Política Parroquial
Corte suprema ratifica condena en contra de Samuel Moreno y le reduce una pena

La Corte Suprema de Justicia fijó en 11 años y 10 meses de prisión una de las penas contra el exalcalde de Bogotá, Samuel Moreno Rojas, por los actos de corrupción realizados en el denominado carrusel de la contratación.
A través de un comunicado de prensa, la Sala Casación Penal de la Corte explicó que estudió el alcance de la sentencia de segunda instancia emitida en 2019 por los delitos de cohecho propio, interés indebido en la celebración de contratos y peculado por apropiación en el contrato de malla vial 006 de 2008, el de valorización 180 de 2005 y la cesión del contrato 137 de 2007 para la Fase III de Transmilenio.
Respecto a los delitos de cohecho e interés indebido en la celebración de contrato, la Corte ratificó la condena contra Moreno porque se demostró que, junto a los empresarios del Grupo Nule, el abogado Álvaro Dávila, el entonces contralor distrital Miguel Morales Russi y empleados del IDU, es responsable del acuerdo de pago de comisiones de éxito correspondientes a específicos porcentajes del valor de cada uno de los contratos de malla vial que fueron adjudicados.
«Moreno cometió entre otros, el delito de cohecho, pues acordó la obtención de grandes beneficios económicos a cambio de favorecer a los contratistas que colaboraron con dinero y políticamente en su campaña para conseguir ser elegido como alcalde de Bogotá”, explicó la Corte.
Sin embargo, la Corte absolvió a Moreno frente al delito de peculado, porque el exalcalde de Bogotá obtuvo una rebaja en su condena de 24 a 11 años de cárcel. Cabe recordar que, en diciembre de 2019, el Tribunal Superior de Bogotá falló en segunda instancia en contra de Moreno y lo había sentenciado a 24 años.
«En esta decisión se tuvo en cuenta como hecho sobreviniente la decisión judicial que hizo tránsito a cosa juzgada mediante la cual se absolvió a la directora del IDU, Liliana Pardo, por este mismo comportamiento atribuido al entonces Alcalde Mayor. En ese fallo, del 7 de febrero de 2020, se declaró que en la sesión del contrato 137 de 2007 el Distrito no perdió dinero. Por lo tanto, si no se configuró el peculado por apropiación en favor de terceros, Samuel Moreno no podría tener la condición de interviniente en esa conducta. Tal sesión se entregó a Conalvías en 2010 sin que se amortizara un anticipo de 28.000 millones de pesos, valor que posteriormente fue asumido por la aseguradora Segurexpo», concluyó la Corte.

