Nación
Reglamentado proceso de desalojo de bienes invadidos

La Corte Constitucional estableció requisitos para que las autoridades de todo el país sigan a la hora de realizar desalojos de predios públicos o privados que sean invadidos por particulares. El alto tribunal fijó que las personas que ocupen ilegalmente propiedad ajena no tendrán derecho a comprar dicho lugar posteriormente.
EL alto tribunal, también estableció mecanismos para asistir a ciudadanos en condición de vulnerabilidad, como familias de escasos recursos o desplazados por la violencia, que sean desalojados de predios invadidos. En ese sentido, los municipios deben proveer a estas personas de alojamiento temporal hasta por seis meses.
La Corte indica a las autoridades incluir a las víctimas de la violencia en los programas de desarrollo de vivienda para garantizarles así los derechos de una vivienda digna.
Igualmente se definió que, ante órdenes de desalojo de bienes, las autoridades municipales pueden proceder de acuerdo al debido proceso. Lo anterior ha dejado preocupados a asociaciones de víctimas que consideran que parte de esta población queda en riesgo de quedar a la intemperie.
declaró Alfonso Castillo, vocero del Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado menciono que, “En Colombia no está garantizada una política pública para que las víctimas puedan acceder a la vivienda digna. Siempre piden una serie de trámites y exigencias económicas que no pueden cumplir. En este sentido, la Corte Constitucional ha dejado en manos de la Unidad de Victimas y de las autoridades municipales el derecho a la vivienda y da rienda suelta a actuaciones desbordadas del ESMAD”.

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