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Metrópolis

Veeduría Ciudadana denunció a manipuladora del PAE por calumnia e injuria

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Se trata de Isaura Arias Vaquero, quien labora en la IED Rodrigo Galván de la Bastidas, sobre quién se señaló en la denuncia de haber enviado un audio donde presuntamente dice mentiras contra dos miembros de esta entidad.

 

Edilfonso Orozco y José Hernández, miembros de la Veeduría Ciudadana de Santa Marta, denunciaron ante la Fiscalía General de la Nación a Isaura Arias Vaquero, quien labora como manipuladora del Plan de Alimentación Escolar en la IED Rodrigo Galván de la Bastidas.

Esta mujer fue denunciada por delitos de calumnia e injuria contra ambos veedores, quienes manifestaron tener como prueba un audio donde la denunciada “realiza aseveraciones calumniosas en contra del señor Edilfonso Orozco y el señor José Hernández. El cual se aportará en diligencia de ampliación y ratificación de denuncia”, dice el documento.

Este lunes la Veeduría había realizado una visita a dicha institución para ejercer vigilancia del PAE que se les estaba suministrando a los estudiantes. “Al parecer estas visitas no le gustan a la señora Isaura Arias Vaquero (..) allí se vienen perdiendo los alimentos de los niños”, se expresa en la denuncia.

Según los veedores, aquel día solo hicieron 12 canastas de huevos cuando tocaba hacer 30, para dar alimentación escolar a 839 niños. “Solo salieron 321 raciones que de 839 faltaron 518 raciones”. Igualmente, se agrega que, “Arias Vaquero, no supo justificar el faltante”.

Dentro de las posibles conductas punibles en los hechos denunciados se citaron:

Artículo: 244 código penal colombiano (ley 599 de 200) el que constriña a otro a hacer tolerar u omitir alguna cosa con el propósito de beneficiarme en sí mismo, y obtenga cualquier utilidad ilícita para sí misma incurrirá en prisión de ciento noventa y dos días (192) y doscientos ochenta 88 meses y multa de (800) a mil (1.800) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Artículo: 245 circunstancia de agravación de la pena señalada en el artículo anterior se aumentará, hasta en una tercera parte (1/3) y la multa será de cuatro mil (4.000) a nueve mil (9.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Articulo 221 código penal colombiano (ley 599 de 2000) CALUMNIA el que impute falsamente a otro una conducta típica, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a setenta y dos (73) meses y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a mil quinientos (1500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.