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Los comparendos electrónicos y el derecho fundamental al debido proceso, contradicción y defensa

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por: Jorge Iván Sánchez


Muchos paradigmas se tejen alrededor de una orden de comparendo por medios electrónicos o como se le denomina coloquialmente “
fotomulta y el respectivo proceso contravencional, donde la autoridad de transito tiene la obligación de garantizar el derecho fundamental al debido proceso, contradicción y defensa de todos los ciudadanos o presuntos infractores.

La orden de comparendo es descrita en código nacional de tránsito como una citación a comparecer, exponer los descargos del caso que sustenten la defensa hacia la conducta que se le endilga al presunto contraventor.

Para el caso de los medios electrónicos destinados a la fotodeteccion, el ciudadano debe comparecer dentro de los once (11) días hábiles siguientes a partir de haber recibido la notificación de la orden de comparendo y solicitar su audiencia para ejercer su derecho a la defensa.

Hoy la Corte Constitucional mediante la sentencia C-038 de 2020 declara inexequible la norma que permitía a las autoridades de transito impartir de forma solidaria el comparendo por medios electrónicos al propietario del vehículo y además establece que la autoridad tiene la carga de la prueba en cuanto a la individualización e identificación del presunto infractor y de esta manera extender la orden de comparendo a quien realmente conducía el vehículo.

Lo anterior significa un precedente histórico en la preservación del derecho fundamental al debido proceso, sin embargo en el caso de nuestra Jurisdicción de Santa Marta y el Departamento del Magdalena en la práctica se adelantan los procesos contravencionales en ocasiones con comparencia del interesado en este caso el propietario del vehículo y en otras oportunidades simplemente lo vinculan y terminan con una resolución sancionándolo económicamente sin que se demostrara por parte de la autoridad de transito que el propietario del vehículoera quien conducía al momento de la supuesta trasgresión a la norma de tránsito, carga probatoria que tiene esta autoridad y que al no hacerlo sanciona injustamente a quien no está llamado a responder, incurriendo los funcionarios públicos que lideran estas dependencias públicas presuntamente en fraude a resolución judicial y algunas otras conductas disciplinables.

Ya existen en Santa Marta y el Departamento del Magdalena fallos de jueces Constitucionales de tutelas que han ordenado el cumplimiento estricto de lo establecido en la sentencia C-038 de 2020 proferida por la Honorable Corte Constitucional, sin embargo para los Ciudadanos este fenómeno se convierte en una batalla jurídica en el camino por amparar su derecho fundamental al debido proceso, toda vez que a pesar de los precedentes las autoridades de transito Distrital y Departamental no los acatan de oficio causando agravios económicos a muchos actores viales.

Desde nuestro punto de vista jurídico hoy no es posible que se termine el proceso contravencional con resolución de sanción económica para el propietario del vehículo, ya que no existe la figura jurídica de solidaridad con el conductor que anteriormente lo permitía y por otra parte bajo una simple vinculaciónque se le hace al proceso, debería demostrarse bajo medios probatorios por parte de la autoridad de transito que quien conducía el vehículo al momento de la presunta trasgresión a la norma de transito realmente era el propietario, es decir individualizarlo e identificarlo, carga probatoria que se le atribuye al estado.

En ese orden de ideas desde este espacio motivamos a todos los ciudadanos que se les extiende una orden de comparendo por medio electrónico a que comparezcan dentro del término que les otorga la ley, depongan sus argumentos y ejerzan su derecho fundamental al debido proceso y a quienes han sido sancionados injustamente a que presenten las denuncias correspondientes ante la personería y procuraduría a efectos de buscar el resarcimiento de sus derechos, así como las acciones judiciales que en derecho correspondan, ya que está suficientemente claro que para las autoridades de transito es más importante adelantar un proceso contravencional que termine en una sanción económica que socializar, dar a conocer los derechos que tienen los ciudadanos para ejercer su defensa y garantizarles con ello sus derechos fundamentales.

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