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Columnistas

La expropiación.

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La demagogia es la degeneración de la democracia diría Aristóteles en la Política, es la práctica de engañar al pueblo con discursos de ensueño o de terror, con el fin de influir en sus decisiones para procurarse un beneficio personal o en favor de un grupo pequeño, sin importar las verdaderas necesidades de la mayoría.

 

En últimas, la demagogia es la mayor canallada dentro de un régimen democrático, y es un arma utilizada tanto por partidos de derechas, centros e izquierdas, que perdiendo su foco primordial, ven al mejor estilo de Nicolas De Maquiavelo, la validez de cualquier estrategia para mantenerse en el poder, lograr la conquista del mismo o simplemente debilitar al contradictor político.

 

Lamentablemente, veo con decepción, como una facción política del país se inclina deliberadamente por desinformar a las masas sobre la figura de  la expropiación, vendiéndola como una bandera de la izquierda y un instrumento de destrucción de la propiedad privada, cuando la realidad es que eso es mentira.

 

El mayor propagandista político de la contemporaneidad en mi concepto fue Joseph Goebels, un engendro que fue piedra angular para que un pueblo educado se sintiera mortalmente superior al resto del mundo, y entre otros crímenes, contribuyera a la ejecución deliberada de seis millones de judíos.

 

En una editorial del 07 de noviembre de 2016 la BBC citó «Repite una mentira con suficiente frecuencia y se convierte en verdad», es una ley de propaganda con frecuencia atribuida al nazi Joseph Goebbels. Entre los psicólogos, esto se conoce como el efecto de la «ilusión de verdad».

 

En Colombia, esa estrategia tiene un partido político que la abraza con gran sentido de pertenencia, y su nueva mentira repetida hasta el cansancio es que la expropiación es maligna, cuando desde que llegaron al poder en el 2002, la han utilizado en todo tipo de proceso de infraestructura vial, por dar un ejemplo.

 

En esa línea, hay que afirmar que la expropiación no es una figura de una inclinación política determinada, ni el ético caballito de batalla de un grupo de gritones caninos del Congreso que la atacan sin mayor explicación, no, la expropiación es una figura constitucional establecida en el artículo 58 de nuestra carta superior.

 

Artículo 58. Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social, resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social. La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica. El Estado protegerá y promoverá las formas asociativas y solidarias de propiedad. Por motivos de utilidad pública o de interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Esta se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado. En los casos que determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa, sujeta a posterior acción contenciosa-administrativa, incluso respecto del precio.

 

Del artículo citado se define que: en Colombia se respeta la propiedad privada, pero que esta no es un derecho absoluto, sino que por encima de ella está el interés general, no obstante, también se aclara que para que exista expropiación, debe existir una sentencia judicial, el pago de la debida indemnización, y que incluso en casos de que está figura se lleve por vía administrativa, procede el control posterior ante la jurisdicción contencioso administrativa hasta para debatir el precio.

 

El proceso de expropiación no es soplar y hacer botellas, como al parecer pasaba en Venezuela con la dictadura chavista, dónde con el característico grito del comandante, los particulares perdían sus posesiones y negocios, ¡no! en Colombia tenemos instituciones más sólidas  gracias a los choques de fuerzas y contrapesos que rigen nuestra división de poderes, que no se olvide, que estas instituciones judiciales frenaron un intento de segunda reelección hace más de una década, una actitud muy parecida a la de la izquierda suramericana, solo que aquí lo intentó la ultra derecha.

 

Cayendo en lo legal, se verifica que la expropiación propiamente dicha debe tramitarse ante la jurisdicción civil de conformidad al artículo 399 del código general del proceso, y su par administrativa, tiene sus bases entre otras normas en la Ley 388 de 1997, que ve a la expropiación como una acción urbanística para lograr los fines de la modernización en la infraestructura de las ciudades.

 

El mal discurso que el partido de gobierno y el medio de comunicación Revista Semana viene dando sobre este tema, es una bajeza que rebaja al pueblo colombiano a una manada de babosos sin capacidad de discernir, pues se repite una mentira sin consideración,  cuando ellos que son legisladores, funcionarios del ejecutivo y medios informados, conocen al dedillo la legislación nacional.

 

Para terminar de explicarles que debajo de la cama no está el coco o la mano peluda, o menos impuestos más salarios, los invito a revisar este enlace https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/listados/tematica2.jsp?subtema=21053 dónde encontrarán alrededor de 40 procesos de expropiación administrativa que se llevaron solo en Bogotá desde 1967 hasta el 2019 ¡castrochavistas!

 

El verdadero coco de los imbéciles demagogos es un pueblo educado.