Unidad Investigativa
¡A pesar del arsenal de pruebas no aceptaron los cargos!
En la continuación de la audiencia de formulación de imputación, la Fiscalía General de la Nación expuso más detalles del modus operandi de lo que ha denominado una empresa criminal al interior de las oficinas de tránsito distrital y departamental. Según el ente investigador, los exfuncionarios imputados por varios delitos hacían trámites a nombre de personas fallecidas y cobraban millonarias sumas para permitir el ingreso de taxis al parque automotor de Santa Marta.
Por: Unidad Investigativa Opinión Caribe
Ante Olmis Cotes, Juez Primero Municipal de Santa Marta, continuó el Fiscal Salustiano Fortich Molina relatando la forma como los exfuncionarios de las oficinas de Tránsito del Departamento del Magdalena y el Distrito de Santa Marta configuraron con su accionar los delitos de: Prevaricato por acción; Falsedad en documento privado agravado; Concierto para delinquir agravado; Falsedad ideológica en documento público; Fraude procesal y Daño informático agravado.
La nueva información suministrada por el fiscal en este caso, complica la situación jurídica de los investigados. De acuerdo con las pruebas documentales y contrastaciones en las bases de datos del Ministerio de Transporte y demás entidades encargadas del registro de vehículos y propietarios, realizadas por el ente investigador, los imputados estarían habilitando el ingreso al parque automotor de vehículos de servicio público, valiéndose de contratos de vinculación inexistentes; documentos y certificaciones necesarias para estos trámites falsas, violando abiertamente las leyes que regulan estos procesos.
“En la carpeta del vehículo de placas UGA 018 de marca Ford, figura solicitud de desvinculación del parque automotor de la empresa de trasporte urbano Los Alpes S.C.A, solicitud que no cumple con las exigencias del artículo 31 del decreto 172 de 2001. Reposa también en la carpeta un certificado de 2012 expedido por la empresa de transporte urbano Los Alpes S.C.A, según el cual el señor Jorge Bernal Agudelo, propietario, se encuentra a paz y salvo con la empresa trasportadora en relación al vehículo de placas UGA 018 y que tal documento se expide para efectos de cancelación de matrícula, pero, sucede que en la carpeta del vehículo UGA 018 no reposa el contrato de vinculación de este vehículo con la empresa de trasporte urbano Los Alpes S.C.A como lo manda el artículo 28 del Decreto 172 del 2001”, explica Salustiano Fortich.
Los artículos 26 y 27 del citado Decreto 172 del 2001, regulan lo relacionado al ingreso de los vehículos de servicio público individual así: “Las empresas habilitadas para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, solo podrán hacerlo con equipos registrados y/o matriculados para dicho servicio. La vinculación de un vehículo a una empresa de transporte público es la incorporación de éste al parque automotor de dicha empresa. Se formaliza con la celebración del respectivo contrato entre el propietario del vehículo y la empresa, y se oficializa con la expedición de la tarjeta de operación por parte de la autoridad de transporte competente.” Dice también la legislación que el contrato se rige por las normas del derecho privado.
El siguiente paso en este procedimiento irregular, como lo ha catalogado el fiscal, es la salida definitiva del vehículo referenciado, el registro y matrícula de uno nuevo, acciones que efectivamente se ejecutaron. “En la carpeta correspondiente al vehículo de placas UGA 018 obra formulario de solicitud de trámite del Registro Nacional Automotor de la empresa Alelux SAS sin fecha ni autenticación, impetrando a la Unidad de Tránsito y Trasporte de Santa Marta el registro y matrícula del vehículo de placas TZU 650, lo cual es absurdo porque un vehículo cuyo registro y matrícula apenas se está solicitando no cuenta con placas, violentando lo previsto en el artículo 8 de la Resolución 12.379 del 2012” detalló el representante de la Fiscalía General de la Nación.
En la audiencia, se dijo también que no existe en la carpeta del vehículo constancia alguna de que la autoridad de Tránsito Distrital hubiera verificado la inscripción de la empresa que solicita la inscripción y registro del nuevo taxi en el Runt, requisito indispensable para adelantar este tipo de trámites. Además, que tampoco hay constancia de los trámites de pre-asignación de placas al vehículo de placas TZU 650 que ingresó al parque automotor -según Salustiano Fortich, en desconocimiento del artículo 8.2 de la Resolución número 12379 de 2012- ni constancia alguna de entrega de las placas del vehículo a la empresa solicitante, desatendiendo lo establecido en el artículo 8.6 de la Resolución 12379 de 2012.
Lo que sí obra en la carpeta, como hecho curioso y que envía campanadas de alerta sobre las motivaciones para violentar la Ley, es un “contrato de cesión suscrito por Jorge Bernal Agudelo como cedente y propietario del cupo de taxis y un cesionario no identificado, el contrato no tiene cesionario, no aparece… mediante el cual se trasfieren a título de venta los derechos de cupo de servicio público de taxis que corresponden al vehículo UGA 018 por la suma de 32 millones de pesos los cuales pagaron de contado” reveló Salustiano Fortich Molina.
Vea la primera parte de esta investigación en el siguiente enlace: https://www.opinioncaribe.com/2022/03/03/funcionarios-de-la-alcaldia-de-santa-marta-y-gobernacion-del-magdalena-montaron-una-empresa-criminal-fiscalia/
Ni los muertos se salvaron
La Fiscalía tiene en su poder documentos que probarían que Olivia Margarita de Lima ejerciendo como directora de la Oficina de Tránsito de Santa Marta expidió al menos una resolución de cancelación de vehículo a nombre de una persona que había fallecido mucho tiempo antes de que el citado documento fuera expedido. De acuerdo con el relato del fiscal, en la Resolución 06182 del 31 de dic 2014 se consignó falsamente que la señora Abelina Urrueta Gonzáles solicitó la cancelación de la matrícula del vehículo de placas UGA 597 de su propiedad.
“Olivia Margarita de Lima como directora del tránsito de samario consignó falsamente en esta Resolución que vengo señalando que la señora Abelina Urrueta González solicitó la cancelación del vehículo, invocando como razón la destrucción del automotor de manera voluntaria y esto lo prueba con una certificación de la empresa HLC Recicling SAS, entidad desintegradora de vehículos autorizada por la Unidad de Tránsito y Trasporte, ya he repetido, debo hacerlo, lamentablemente tengo que repetirlo para que quede muy claro: esa entidad desintegradora no estaba avalada, autorizada por el Ministerio de Transporte” relató Salustiano Fortich.
En este punto, aparecen en acción los demás implicados en este escándalo de corrupción, pues se necesitan los vistos buenos de otros funcionarios. Sigue explicando el representante de la Fiscalía el modus operandi de la que ha denominado una empresa criminal: “Acompaña para esta cancelación el acta 914 emitida por la Unidad de Tránsito, seguramente elaborada por el señor Fredys Ortiz Araujo y la revisión técnica de la Sijin número 080001002973, al consignar esto en esa Resolución, que no se apega a la realidad, la señora de Lima incurre al mismo tiempo con esa Resolución en un concurso ideal heterogéneo, por supuesto, incurre en delito de falsedad ideológica en documento público pautado en el artículo 282 del Código Penal sin duda a título de dolo”.
Así mismo, al verificar en el historial o carpeta del vehículo que reposa en la Unidad de Tránsito de Santa Marta, la Fiscalía pudo verificar que no hay en el sistema constancia alguna que permita establecer que se hubiera verificado la inscripción de la señora Abelina Urrueta González en el sistema Runt, que como dijimos en una publicación anterior sobre el mismo asunto, es requisito sine qua non para ejecutar estas solicitudes.
Si nos atenemos a los hechos que se deducen de los documentos que tienen en su poder la Fiscalía, se podría decir, que Abelina Urrueta González en calidad de propietaria del vehículo en cuestión, entregó de manera presencial los siguientes documentos: Licencia de tránsito del propietario; tarjeta de operación; constancia de reporte de perdida de documentos en la que hace alusión al extravío de la tarjeta de propiedad, del seguro obligatorio y de operación.
“En el acta 914 del 5 de agosto de 2014 que dio fundamento a esa Resolución prevaricadora expedida por la Unidad de Control y Regulación de Tránsito y Transporte de Santa Marta, el señor Fredys Ortiz en su calidad de técnico operativo de la Unidad de Tránsito de Santa Marta y en el ejercicio de sus funciones consignó falsamente que avalaba, previa verificación de los requisitos de Ley, que no fueron verificados, la cancelación, aquí incurre en falsedad ideológica también en documento público con esta acta que avala la cancelación de la matrícula del vehículo de trasporte público tipo taxi de placas UGA 597”.
Fredys Ortiz según lo expresado por Salustiano Fortich, fiscal del caso, manifestó como consta en el acta en cuestión, que recibió la verificación técnica de la Sijin, seguro extra y contractual, un registro fotográfico, un video de la desintegración, además consignó que pudo constatar que el vehículo se le realizó destrucción total en HCL Recicling, donde se dejó registro del proceso de destrucción.
“Pero resulta su señoría y espero que escuche usted bien y escuchen bien, y los señores imputados, la señora Abelina Urrueta González falleció el 18 de octubre 2012 a las 17:05 horas, según lo indica el Registro civil de defunción número 9065444 del 22 de octubre de 2012 expedido por la Registraduría Nacional, entonces resulta completamente imposible que la señora haya podido aportar documentación o realizar la solicitud de cancelación de su vehículo cuando estaba en vida” detalló Fortich Molina.
Explica también la participación de Ulises Blanco en el entramado corrupto al momento de hacer los cambios y registros en el sistema, indicando que cuenta para probarlo con el oficio número 000940 del 24 de diciembre de 2015. “Al hacer ese registro el señor Ulises Blanco incurre en la comisión del delito de daño informático, pues a pesar de ser el jefe de la sesión de informática de esa entidad, no estaba autorizado para ingresar datos de vehículos que no hubieran cumplido con los trámites y requisitos de traslado del Tránsito departamental al tránsito Distrital” comentó el fiscal Salustiano Fortich.
Para ilustrar la gravedad de las conductas y demostrar que fueron ejecutadas de forma voluntaria e ininterrumpida durante un periodo de tiempo determinado, la Fiscalía ofrece un consolidado de las veces que uno de los imputados configuró los delitos que se le enrostran. En atención al análisis documental y la verificación en las bases de datos oficiales “Tenemos que la señora Olivia Margarita de Lima Caballero incurrió en un delito de concierto para delinquir agravado, como ya lo expliqué en concurso heterogéneo con 29 delitos de prevaricato por acción que son las resoluciones que mencioné durante toda la intervención, las diferentes resoluciones de desvinculación y vinculación de vehículos en concurso heterogéneo con 21 falsedades ideológicas en documento público un total de 53 delitos en cabeza de la señora de Lima Caballero”, pormenorizó Salustiano Fortich.
El representante de la Fiscalía explicó a renglón seguido cuáles serían las penas mínimas y máximas a las que se expone Olivia de Lima teniendo en cuenta la gravedad de los hechos: “¿Cuál sería la dosificación de la pena en el caso de esta dama? como es un delito de concurso de conductas punibles se parte de la pena del delito más grave por su naturaleza que en este caso sería el de concierto para delinquir, que establece la penalidad más alta entre todos los que se están imputando, se partiría entonces que por tratarse de delitos de concierto para delinquir agravado conforme a los incisos segundo y tercero del artículo 340 la pena mínima partiría de 12 años y la máxima sería de 27 años”.
Aunque será un Juez Penal del Circuito Especializado quien haga las tasaciones correspondientes y emita la sentencia, la narración de los hechos expuesta por la Fiscalía y el material documental que poseen son contundentes y podrían dar una luz de cuál sería el resultado final del proceso.
Es importante resaltar que los imputados han contado con todas las garantías procesales que contiene el ordenamiento jurídico y mencionar que ofician como defensores de los imputados, los siguientes profesionales del Derecho: César Ramón Cadena Tejeda de Olivia Margarita de Lima Caballero; Andrés Arbeláez Correa de Amín Amén Rengifo; Armando Barros Almanza de Ulises Antonio Blanco Rincón y Jair Pérez Serrato de Fredys Fernando Ortiz Araujo. A su vez, representa a las víctimas Héctor Lobato.
Al finalizar la audiencia de Formulación de Imputación, la juez Olmis Cotes explicó que como no aceptaron los cargos les asisten todos los derechos para demostrar la inocencia y ser representados por sus defensores y les impuso la medida contenida del artículo 97 del Código De Procedimiento Penal: “El imputado dentro del proceso penal no podrá enajenar bienes sujetos a registro durante los seis (6) meses siguientes a la formulación de la imputación, a no ser que antes se garantice la indemnización de perjuicios o haya pronunciamiento de fondo sobre su inocencia”.
Vea y escuche la audiencia aquí: https://playback.lifesize.com/#/publicvideo/729093ab-b39f-440a-9b3d-037211f7ecd6?vcpubtoken=9079ac50-7ff7-413a-aefa-dadbb53231e2