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Consejo de Estado admite demanda de nulidad electoral contra Íngrid Aguirre como Representante a la Cámara

La Sección Quinta de la Sala de lo Contenciosos Administrativo del Consejo de Estado expidió el pasado 9 de junio un documento a través del cual dio por admitida, en única instancia, una demanda de nulidad electoral en contra de Íngrid Aguirre, elegida el pasado 13 de marzo como Representante a la Cámara del Magdalena.
El demandante del caso se identificó como Jorge Durán Galindo, aduciendo la “prohibición de uso de símbolos patrios y emblemas estatales en logo-símbolos de partidos y movimientos políticos – fuentes de financiación prohibidas en campañas electorales”.
En el documento, el demandante asegura que el logo con el que la menciona inscribió su candidatura con el Movimiento Significativo Fuerza Ciudadana, presentaba características similares a la “publicidad institucional empleada por la Gobernación del Magdalena”. Además, indicó que el grupo de candidatos fue presentado como “La lista de Caicedo”, lo que implicaría haber recibido “apoyo publicitario y logístico” de la administración departamental, “así como respaldo financiero de contratistas del ente territorial, para la campaña a la Cámara de Representantes periodo 2022-2026”.
“Se apropió en forma ilegal de la imagen del gobernador para invitar a los votantes a que apoyaran su aspiración a la Cámara de Representantes, lo que generó una desventaja para los demás candidatos de otros movimientos y partidos políticos. También (…) hubo una financiación ilegal de la campaña electoral, bajo la premisa de que los aportes recibidos provinieron de servidores públicos y de contratistas del departamento del Magdalena y del Distrito de Santa Marta, cuyos ingresos en el año anterior se originaron en más de un 50% de contratos o subsidios estatales”, establece el documento.
Lo anterior, de acuerdo con el accionante, significaría la vulneración “ de los artículos 2, 40 y 258 de la Constitución Política; el artículo 5 de la Ley 130 de 1994; el artículo 38 de la Ley 996 de 2005; los artículos 10, 27 numerales 2, 6 y 7, y 35 de la Ley 1475 de 2011; el artículo 6 de la Ley 1581 de 2012; y los artículos 388, 390, 396A y 396C del Código Penal”.
Por esto, se solicitó con la demanda la suspensión del acto de elección de Aguirre como medida provisional.
La demanda fue admitida y sobre esta deberán ser notificados, además de Aguirre, el Consejo Nacional Electoral y el Ministerio Público, vinculando también a Fuerza Ciudadana.
