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Metrópolis

Con tutela, buscan respuesta de la Alcaldía sobre el manejo de residuos sólidos en Santa Marta

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El Juzgado Tercero Civil Municipal de Santa Marta emitió en días recientes una circular con la cual confirma haber admitido una acción de tutela promovida por la Veeduría Ciudadana de la Localidad 2 del Distrito, interpuesta en aras de solicitar la “protección de su derecho fundamental de petición”.

La petición, firmada por nueve veedores, solicita a la administración de Virna Johnson, entre otras cosas, entregar copia de su participación en las acciones que le corresponden dentro del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos – PGIRS, que incluye la separación de los residuos sólidos y la separación de residuos no aprovechables.

Así las cosas, el documento pide puntualmente a la Alcaldía explicar las medidas tomadas para “que los residuos sólidos aprovechables nos sean colocados dentro de los contenedores”, además, el aporte del Distrito para que la situación no se presente de forma continua.

Con base en el artículo 41 de la Ley 743 de 2002, se reglamentó la existencia de los comités de protección y buen uso de los contenedores para el monitoreo, reporte o denuncias a las autoridades competentes sobre la conservación de los mismos, por esto, se le cuestiona también a la administración en qué barrios o sectores han sido conformados para garantizar el buen desarrollo del sistema en la ciudad.

Por otro lado, la veeduría también solicitó información sobre las sanciones que ha impuesto la Secretaría de Gobierno Distrital y la de Movilidad, en cumplimiento al artículo 9 del decreto de 29 de agosto 2017, el cual aborda los “comportamientos que afectan el normal desarrollo del proceso de recolección de residuos sólidos, la salubridad pública, el medio ambiente, la conservación de los bienes de uso público” y demás características que “afectan la prestación del servicio público de aseo mediante el sistema de contenerización en el Distrito de Santa Marta”.

Acorde con el documento emitido por el Juzgado, el Distrito deberá pronunciarse sobre los hechos y pretensiones e indicar el motivo justificativo y de orden legal por el cual no ha dado respuesta a la petición hecha por la veeduría el pasado 18 de julio de 2022.

“El incumplimiento a lo aquí solicitado dará por cierto los hechos narrados en la acción de tutela, tal como lo establece el artículo 20 del derecho 2591 de 1991”, concluye el oficio.

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