Columnistas
La pobre ley de salud mental
Por: Rosa Daza
Colombia es un estado social y democrático de derecho, eso expresa nuestra Carta Política en una clara definición del espíritu que debe integrar nuestro cuerpo normativo, un espíritu sometido al imperio de la ley y respetuoso de los derechos y garantías individuales pero fraterno y comunitario, atento a solventar las necesidades sociales y propender por el bienestar colectivo.
Y aunque resulta difícil pensar hoy por hoy en un estado realmente fraterno, no es difícil incorporar el espíritu de nuestra constitución a través de la creación legislativa adecuada..
Por ejemplo, frente a la reciente e importante regulación de los asuntos ambientales en nuestro país, y aunque falta mucho -seguramente una de las razones sea la temible corrupción que rodea a las instituciones que tienen como función la tarea de protección de los recursos naturales y del medio ambiente-, puede hoy avizorarse un real interés público por tomar medidas necesarias para contrarrestar este flagelo de la contaminación ambiental que nos respira en la nuca.
Esto no sucede en otros ámbitos igualmente importantes, no podemos dejar de mencionar la inoperante regulación en asuntos de seguridad social. El sistema de salud, no funciona, no representa al estado social que pregona nuestra constitución, solo representa ese interes de acrecentar las arcas de los adinerados propietarios de las redes de hospitales y entidades prestadoras de éste servicio vital. Si, digámoslo bien, la salud en Colombia tiene dueños, y entre más alejado te encuentres de ellos peor será tu acceso a sus servicios… ¡ni hablar de la atención!
Sin embargo, aún en el estado vegetativo del ideal de salud pública que contempla nuestro sistema de salud, podemos observar la intención del legislador en la famosa ley 100 de 1993 por cumplir el mandato constitucional de proteger a sus ciudadanos y establecer en ella los lineamientos a cumplirse para lograrlo, pero lo que sucede con la salud mental en Colombia es angustiante, es un tema en el cual, definitivamente debemos detenernos.
En nuestro país, la regulación base sobre asuntos de salud mental se encuentra designada en la Ley 1616 de 2013.
El párrafo 2 del art. 3 de ésta normatividad indica: “La Salud Mental es de interés y prioridad nacional para la República de Colombia, es un derecho fundamental, es tema prioritario de salud pública”.
En términos generales es una normatividad que busca otorgar responsabilidades a distintos entes del sector público y privado sobre políticas de promoción de salud mental y prevención de las enfermedades relacionadas, dejando en manos de estas instituciones el establecimiento de los lineamientos requeridos para atender las responsabilidades allí determinadas, primer error en una serie de errores que contiene esta disposición de letra muerta.
La ley de salud mental Colombiana además, nos aporta una serie de definiciones sobre las cuales descansa-“rian” esas directrices tomadas por el ministerio de salud y protección social, los entes territoriales y demás instituciones señaladas allí como las responsables del andamiaje político-administrativo del sistema de protección a la salud mental en Colombia.
Y pregunto: ¿ud alguna vez ha participado de programas, acciones o servicios de promoción de la salud mental y prevención del transtorno mental? Fueron esos adelantados por el ministerio según la dispuesta en la ley 1616 de 2013?
¿Ha usted conocido que a niños niñas o adolescentes con trastornos mentales el min salud y demás entidades les haya garantizado su atención integral preferente?
¿Conoce ud en qué eps del país esos niños -muchos en situación de discapacidad cognitiva- pueden recibir esa atención “oportuna, suficiente, continua, pertinente y de fácil accesibilidad” que describe la Ley de salud mental?
Resulta tambien preocupante la inatencion de la población que requiere rehabilitación pisco-social y que en gran proporción pasan a engrosar las listas de personas fallecidas o en su defecto cobijadas con medidas de aseguramiento -en el mejor de los casos- privativas en centro psiquiátrico.
Los establecimientos penitenciarios y carcelarios de nuestro país están desbordados de personas verdaderamente enfermas, con reales y graves problemas de salud mental que a nadie parece importarles, y aunque la bonita ley 1616 se esfuerce en otorgar responsabilidades, lo cierto es que en nuestro Estado social de Derecho, no son un tema de agenda pública los trastornos mentales y sólo pasan a ser visibles cuando ha ocurrido una tragedia, sea por suicidios u homicidios que nuestro sistema no pudo prever, mucho menos manejar.
Si al menos dejáramos de pensar en punitivimos infinitos y nos concentráramos en políticas serias, efectivas, conscientes del problema, seguramente existirían menos delitos y delincuentes, pero sobretodo, habríamos cumplido la misión estatal de llevar a las casas la promoción y prevención de aquellas circunstancias que en ocasiones lo generan.
El adicto es una persona que requiere asistencia para evitar caer en la delincuencia, el joven con trastornos mentales que produce la muerte de alguien en medio de un brote psicótico no es un homicida, es una persona enferma que requiere intervención médica urgente y efectiva, la familia de un depresivo que determina quitarse la vida no es responsable de esa muerte, por el contrario, son también víctimas, y el Niño que sufre un síndrome autista no debería acceder a sus terapias requeridas solo después de ganar acciones judiciales.
Y es que un bien de interés público como -se entiende- es la salud mental, debería ser un componente esencial de la política pública.
Sólo a través del bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de colombianos podremos verdaderamente acercarnos al espíritu constitucional del Estado social que hemos suscrito.