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Nación

Reiteran inhabilidad de 18 años contra María del Pilar Hurtado por las ‘chuzadas del DAS’

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En las últimas horas, el Consejo de Estado determinó que se ajusta a derecho la sanción de destitución e inhabilidad para el ejercicio de funciones públicas durante 18 años que la Procuraduría le impuso a la exdirectora del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, María del Pilar Hurtado.

El alto tribunal negó las pretensiones de una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que presentó la exfuncionaria, con el fin de que se dejara sin efectos la determinación y se le indemnizara el daño ocasionado por esta sanción disciplinaria.

El 1 de octubre del 2010 el procurador general de la Nación destituyó e inhabilitó a la demandante por haber sido hallada responsable de las órdenes de seguimientos ilegales de las que fueron objeto magistrados de la Corte Suprema de Justicia, la entonces senadora Piedad Córdoba, el abogado y exdirector del DAS Ramiro Bejarano y el ciudadano Ascencio Reyes entre el 30 de agosto de 2007 y el 22 de octubre de 2008.

La demandante sostuvo que el fallo de la Procuraduría no explica en qué consistió el complot contra la Corte Suprema de Justicia y precisó que, a su juicio, el DAS sí podía ordenar seguimientos sin orden judicial, de manera preventiva, dentro de su misión institucional de preservar la seguridad del Estado, en ese entonces regulada por el Decreto 643 del 2004. En el caso de los magistrados, sostuvo que era lícito recaudar información sobre ellos y otros funcionarios del Estado, no para utilizarla como prueba en su contra sino para tomar decisiones de Gobierno. Según la parte actora, tampoco era ilegal recaudar información sobre la exsenadora Piedad Córdoba, pues era legítimo obtener este tipo de datos sobre los actores políticos que se declararan en oposición al Gobierno y que, como la exlegisladora, se hubiera declarado en abierta connivencia con el entonces presidente venezolano Hugo Chávez.

Sin embargo, para la alta corte sí existió congruencia entre la falta que se le atribuyó en el pliego de cargos y aquella por la cual fue sancionada. Adujo que sostener que no se describieron en el pliego de cargos los seguimientos ilegales y la búsqueda de información sobre los bienes de algunos de los perseguidos “equivale a desconocer la responsabilidad plenamente demostrada por la falta gravísima y dolosa respecto de los casos que reconoce que sí le fueron endilgados.

Ante la supuesta inversión de la carga de la prueba de la inocencia de la procesada debido a que no se probó la razón que tuvo el DAS para adelantar estas actuaciones, dando lugar a presumir una motivación personal ilegal y ajena a las funciones de la entidad a su cargo, consistente en desprestigiar a los magistrados de la Corte Suprema, el Consejo de Estado explicó que es inaceptable para la Justicia y para el Estado de derecho concluir que es posible obtener información de personalidades de la vida nacional de manera ilegal, con el pretexto de estar desarrollando actividades de salvaguarda de la seguridad del Estado, como se hizo en este caso en contra de los magistrados, la exsenadora Piedad Córdoba y el abogado Ramiro Bejarano.

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