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Columnistas

El punitivismo en clave de género: una discusión efectiva

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Por Rosa Daza.

El avance inimaginable de políticas con una particular perspectiva de género a nivel mundial es un hecho irrefutable, así como una enorme ventana al debate y a la reflexión sobre cada una de aquellas ideas feministas que calan profundo en las decisiones locales, nacionales e internacionales todos los días.

Es de importante análisis el claro interés de los actuales movimientos feministas frente a la necesidad de reformas político- criminales tendientes a impulsar una justicia penal con enfoque de género a nivel global, interés que ha venido desarrollando una serie de transformaciones estructurales en la -no únicamente- inclusión de tipos penales (feminicidio por ejemplo, un logro sin duda del activismo feminista) sino en la visión y alcance de títulos enteros de nuestro código penal, especialmente aquellos relacionados con la compleja discusión sobre la autonomía personal de la mujer frente a la lógica del machismo o la cultura del patriarcado y su incidencia en las relaciones de dominación que generan, sin duda, estructuras delincuenciales y redes de prostitucion, tráfico y trata de personas a fines de ser explotadas sexualmente.

Hoy en día, por ejemplo, nuestro código penal refiere en el tercer párrafo del artículo 188A, que el consentimiento de la víctima no exonera de responsabilidad penal al victimario de un delito de trata de personas, y visto desde una perspectiva de género -como hoy entendemos nuestra justicia penal- es absolutamente comprensible que en ciertos casos ni siquiera la mujer víctima entienda que es víctima, y que no por ello deba dejar de ser observada como tal.
Lo llamativo tal vez de algo que pareciera no tener que discutirse, es que tenemos décadas defendiendo la tesis que indica al consentimiento de la víctima como causal constitutiva de ausencia de responsabilidad penal (art 32 #2 C.P.) inclusive, resuelve “funcionalistamente” muchos de los problemas que se suscitan a la hora de delimitar el alcance de la comisión de un delito en nuestro ordenamiento.

De manera que, cada uno de éstos logros jurídico-penales absolutamente atribuibles al incansable trabajo del feminismo del siglo XXI resultan de enorme discusión y como consecuencia de ello, también generan críticas, dentro de las cuales tal vez la más profunda señala a las políticas de enfoque de género como aquellas que marcan el devenir histórico de la instrumentalizacion del sistema penal por parte de estos movimientos activistas empeñados en la necesidad de transformación punitiva, ¡bastante lograda! que hoy en día más que como un movimiento configuran un feminismo institucional a nivel interno y global.

El tema de los discursos punitivos alrededor de los movimientos activistas será siempre de profundo interés, no sólo políticamente donde observamos su fuerza y su capacidad preventiva-disuasoria frente a la sociedad que, muy pendiente a las redes sociales y las nuevas formas de comunicación global, temen a la “cancelación” o el “escrache” público como forma de castigo – un recurso tan efectivo y ágil como irracional y vindicativo- procurando no acercarse a la comisión de éstos delitos relacionados con la agresion a la mujer.

Que quede claro que hoy por hoy, el castigo impuesto por el aparato de justicia no es el único horizonte posible para resolver conflictos o ejercer justicia; pero también será de vasto e interesante análisis el activismo feminista frente a la visión dogmática y criminológica del delito, la víctima y el delincuente, pues basados en este hegemónico discurso defendido por los movimientos actuales, un discurso principalmente binario, donde el hombre es agresor por defecto y la mujer víctima desde su nacimiento y por ende sujetos de especial protección estatal, idealizándola como la figura pasiva de esa definición conceptual de la lógica social, en definitiva desarrolla muchas observaciones.

Sin duda hay mucho para debatir alrededor de éstos conceptos, muchos puntos de encuentro a los que debemos llegar y sobretodo, enriquecernos a partir de la realidad que demanda actualmente una justicia social distinta -diversa- y que requiere de una correspondencia con el sistema jurídico, de carácter prioritario.

Del enfoque de género se tiene que partir y de sus horizontes seguro falta mucho por discutir para garantizar esa justicia social efectiva, racional e igualitaria que todos queremos.