terminar, de forma unilateral, sus contratos de arrendamiento, mediante el pago de una indemnización reducida”.

El documento también aclara que modelos como contratos de arrendamiento financiero, conocidos como leasing, no están cubiertos bajo esta reglamentación.

Henrique Gómez París, presidente de la Asociación Colombiana de la Industria Gastronómica (Acodres), apuntó que “con el anuncio del decreto sobre arrendamientos se promueve la negociación de propietarios y arrendatarios de este tipo de locales” y complementó diciendo que se espera que esto materialice acuerdos solidarios que favorezcan a la economía nacional.

Según Acodres, este sector ya completa ocho alivios directos, entre los que se encuentra la exención de Impuesto sobre las ventas (IVA) a los arrendamientos y de anticipo de renta de 2020, además de la reliquidación de licencias Sayco-Acimpro.

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