Metrópolis
‘POT 500 años’ presentaría cuestionamientos a nivel constitucional
La Plataforma Molde de Derechos, integrada por un grupo de abogados samarios que se preocupan por los asuntos públicos y del territorio, y el Equipo Verde de la Esperanza hicieron una Carta de Derechos, en donde afirman que el ‘POT 500 Años’ presentado por el Gobierno Distrital carece de serios postulados de seguridad jurídica, pues contiene disposiciones que omiten normas concernientes a la Línea Negra, así como también hace interpretaciones y limitaciones a los derechos territoriales de estos pueblos indígenas.
Uno de sus integrantes, el abogado Álvaro Padilla, le manifestó en una entrevista exclusiva con OPINIÓN CARIBE que, “Este POT presenta serios cuestionamientos a nivel constitucional y a nivel legal que lo hacen proclive a que una vez aprobado tal cual como está, este sea sometido a sendos procesos judiciales por parte de las comunidades indígenas, ya que no tuvieron en cuenta los postulados del diseño territorial Línea Negra del Decreto 1500 del 2018 y no le practicaron consulta previa a este POT, aun cuando las disposiciones constitucionales y legales así lo definan”, explicó el abogado.
Propuesta
Por lo anterior, la Plataforma Molde Derecho y el Equipo Verde de la Esperanza del Magdalena, proponen a través de la Carta de Derechos realizar procesos de consulta previa posteriores y múltiples para superar los problemas que presenta en la actualidad, y evitar las inconstitucionalidades e ilegalidades que contiene este ‘POT 500 Años’ frente a los derechos territoriales de la Línea Negra.
“La planificación del territorio va mucho más allá de una mera labor técnica de presentación de documentos ante el Concejo Distrital, implica más bien escuchar las voces vigentes e interesadas en superar los problemas que bloquean las cadenas de valor productivo y aumenta las brechas de inequidad”, asegura la Carta de Derechos.
Asimismo, manifiesta que, “estos argumentos fueron expuestos ante las autoridades del Distrito, las cuales en un preocupante ejercicio jurídico, copiaron y pegaron una sentencia que nos da la razón y un concepto jurídico no vinculante que evidencia una ceguera normativa de derechos por parte de esta, lo que ha inducido a error al Concejo, el cual aprobó en primer debate el “POT 500 Años” y se disponen hacerlo en plenaria”
Importancia de la consulta previa
La Corte Constitucional ha recomendado al estado y a las autoridades públicas en materia de consulta previa; cuando haya una medida administrativa y en su territorio haya comunidades étnicas, deben tener en cuenta que esas actuaciones administrativas pueden generar una afectación directa de manera positiva o negativa a las comunidades étnicas y la única forma de proceder frente a esa afectación directa es mediante una consulta previa para determinar los alcances de ese impacto.
Por lo tanto, establecieron varias reglas, a través de la sentencia C038 del 2008 que por ejemplo si la medida administrativa que se va a adoptar contiene uno o varios de los derechos reconocidos en el convenio 169 de la OIT o de la Ley 21 de 1991que protege los derechos de consulta previa y territoriales de los pueblos indígenas y tribales en el mundo.
Por lo anterior, Padilla afirmó que, las comunidades indígenas del país no se conciben sin su territorio, puesto que tiene una conexión especial y más en el caso de la Sierra Nevada que tienen conexión con la Línea Negra.
“La Corte Constitucional dice en la sentencia C208 de 2009 que cuando esa medida o actuación administrativa de la autoridad pública, en este caso el POT, vaya a regular temas o derechos sobre los indígenas o comunidades étnicas que están reconocidas a nivel constitucional como derechos fundamentales, también hay una afectación directa y por ende procede la Consulta Previa, debido que esta es un derecho fundamental y de los pueblos indígenas y por ende ante el POT estaríamos ante la posibilidad de hacerle consulta previa, por otro lado cuando la administración vaya a realizar una norma y esa norma regule a varias comunidades como es el caso del resguardo Kogui-Himalaya se requiere la consulta previa porque va haber una afectación directa a una o varias comunidades”, afirma el abogado a este medio digital.
Hubo socialización, más no Consulta previa
En el caso del distrito de Santa Marta, la administración dice que se reunió con el resguardo Kogui-Himalaya-Arhuaco e hicieron un Plan de Ordenamiento, sin embargo, los resguardos no tiene esa autoridad para hacer un reordenamiento, solo las autoridades públicas.
“La autoridad pública para validar los procesos de Consulta previa en el país, no son las alcaldías ni las gobernaciones, sino el Ministerio del Interior, a través de su dirección de Consulta previa, en virtud de lo emanado del decreto 2893 de 2011. Por lo tanto, la Corte Constitucional en sentencia de unificación 03197 ha sido tajante en decir que una cosa es una reunión con los indígenas y otra es una consulta previa, máxime cuando hay directivas presidenciales y un decreto que determina quienes son las autoridades que deben hacer el acompañamiento y liderar ese proceso”, explica Padilla a este medio digital.
Dinero del POT podría perderse
El nuevo POT duró 8 años en construirse, está en estudios desde que Carlos Caicedo era alcalde de la ciudad (2012-2015), y continuó estudiándose en la administración de Rafael Martínez (2016-2019), gastándose entre ambas administraciones alrededor de $6.000 millones sin dar resultados, hasta ahora que fue presentado por Virna Johnson y pese las denuncias realizadas por presuntas irregularidades fue aprobado en primer debate.
“Ya aprobaron en primer debate el POT y ahora pasa a plenaria, y la administración distrital está induciendo en un error al Concejo con una sentencia que nada tiene que ver con la consulta previa en los planes de ordenamiento territorial (…) Nos están llevando al abismo jurídico que vivió Bogotá, en donde echaron para atrás un Plan de Ordenamiento Territorial un año después y luego de 1 o 2 años de retraso apenas es que van a formular un nuevo POT, porque el que formularon lo tumbaron en sedes judiciales”, sostuvo Padilla.
Además agregó que, “Estamos ad portas de perder ese dinero cuando las comunidades indígenas pidan exigir sus derechos, esto o lo declaran inconstitucional o le declaran la ilegalidad y esto va a crear un escenario de inseguridad jurídica de cara al desarrollo que quiere el territorio. Vamos a quedar en vergüenza nacional”, puntualizó Padilla.
CARTA DE DERECHOS DE SEGURIDAD JURIDICA POT (1)
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