Unidad Investigativa
Fuerza Ciudadana está irrespetando la autoridad del Juez Primero Laboral del Circuito de Santa Marta
Pese a que un fallo emitido el pasado 9 de junio por el citado despacho ordena entregar todos los soportes contables de los ingresos y gastos de las campañas a Senado de Rafael Martínez y Cámara de Representantes de Ingrid Aguirre, el accionadoremitió la misma información que motivó la acción de tutela y su posterior decisión, desacatando la sentencia. A juicio del accionante, con esta respuesta el Movimiento Político sigue vulnerando el fundamental Derecho de Petición amparado y bloqueando el ejercicio periodístico que viene desarrollando.
Por: Redacción opinión Caribe
El pasado 20 de abril José Pacheco Martínez, periodista vinculado a la Unidad Investigativa de esta Casa Editorial presentó ante el Movimiento Político Fuerza Ciudadana un derecho de petición donde solicitaba, entre otras cosas: Soportes de ingresos separados por código, en orden cronológico y acompañados de sus respectivo certificado y/o acta de donación, suscrito por el donante acompañado de copia de RUT, cédula de ciudadanía, cámara de comercio, pagaré, letra de cambio, escritura pública según sea el caso, copia del comprobante de consignación, certificado de aceptación de las donaciones y comprobante consecutivo de ingreso firmado por los intervinientes.
Pasado el tiempo legal para responder las peticiones y ante el silencio de Fuerza Ciudadana, el periodista decide presentar acción de tutela que fue desatada por el Juez Primero Laboral del Circuito de Santa Marta: Jorge Hernan Linero Díaz.
En el acápite del documento denominado ‘De la Contestación del Representante Legal Movimiento Político Fuerza Ciudadana o Quien Haga Sus Veces’, puede leerse: “Menciona que la petición interpuesta por el accionante fue contestada en debida forma y por ende, solicita se declare la improcedencia de la acción de tutela, por haber cumplido con lo solicitado y aporta el siguiente pantallazo”. Afirmación totalmente falsa según el accionante, pues la respuesta solo llegó días después de la notificación del Auto Admisorio de la Tutela y sin la totalidad de los documentos solicitados.
Este hecho, quedó también registrado en el texto que motiva el fallo: “el Movimiento Político Fuerza Ciudadana… sólo allegó como soporte [de la respuesta al peticionario] el pantallazo de envío de un correo donde adjuntaba 15 documentos en formato pdf, correo en el que se aprecia claramente que no dirigió al peticionario un escrito formal en el cual de respuesta al derecho de petición al accionante o en el cual relacione los documentos que le envió al señor Pacheco Martínez el pasado 2 de junio del año en curso”.
Jorge Hernan Linero Díaz, Juez Primero Laboral del Circuito de Santa Marta, precisa en uno de los apartes del fallo en comento que “una verdadera respuesta, si bien no tiene que ser siempre favorable a las pretensiones del peticionario, sí debe cumplir con los requisitos de ser oportuna, resolver lo solicitado de manera clara, precisa y congruente, además de ser puesta en conocimiento del solicitante”.
A renglón seguido indica que una vez “Verificado el contenido de informe presentado por parte del Movimiento Político Fuerza Ciudadana, no podemos entender que el derecho de petición del señor José Pacheco Martínez se encuentre satisfecho con la respuesta de la accionada, ya que no ha obtenido una repuesta que resuelva su petición de fondo, clara y precisa, teniendo la posibilidad la demandada de realizar acciones que eviten sacrificar el derecho fundamental de la demandada”.
Consecuente con las situaciones fácticas puestas de presente y las pruebas aportadas por ambas partes, concedió el amparo constitucional del derecho de petición solicitado por el periodista de Opinión Caribe y ordenó al Movimiento Político Fuerza Ciudadana responder de forma clara, de fondo y precisa a la petición presentada el 20 de abril del año en curso. El día siguiente a la notificación de este fallo, José David Pacheco Martínez recibió vía correo electrónico un exiguo documento apócrifo y la misma información del día 2 de junio.
En dicho documento, que por lógica debería estar firmado por el Representante Legal del Movimiento Político, una persona indeterminada indica que «Los documentos solicitados en los puntos 8 y 9 como usted refiere en su escrito dirigido al juez, no están ni nunca estuvieron en manos de Fuerza Ciudadana. Son del resorte de los gerentes y contadores de cada candidato, los cuales debieron ser enviados al CNE antes del 13 de mayo y deben estar montados en la plataforma CUENTAS CLARAS, como ordena la ley, plataforma que es de uso público y donde usted podrá verificar la información contable y financiera que necesite para su investigación”.
La Resolución 8262 de 2021, a través de la cual adopta el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña electorales, da al traste con varias de las anteriores afirmaciones. El artículo 6 es claro en cuanto a quiénes son los responsables de presentar los informes y quiénes deben recibirlos antes de su presentación en Cuentas Claras y ante el ConsejoNacional Electoral.
El precitado artículo 6° establece: “Responsabilidad de la Presentación de Informes de Ingresos y Gastos. Los gerentes de campaña y los candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos el informe individual de ingresos y gastos de campaña, dentro del plazo establecido por la correspondiente agrupación política, y en concordancia con el término fijado en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, junto con el libro de ingresos y gastos impreso directamente del software aplicativo cuentas claras, documentos y soportes contables de la campaña.»
José Pacheco, periodista, primero peticionario y luego accionante en sede constitucional, dejó ver su descontento por la descontextualización del articulado de la Resolución en comento para evadir la entrega de documentos y remitirlo a un espacio donde no se encuentra lo que solicitó el pasado mes de abril y aún no se entrega. “Quiero dejar claro que no toda la información relacionada con los ingresos y gastos de campaña se sube a la plataforma Cuentas Claras como quiere hacerme creer el Representante Legal del Movimiento Fuerza Ciudadana en el escueto oficio con el que ‘da cumplimiento al fallo de tutela’, pues hay documentos que deben presentarse en físico ante el CNE por intermedio del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales y son precisamente los contenidos en los numerales 8 y 9 del derecho de petición fechado el 20 de abril”, sostuvo.
Baste leer el artículo 10 de la Resolución 8262 que estipula los Requisitos generales para la presentación del informe consolidado de ingresos y gastos de campaña para arribar a tal conclusión. Dice la norma en este punto que “El informe consolidado de ingresos y gastos deberá ser presentado por la organización política dentro de los dos meses siguientes a la fecha de votación. La presentación del informe deberá realizarse en físico ante el Consejo Nacional Electoral, a través del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales y a través del software aplicativo Cuentas Claras”.
Otro de los cuestionamientos de Pacheco Martínez está referido a una afirmación que ya hemos referenciado y que podría ser la confesión del incumplimiento de las obligaciones de custodia y guarda de documentos de interés público como los soportes contables de una campaña política: “Los documentos solicitados en los puntos 8 y 9 como usted refiere en su escrito dirigido al juez, no están ni nunca estuvieron en manos de Fuerza Ciudadana”. Según el periodista, estas afirmaciones poco claras y cuestionables podrían obedecer al desconocimiento de la Ley o la mala fe al momento de atender las solicitudes de información.
“Porque estamos frente a afirmaciones que deberían ser objeto de estudio de las entidades competentes para determinar responsabilidades y están encaminadas seguramente a bloquear el trabajo periodístico de control y exposición de los movimientos financieros ejecutados en el marco de la pasada campaña electoral que venimos desarrollando en Opinión Caribe, me permitiré citar el artículo 5 de la Resolución 8262 de 2021 referido al término de conservación de los soportes contables objeto de la petición: Los soportes de los ingresos y gastos de las campañas, tales como libros, facturas, comprobantes de contabilidad y demás documentos contables que soporten la información financiera y contable de las campañas electorales, deberán conservarse por parte de la organización política que avala a los candidatos, y los responsables de la presentación de informes de ingresos y gastos de los grupos significativos de ciudadanos y movimientos sociales en físico o en cualquier medio técnico, magnético o electrónico que garantice su reproducción exacta, en poder de la organización política, por un término mínimo de diez (10) años, para todos los efectos de las actuaciones administrativas o judiciales«.
Como se han dado las cosas y teniendo en cuenta las respuestas enviadas antes y después del fallo que difieren únicamente por un escueto documento sin firma, Opinión Caribe, casa periodística que financia las investigaciones ejecutadas por José Pacheco y otros miembros del equipo, afirma que el Movimiento Político Fuerza Ciudadana y su Representante Legal no solo siguen vulnerando el derecho de petición amparado por el fallo del 9 de junio pasado, sino que también asaltan los conocimientos que el Juez Primero Laboral del Circuito de Santa Marta: Jorge Hernan Linero Díaz tiene sobre el ordenamiento jurídico y su aplicación e irrespetan la autoridad desatendiendo su sentencia completamente.
Pdta.: Fiel a los principios que orientan el trabajo periodístico de Opinión Caribe, informamos a los lectores que una vez recepcionados los soportes contables de las campañas a Senado de Rafael Martínez y Cámara de Representantes de Ingrid Aguirre presentaremos una solicitud de suspensión de desembolso de Reposición de Votos ante el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales y coadyuvaremos en la demanda de Nulidad Electoral contra la Curul de Ingrid Aguirre interpuesta por Jorge Eduardo Durán Galindo y que cursa en el Consejo de Estado.
respuesta Tutela Periodista Pacheco (1) 13. T-2022-151 FALLO TUTELA PETICIÓN