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Metrópolis

El cara y sello del presupuesto

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El Proyecto de Acuerdo 012 no alcanzó a llegar a Plenaria, pues, fue hundido en primer debate por la Comisión Segunda al descubrir irregularidades tanto en el ingreso como en el gasto de la administración. Sin embargo, la ciudad no se puede quedar sin presupuesto, entonces, en este caso, ¿cuál es el paso a seguir?

 

La Comisión Segunda del Concejo de Santa Marta hundió el Proyecto de Acuerdo 012, mediante el cual se estipulaba el presupuesto de ingresos, gastos e inversión para el 2023, una suma que asciende a $1 billón 082 mil 198 millones 628 mil 673, al considerar que la cifra no había sido discriminada de forma correcta; por lo cual, fue negativa la ponencia en primer debate.

El concejal Pedro Gómez Añez, quien había sido ponente durante el primer debate de la Comisión Segunda, en donde ya había sido negado el Acuerdo 012, presentó ponencia negativa al acta radicada por la Administración Distrital, argumentando que el valor solicitado no se discrimina adecuadamente, asegurando que los proyectos que se pretendían desarrollar con la cantidad requerida no fueron asignados en las unidades ejecutoras.

Como ponente del proyecto, el concejal Pedro Gómez resaltó que luego de analizar y revisar el sistema presupuestal pudo destacar que “el Proyecto de Acuerdo se encuentra acorde o ajustado a las metas fiscales en el marco fiscal de mediano plazo”. Asimismo, sostuvo que este es “un proyecto ambicioso para el Distrito e histórico porque por primera vez supera una proyección de recaudos del billón de pesos”.

 

¿El Distrito quiere saltarse el conducto regular?

En este sentido, a través de la Proposición No. 038, el cabildante solicitó modificar el informe de ponencia, negando en primer debate y solicitando engavetar el Acuerdo 012, teniendo en cuenta que 23 miembros del gabinete del Gobierno Distrital acordaron presentar un modelo de presupuesto que les permitía hacer créditos y contra créditos sin tener que ser aprobados por el Concejo, según el acta número 14 del Consejo de Gobierno del día 24 de septiembre.

“En este presupuesto 2023, cambiamos unidades ejecutoras a secciones presupuestales, ya que así lo establece la norma nueva, como pueden ver en funcionamiento central de la administración. ¿Porque lo presentamos en esta forma? Para poder nosotros hacer créditos y contra créditos sin necesidad de ir al Concejo a que ellos nos autoricen cada movimiento que hacemos. Esto nos permitiría a nosotros pasar recursos de un proyecto que no se ejecutó en su totalidad a otro proyecto sin necesidad que deba presentarse al Concejo para su autorización, sino a través de decreto distrital”, se lee en la página 8 del documento anteriormente mencionado.

“Con estas intenciones indecentes infiere que el recaudo y gasto de los recursos públicos de los samarios, no podrían ser bien planeados, ni direccionados, ni ejecutados. Se podría pensar que no van encaminados a resolver las necesidades básicas insatisfechas de nuestros conciudadanos”, argumentó el concejal Pedro Gómez.

 

¿Violación de la ley?

Del mismo modo, el concejal Gómez justificó su proposición sobre archivar el Acuerdo 012 al descubrir que no están incorporados los recursos públicos de la Plaza de Mercado de Santa Marta, inmueble que pertenece al Distrito, el cual, a través de la Secretaría de Desarrollo Económico, emitió un concepto en el que describe que este es un bien de ‘propiedad horizontal’ regido por la Ley 675 de 2001.

Lo anterior, no fue considerado válido jurídicamente para la Comisión Segunda, quienes alegan que la Plaza del Mercado Público, al igual que el Teatro Santa Marta (ambos inmuebles productivos, bajo la administración del Distrito), deben estar incluidos dentro del resorte presupuestal, al determinar que la ‘propiedad horizontal’ no aplica para bienes donde el propietario es el Estado y en este sentido, solicitó incluirlos en el presupuesto de ingresos, inversión y gastos.

De esta forma, el cabildante calificó de “grave” que “los recursos de la Plaza de Mercado se encuentren por fuera del presupuesto de ingresos y por ende del presupuesto del gasto”. Igualmente, dijo que este hallazgo es “delicado y preocupante” argumentando que “esto nos dice que hay una violación clara, no solamente a la Constitución, sino a la ley y a la reglamentación establecida en los estatutos orgánicos del presupuesto tanto nacional como distrital”.

“Podemos decir claramente que la presentación de este presupuesto sin esos ingresos y esos gastos, refleja una abierta violación a los principios de legalidad, de unidad presupuestal y de unidad de caja, que están contemplados en el Artículo 6, literales A, D, y C, del Acuerdo 006 del 2008, estatuto orgánico de presupuesto de nuestro Distrito. Ahí se está violando claramente el citado acuerdo”, explico Gómez.

 

Presentación de los gastos

Otro de los hallazgos trata de la presentación de los gastos cuyo contenido evidencia “la forma indebida e incorrecta” en que se presentó el presupuesto al Concejo Distrital. “Analizando los gastos consignados, todos están acomodados como gastos generales y sin definición, ya que no ilustran ni orientan sobre su ejecución”, propuso el concejal ponente.

Seguidamente, añadió que los gastos “están presentados cumpliendo una parte de lo que exige la DAF, la Constitución y la ley, como son la relación de las secciones de esos sectores presupuestales, pero no detallan los programas ni subprogramas al cual están direccionados”, profirió, agregando que, por lo anterior, “este proyecto de presupuesto viola el Artículo 58 del Acuerdo 006 del 2008 que es el estatuto orgánico del presupuesto, lo cual lo hace inviable”.

 

Gastos de la Contraloría Distrital

El concejal Pedro Gómez, también se refirió a los gastos que el Distrito apropió para la Contraloría de esta capital, como otro de los hallazgos por los cuales la ponencia del Proyecto de Acuerdo 012 fue negativa, al asegurar que dicho presupuesto decrece sustancialmente para la vigencia 2023 en comparación con la de la presente anualidad.

“A la Contraloría Distrital, en la vigencia que está cursando, se le asignó la cifra de $5.583.944.218, y en lo proyectado para el 2023, le proyectan $5.507.549.647, decreciendo $76.394.571”, explicó el cabildante, quien aseguró que así lo manifestó en las disposiciones legales el secretario de Hacienda, “porque se calculó en base a la ley 617 del año 2000, y eso lógicamente es contrario a la ley”, esto al considerar que viola el Parágrafo 2 del Artículo 2 de la Ley 416.

Esto quiere decir, según el cabildante, que “para el cálculo de los gastos de funcionamiento de la Contraloría, se debe tener en cuenta el presupuesto definitivo aprobado por el órgano competente como lo es el Concejo”, por lo cual, “se puede decir que la partida del gasto presupuestal no puede ser determinada como discrecionalmente por el secretario de Hacienda, sino es la ley 1416 del 2010, una ley especialísima que es la que establece la forma para su proyección, cálculo y adopción”. Así las cosas, el concejal consideró que “no está reflejado el cálculo real” de las apropiaciones de la Contraloría.

 

Decisión

Por las anteriores razones jurídicas, el concejal resaltó en su proposición: “Modifíquese el informe de ponencia del 10 de noviembre de 2022. Niéguese en primer debate y Archívese en él, al Proyecto de Acuerdo No. 012 del 2022, por medio del cual se expide el presupuesto general de ingresos, gastos e inversión del Distrito, Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta para la vigencia fiscal 2023”.

Con base en lo anterior, a través de una votación, cuyos resultados fueron cinco votos a favor y dos en contra, se aprobó el archivo de Proyecto de Acuerdo. Mientras que, por su parte, la concejala Marta García Rivera, sugirió que el acta de la fecha del proyecto de presupuesto presentado, sea enviada a los entes de control, Fiscalía, Procuraduría y Contraloría, debido a la presunción de ilegalidades y delitos, “para que ellos realicen las investigaciones respectivas y de encontrar hallazgos realicen las investigaciones correspondientes”.

 

¿Cuál es el paso a seguir?

El Distrito no se puede quedar sin presupuesto, en este sentido, la alcaldesa de Santa Marta, Virna Johnson, a través de los estamentos de la ley, tendrá las opciones, dependiendo del desarrollo de los hechos, de adoptar por decreto el mismo presupuesto presentado para la consideración del Concejo (2023), o repetir el presupuesto de la vigencia anterior (2022).

En estos casos el detonante está en una de estas circunstancias, 1) Cuando la administración no presenta a tiempo el proyecto; y 2) Cuando el Concejo no aprueba dentro de sus fechas de ley. El castigo es atribuible en proporción al actor negligente.

De este modo, si fue la administración la que no presentó el documento a tiempo y por lo tanto el Concejo no pudo hacer su trabajo, entonces estará obligado a repetir el presupuesto de la vigencia anterior. Pero si fue el Concejo el que no dio respuesta a tiempo y no dio oportunidad de ajustes, entonces el Distrito podrá aprobar su presupuesto tal y como lo presentó para la aprobación al Concejo.

La normatividad establece esta disyuntiva y ofrece argumentos razonables para dichas determinaciones, sustentadas en el Decreto 111 de 1996 ‘ESTATUTO ORGANICO DE PRESUPUESTO’, Artículos 59 y 64 y la Sentencia C-1645 de 2000:  Declarando inexequible el subrayado del artículo 64 que sustenta el hecho de que “la falta de aprobación a tiempo por parte del Congreso genere la consecuencia de repetición del presupuesto (…)”

“Si la Constitución establece que cuando el presupuesto no es expedido por el Congreso, rige el presentado por el Gobierno, mal podía la ley orgánica en la disposición demandada parcialmente, asignar a ese hecho una consecuencia diferente de la señalada (repetición del presupuesto), pues al hacerlo lesionó el artículo 348 del ordenamiento supremo. El carácter prevalente que tiene la ley orgánica del presupuesto sobre las demás leyes que rigen la materia, no la exime del cumplimiento y observancia de los distintos mandatos constitucionales”. Dicha ley como cualquiera otra, debe ajustarse al orden superior y en el presente caso no ocurrió así.

No sucede lo mismo con el fragmento del primer inciso que ordena expedir el decreto de repetición del presupuesto cuando éste no es presentado por el Gobierno dentro del término constitucional fijado (diez primeros días de cada legislatura), pues tal medida no es incompatible con la Constitución, ya que ella se limita a prescribir que cuando ocurre ese hecho, «rige el presupuesto del año anterior, pero el Gobierno podrá reducir gastos y, en consecuencia, suprimir o refundir empleos, cuando así lo aconsejen los cálculos de rentas del nuevo ejercicio». Siendo así, el decreto de repetición surge como un procedimiento necesario de política fiscal, pues dicho ordenamiento viene a constituirse en norma rectora para todas las entidades estatales y las autoridades públicas, al consagrar la cuantía de los ingresos y el monto máximo de los gastos que pueden realizar aquéllas en un determinado período fiscal (un año); además de facilitar el control del gasto público por parte de los órganos a quienes se les ha encomendado esa misión”.

 

¿Esto beneficia o perjudica a los samarios?

A pesar de que la normatividad establece alternativas de resultado y ofrece argumentos razonables para dichas determinaciones, lo cierto es que en este momento la acción del Concejo de negar y hundir el proyecto de presupuesto en el “Archivo” podría generar un efecto contrario al que presuntamente se pretende, y lejos de obligar a una repetición, podría estar facilitando la aprobación del proyecto de Presupuesto sin alteraciones tal como lo presentó la administración.

La situación se presta para pensar que la discordancia es solo un elemento distractor, es evidente que cualquier acción del Concejo favorece a la Administración, pues como dicen el chiste coloquial, la administración lanza una moneda donde si sale “cara” gana el establecimiento y si sale “sello” pierden los de siempre.