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Nación

Corte Constitucional declaró inconstitucional la cadena perpetua a violadores de niños

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La Sala Plena del alto tribunal, declaró inconstitucional el Acto Legislativo 01 de 2020 del congreso que pretendía la cadena perpetua a violadores y asesinos de niños, niñas y adolescentes, que había sido aprobada durante el mes de julio por el gobierno de Iván Duque con una votación de 6 – 3.

Uno de los grupos demandantes fue el Grupo de Prisiones de la Universidad de los Andes, afirmando que la dignidad humana “es el presupuesto esencial de la consagración y efectividad del sistema de derechos y garantías contemplado en la Constitución».

Así las cosas, para la Corte la Ley iba en contra de los derechos humanos. «La Sala Plena corroboró que el Estado Social y Democrático de Derecho fundado en la dignidad humana es el eje definitorio de la Constitución. Con fundamento en este eje definitorio se estableció que el derecho a la resocialización de la persona condenada es el fin primordial de la pena privativa de la libertad intramural. Este fin esencial de la pena de prisión es acorde con el principio de la dignidad humana, pues solo si se reconoce que la persona condenada puede retomar su vida en sociedad, se comprende que es posible la modificación de su conducta y el desarrollo de su autonomía y su libre determinación. Conforme a lo anterior, la pena de prisión perpetua sin posibilidad de revisión puede constituir una pena cruel, inhumana y degradante, prohibida por los instrumentos internacionales, toda vez que se anula la esperanza razonable y efectiva de salir de la prisión y se margina definitivamente al individuo de la sociedad», afirmó.

De acuerdo con el argumento anterior, la magistrada Cristina Pardo Schlesinger en una ponencia ante la corte también reafirmó que esta opción punitiva violaba el principio de la dignidad humana, uno de los esenciales dentro de la Constitución de 1991.

Cabe mencionar que, la Ley contemplaba la posibilidad de revisar la condena de cadena perpetua a los 25 años después de haberse dado el fallo del juez, pero para el alto tribunal, «este mecanismo de revisión no cumple con los estándares para considerarla una pena respetuosa de la dignidad humana. La indeterminación de la revisión, la cual se sujeta a un tiempo y a unos hechos futuros e inciertos, sustituye la Carta Política y tiene como consecuencia, la vulneración de varios principios constitucionales en materia penal».

Pardo agrego que, “la pena de prisión perpetua revisable incluida en el artículo 34 de la Constitución no es una medida idónea para asegurar la protección de los niños, niñas y adolescentes víctimas de los delitos que regula”.

Esta posición fue apoyada por los magistrados José Fernando Reyes, Alberto Rojas, Alejandro Linares, Diana Fajado, Jorge Ibáñez y el voto de ella misma; mientras que Antonio José Lizarazo, Paola Meneses y Gloria Ortiz no estuvieron de acuerdo.

Por lo anterior, la Corte concluyó, «En efecto, la Sala Plena resaltó que la garantía de resocialización de las personas condenadas es una forma de reconocimiento de la dignidad humana que enaltece la capacidad de autodeterminación de la persona para hacerse a sí misma, de ser quien quiere ser y su posibilidad de volver a la vida en comunidad”.

Gobierno acata fallo, pero sienta postura

El Ministro de Justicia, Wilson Ruiz Orejuela sostuvo desde su óptica que, “de cometer conductas dolosas inhumanas impropias de la dignidad inherente del ser humano, en que se han comportado como depredadores de los más caros derechos de los menores de edad” no se estaría violando el debido proceso de los condenados ni la constitución.

Por otro lado, el Presidente de la Repúbica, Iván Duque Márquez indicó que respeta los fallos, “Los fallos se acatan. Las fallas de nuestra sociedad tenemos que corregirlas. Seguiremos nuestra lucha por los derechos de los niños y por lograr la máxima sanción ejemplarizante a quienes los asesinan y abusan.

El mandatario agrego que, “Colombia requiere hacer valer el artículo 44 de la Constitución donde los derechos de los niños están por encima de los derechos de los demás. Una de las fallas de nuestra sociedad es que pareciera que hay más garantías para los victimarios que para las víctimas”

Lea aquí el fallo de la Corte Constitucional:

Com.-Sentencia-C-294-21-cadena-perpetua-mvs

 

 

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