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El Imputado Caicedo

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Análisis jurídico para no abogados, con el objetivo de evitar la desinformación de Fuerza Ciudadana (porque es el único sector que lo está haciendo)

Bueno, hay que ser sinceros, aún el gobernador del Magdalena no ha sido imputado, lo único que sabemos por el comunicado de prensa que hace unos días difundiera la Fiscalía General de la Nación, es que ya se solicitó ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, la realización de las audiencias de imputación y de solicitud de medida de aseguramiento, y hasta tanto no se realice por lo menos la primera, el burgomaestre departamental no tiene esa calidad.

1. ¿Cuáles son los delitos que se le imputarán al gobernador Carlos Caicedo?
– Peculado por apropiación a favor de terceros (art. 397 Cp.)
– Contrato sin cumplimiento de requisitos legales. (art. 410 Cp.)
– Falsedad ideológica en documento público. (art 286. Cp.)

El peculado quiere decir que el servidor público se apropia en provecho, para si o para un tercero de los bienes y recursos que son del Estado. En este caso la Fiscalía considera que el señor Carlos Caicedo incurrió en este delito por la suma de 1.670 millones de pesos por irregularidades en dos procesos de contratación.

El Contrato sin cumplimiento de requisitos legales, determina que presuntamente el señor gobernador, cuando era alcalde, permitió la contratación para la realización de algunas obras (Mega biblioteca, y Centros de Desarrollo infantil CDI, de ciudad Equidad y el corregimiento de Bonda, y la adecuación del Coliseo de Gaira) sin que se respetaran los pasos esenciales para poder contratar a las empresas que ejecutarían esos contratos, como por ejemplo, adjudicar un contrato de obra pública sin estudios previos.

La falsedad ideológica en documento público, quiere decir que algunos documentos emitidos por el señor Carlos Caicedo o convalidados por él, fueron creados respetando las normas de procedimiento para su creación, pero colocando en su contenido información parcial o totalmente ajena a la verdad.

Salvo algunos debates en los cuales me coloco en orillas del garantismo penal, esto es, que debemos dejar la mala costumbre de penalizarlo todo, debo reconocer que por lo menos la falsedad documental, el peculado y algunas manifestaciones de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, son conductas sumamente graves, (de ser probada su realización) pues afectan los bienes jurídicamente tutelados (lo que protege la norma) a la administración pública y a la fe pública.

En ultimas, se espera que los servidores públicos tengan un especial esmero a la hora de administrar nuestra plata, de cuidarla y no pretender que esta servirá para sus intereses personales o de grupo político, además, que los pronunciamientos que emitan y que sirvan de plena prueba, estén acorde con la verdad.

2. ¿El gobernador Carlos Caicedo es responsable de los delitos que se le imputarán?

No, esa resolución solo será un hecho palpable si en un juicio, la fiscalía general de la Nación logra vencer a la defensa del señor Caicedo, y además convencer a la Sala Especial de Primera Instancia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, de que es responsable más allá de toda duda razonable. Mientras eso no pase, hay que ser serios, el gobernador es inocente.

En un proceso penal, una vez la fiscalía conoce de la presunta comisión de un delito, esta decide si apertura o no una investigación e inicia con algunos actos para empezar a recaudar las evidencias.

Cuando ese recaudo temprano de evidencias termina (programa metodológico), la Fiscalía debe decidir si presenta imputación o archiva la investigación, en el caso del gobernador decidió imputar y solicitar según su comunicado, medida de aseguramiento en lugar de residencia. Una vez esto se perfeccione en una audiencia de control de garantías ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, la Fiscalía tiene un término para presentar la acusación, y con la acusación ya la cosa es más seria, pues la fiscalía considera que con las evidencias que tiene, puede lograr que condenen al señor gobernador. Pero señores de Fuerza Ciudadana y simpatizante de los ex gobernadores Cotes, tranquilos, la fiscalía no siempre gana, es más, las estadísticas demuestran que pierden más del 60% de los casos, claro está, si cuentan con una excelente defensa. Y en ambos casos hay plata para contratarla, pero no todo es con plata.

3. Por qué la Fiscalía anunció que contra el gobernador Caicedo si solicitará medida de aseguramiento en lugar de residencia y no contra los ex gobernadores Cotes?

Esto es sencillo, y básicamente es la razón por la que me animé a escribir esta columna, pues ya hay videos patrocinados por el millonario partido Fuerza Ciudadana desinformando a la ciudadanía.

Las medidas de aseguramiento según las palabras de una excelente fiscal de Valledupar, (para que vea que doy créditos) son como medidas cautelares, tratan de proteger algo o a alguien, en el caso penal de las personas que son llevadas a imputación. Ahora bien, estas medidas son solicitadas por la fiscalía, y es esta entidad quien tiene que argumentarlas, porque la defensa si es activa, tratará de que el Juez decrete una de menor restricción.

Las medidas de aseguramiento pueden ser restrictivas de la libertad (Cárcel o casa) o no restrictivas de la libertad (Brazalete y/o grillete electrónico, vigilancia de un policía, comparecencia periódica al juzgado etc.), en algunos delitos solo proceden las restrictivas de la libertad, como en el caso de delitos de índole sexual contra menores de catorce años y también en delitos contra la administración pública, como es el caso del peculado y contratos sin cumplimiento de requisitos legales. Pero el asunto es más complicado, porque en ambos ejemplos, solo procedería en principio la privativa de la libertad en centro de reclusión penitenciario (una cochina cárcel), salvo algunas excepciones, de todas formas, es la fiscalía la que debe en primera medida fundamentar su solicitud. En el caso que nos ocupa, de entrada, anunció que pedirá la más suave entre las privativas, por lo que tendrá que explicar por qué se decantó por la más benigna, en todo caso el juez no puede decretar una peor que la solicitada por el ente fiscal.

En el caso del gobernador Caicedo, ya sabemos cuál es la medida privativa de la libertad a solicitar, esto es, la de lugar de residencia, es decir, de prosperar, esperará su juicio en la comodidad de su lujoso hogar, pero eso no significa, que siga siendo gobernador en ejercicio.
¿Recuerdan cuando les dije, que las medidas de aseguramiento eran como las medidas cautelares, que su fin es cuidar a alguien (s) o algo, para que el imputado no colocara en peligro a ese alguien o algo? Pues bien, por la naturaleza de los delitos a imputar, es incoherente sistémicamente que el señor Caicedo siga siendo el ordenador del gasto, el jefe de la contratación pública y el superior jerárquico en la gobernación del Magdalena, mientras se le investiga y posiblemente se le acusará, por peculado por apropiación en favor de terceros, contrato sin cumplimiento de requisitos legales y falsedad ideológica en documento público.

Permitir que siga en ejercicio de su cargo es como colocar a un imputado por delitos sexuales con menor de catorce años, a que espere su juicio en su casa siendo la presunta víctima su propia hija. Y si, todos somos inocentes hasta que se demuestre lo contrario, pero las medidas de aseguramiento no son condenas, son medidas preventivas que buscan resguardar un interés legítimo, mientras se lleva a cabo un proceso de juicio. No obstante, hay antecedentes de defensores que, al lograr la detención preventiva en lugar de residencia, solicitan permiso de trabajo, y algún juez lo concede, en este caso veo casi imposible esa posibilidad, pero respeto a los colegas osados, pues soy uno de ellos.

¿Pero por qué contra Caicedo si y no contra los señores Cotes? Porque los señores Cotes no son servidores públicos, no manejan recursos del Estado ni controlan procesos de Contratación estatal, por eso, es desproporcional la privación de su libertad en lugar de residencia, y aunque la fiscalía por mandato legal (Ley 1474 de 2011) la solicite, en su caso la defensa debe hacer un buen ejercicio de test de proporcionalidad para evitar tal restricción.

Considero que el gobernador debe asumir su posición de posible (Aún no hay audiencia) imputado, y no andar emputado sacando videítos para desinformar, pues eso solo lo logra por el poder del billete con algunos de sus contratistas, no con los ciudadanos juiciosos.

Con la humildad que se necesita para aprender, espero cualquier comentario constructivo de mis colegas.