Columnistas
De lo urgente con el Nuevo POT de Santa Marta, un llamado a la administración distrital.


Por: Edgar Jafet Hernández
Desde esté y muchos espacios, diversos grupos de ciudadanos, sociedad civil, asociaciones de profesionales, gremios han levantado la voz frente al documento que regirá los destinos urbanísticos y de ordenación del territorio en Santa Marta, el POT adoptado mediante acuerdo 011 del 16 de octubre de 2020.
El documento que tardo 10 años en construirse es cuestionado desde distintos sectores por carecer de la profundidad, claridad y pertinencia necesaria para una norma de tal importancia, por ejemplo, la superficialidad con que se abordan temas tan importantes como los riesgos, la ambigüedad en el componente ambiental y las displicencias que se plantean frente a sectores productivos como el bananero, ha sido objeto de duras críticas. Sin embargo, la realidad es que, mientras el acuerdo 011 se mantenga vigente, este representa la realidad del Distrito y debemos estudiarlo, comprenderlo e implementarlo de la mejor manera.
Bajo la anterior lógica debemos señalar que, dentro del Plan de Ordenamiento Territorial se dejaron plasmadas una serie de condicionamientos para el desarrollo urbanístico, en términos mas coloquiales se condicionó la posibilidad de construir o desarrollar, a la existencia de unas reglamentaciones especificas y como es usual en estos casos, se señalo un plazo perentorio para que ciertas autoridades emitieran las reglamentaciones que permitieran el desarrollo constructivo en esos supuestos.
Por ejemplo, en materia de construcción de vivienda de interés prioritario, es decir, aquella vivienda que, por su valor está destinada a ciudadanos con bajo poder adquisitivo, y que cumple un propósito social muy importante, la promoción de proyectos de esta naturaleza, es una obligación que recae en el Estado y en las entidades territoriales en sus distintos niveles, ello según los dispuesto en la Ley 1537 de 2012, cuyo articulo 2 y puntualmente sus literales a y b disponen:
- a) Promover mecanismos para estimular la construcción de Vivienda de Interés Social y Vivienda de Interés Prioritario;
- b) Promover ante las autoridades correspondientes, la expedición de los permisos, licencias y autorizaciones respectivas, agilizando los trámites y procedimientos;
Ahora bien, el articulo 107 del Plan de Ordenamiento Territorial vigente para Santa Marta, señala que: (…) El Distrito tendrá como máximo un plazo de seis meses para reglamentar las formas de traslado de la obligación VIP, incorporando con el objetivo de que estas sean invertidas en la reubicación de familias en áreas de riesgo o en reubicación de familias en servidumbres del sistema de movilidad. (…). Este instrumento deberá ser formulado por la Secretaria de Planeación Distrital y adoptado por Decreto.
En lenguaje coloquial esta obligación se refiere a la obligación del constructor/desarrollador de destinar un porcentaje de área útil a vivienda de interés social o vivienda de interés prioritario. La misma se puede en el mismo predio donde el constructor desarrolle su proyecto o se puede trasladar y/o compensar en dinero, dependiendo de la reglamentación del ente territorial distrito. Hablamos entonces de que la posibilidad de aumentar la vivienda de interés prioritario, esta condicionada a la expedición de una reglamentación que debe ser formulada por la Secretaria de Planeación Distrital, para lo cual contaban con un plazo de 6 meses a partir de la expedición del POT. A la fecha han transcurrido mas de 10 meses y aun no existe la reglamentación. La mora perjudica al Distrito, perjudica a los constructores y en ultima perjudica a las personas que podrían beneficiarse de una mayor oferta en proyectos VIP.
En igual situación se encuentra el proceso de pago de las cargas urbanísticas, establecido en el artículo 87 del Plan de Ordenamiento Territorial. Básicamente Las cargas urbanísticas son el conjunto de obligaciones urbanísticas a cargo de los propietarios, que determinan el régimen de la propiedad del suelo, atendiendo al principio de reparto equitativo de las cargas y los beneficios del desarrollo urbano. Estamos hablando entonces de recursos económicos por compensación y/o de aportes de suelo por cesión del privado al distrito, es decir, un beneficio indiscutible para la ciudad.
Actualmente la posibilidad del pago de las cargas urbanísticas, se encuentra bloqueada por cuenta de la ausencia de la reglamentación que exige el parágrafo del articulo 87 del POT, este señala (…) PARAGRAFO: la administración distrital reglamentara en el término de seis (6) el sistema de fiducias en concordancia a la ley, con el propósito de recibir el pago de las cargas establecidas en el presente acuerdo. (…).
Han transcurrido hasta la fecha mas de 10 meses sin que se reglamente lo explicado y desde el sector de la construcción existe inquietud y alarma por la evidente mora en expedir lo necesario y darle vía libre a la dinámica constructiva en la ciudad de Santa Marta. Desde esta tribuna hacemos un llamado urgente a la administración distrital para que haga lo necesario para superar esta situación.


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