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Nación

Sancionan a sociedades arroceras en Colombia

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El Consejo de Estado negó las pretensiones de una demanda que buscaba que se dejara sin efectos la sanción que la Superintendencia de Industria y Comercio – SIC le impuso a las empresas arroceras Molinos Florhuila S. A. y Molinos Roa S. A., por no haberle informado a la entidad de vigilancia sobre la integración empresarial con Alienergy S. A., que se adelantó hace 13 años.

La decisión obedece a una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que presentaron estas sociedades contra la SIC. El proceso tuvo como punto de partida el hecho de que Molinos Florhuila y Molinos Roa hubieran adquirido el 52% de las acciones de Alienergy el 22 de diciembre del 2009.

Las accionantes aseguraban que, hasta ese entonces, esta última empresa no había participado en la comercialización o transformación de arroz ni de cascarilla, pues su objeto social era gestionar proyectos para el cuidado del medio ambiente. Como, al parecer, no había coincidencia entre las actividades de esta sociedad comercial y las que adquirieron sus acciones, la parte actora consideró que no había lugar a informar a la SIC sobre este proceso.

Al no haberlo hecho, a su juicio, estas sociedades comerciales incumplieron un deber que obliga a que las empresas que hagan parte de la misma actividad económica o hagan parte de la misma cadena de valor, entre otras circunstancias, mantengan informado al organismo de vigilancia sobre eventuales procesos de fusión o integración. Por esa razón, la Superintendencia las sancionó pecuniariamente y no accedió a los recursos que las empresas presentaron a instancias suyas contra esa determinación.

La Sala advirtió que Alienergy no solo participó en el mismo mercado de los demandantes y, por ende, pertenecía a la misma cadena de valor, sino que lo había hecho desde antes de la integración empresarial.