Unidad Investigativa
Virna Jhonson, amparada en declaratoria de emergencia, se pasó por la faja a la Anla
La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ordenó la suspensión de las obras al considerar que el Distrito había violado varios preceptos legales para dar inicio al proyecto de infraestructura encaminado a detener la erosión en Playa Salguero. Además, que según el informe técnico de sus profesionales, no se pudo evidenciar una erosión significativa con carácter de urgencia en el área a intervenir.
Por: Unidad Investigativa
Hace pocos días fue liberada a la opinión pública una Resolución a través de la cual la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, ordena la suspensión de las obras que la Alcaldía de Santa Marta realiza en el Playa Salguero y que tenían como objetivo detener la erosión costera en la zona. Casi al tiempo, se denunciaba en medios de comunicación resultados adversos para el medio ambiente por cuenta de los materiales y el tipo de intervención que se está ejecutando.
Opinión Caribe hace un estudio de la Resolución N° 2332 del pasado 9 de octubre, para saber cuáles fueron los argumentos técnicos y jurídicos que llevaron a la Anla a tomar la decisión que notifican por medio del documento antes referenciado.
Arranca diciendo la entidad, para efectos de tener un contexto general del proceso, que la Alcaldía de Santa Marta declaró la situación de calamidad pública por la erosión costera en los sectores de Pozos Colorados y Playa Salguero y para dar cumplimiento al fallo de una acción popular, llevó a cabo varias mesas de trabajo.
En abril, mediante el Decreto No. 092 declaró la situación de Calamidad Pública por Erosión Costera para la zona Playa Salguero y ordenó la elaboración de un plan de acción. Tres meses después, en junio, suscribió un contrato con la Unión Temporal
Protección Costera Playa Salguero, con el objeto de construir infraestructura que permitiera frenar o controlar la erosión en el sector.
Ya en el plano de lo real, está consignado en el documento, que tras hacer una inspección en la obra, funcionarios de la Anla comprobaron que hacen falta documentos sin los cuales no puede adelantar ningún tipo de actividad constructiva que amenace el medio ambiente o modifique de manera permanente el paisaje.
“Se tiene que el equipo técnico del Grupo de Infraestructura del Equipo de Evaluación Ambiental de esta Autoridad, el 31 de agosto de 2023 visitó el área del proyecto “Construcción de la infraestructura para la estabilización de la erosión costera de Playa Salguero”, en el cual evidenció que se está realizando actividades de construcción de espolones, sin contar previamente con el instrumento de manejo y control ambiental que permita garantizar el manejo adecuado de los recursos naturales renovables, el medio ambiente y permite evaluar los impactos ambientales que puedan generar las obras”, se explica en la Resolución.
Más adelante, los profesionales que llevaron a cabo la visita en las obras que ejecuta la Unión Temporal Protección Costera Playa Salguero, comprobaron que los espolones que se están construyendo, dado su peso y demás características, se ubican dentro de la clase de “proyecto, obra o actividad, que de acuerdo con la ley y los reglamentos, pueda producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje”, razón por la cual debe contar con Licencia Ambiental previa iniciación, como se desprende del artículo 2.2.2.3.1.3 del Decreto 1076 de 2015
“[El Equipo] evidenció que las obras que se están ejecutando, por su método y características constructivas, son estructuras permanentes, que requieren de gran cantidad de material pétreo y otras estructuras duras, lo que implica que genera impactos ambientales de magnitud alta tanto en su implantación como en su eventual retiro, de donde se infiere que las obras realizadas no tienen el carácter provisional”, precisa la entidad.
En este punto de la Resolución, la Anla deja ver su malestar con la Alcaldía de Santa Marta, pues, una vez realizadas las declaratorias de emergencia y ordenado la estructuración de un plan de manejo, la entidad territorial tuvo más o menos un año para adelantar las gestiones tendientes a obtener las recomendaciones y licencias legalmente necesarias para este tipo de obras de infraestructura.
A renglón seguido expone que a través de una comunicación fechada el pasado mes de agosto, la Alcaldía de Santa Marta respondió que contrario a sus aseveraciones, los espolones que se construyen no necesitan autorización de la Autoridad Ambiental, puesto que hacen parte de las denominadas obras de defensa sin permiso.
De acuerdo con la norma citada por la Alcaldía para sustentar jurídicamente la no obtención de la Licencia Ambiental, “dichas obras serán construidas con carácter provisional, cuidando de no causar daños a terceros y quedarán sujetas a su revisión o aprobación por parte de la Autoridad Ambiental competente”, no obstante hay denuncias de los muchos problemas que han ocasionado al medio ambiente y los vecinos.
“La construcción de obras marítimas duras, en este caso espolones, a través de la conformación y compactación de material pétreo con el uso de maquinaria amarilla y volquetas doble troque, corresponde al método constructivo de obras permanentes, lo cual puede producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje”, insisten los profesionales de la Autoridad Ambiental, dejando casi que sin piso técnico los argumentos jurídicos de la Alcaldía de Santa Marta.
Otro elemento importante en este asunto, tiene que ver con el cumplimiento de los términos para dar aviso a la Autoridad Ambiental cuando se adelanten obras, en este caso, se tiene que el contrato fue firmado en el mes de junio, mientras que la notificación de su inicio de produjo el 16 de agosto, mediante comunicación con radicado ANLA 20236200490362, es decir, al menos 50 días después de haberse iniciado los trabajos, violando lo ordenado por el artículo 2.2.3.2.19.10 del Decreto 1076, relacionado con la construcción de obras de defensa sin permiso.
Para tener una visión más acertada del asunto en comento la Anla realizó una visita a la bahía de Playa Salguero para recopilar información suficiente que le permitiera la construcción de un informe técnico que soportara la medida preventiva que ordena en esta Resolución. Una vez llevada a cabo, fundamentó en tres hechos jurídicamente relevantes la decisión de frenar las obras que se adelantan en la playa.
El primer hecho, tiene que ver, como ya advertimos más arriba, con la construcción de dos de los seis espolones contratados, los cuales, están dentro de los enunciados por el artículo 2.2.2.3.2.2 del decreto 1076 de mayo de 2015. Ese precepto legal es claro en afirmar que se encuentra contenidos dentro la construcción de obras marítimas duras y de regeneración de dunas y playas. Además, para su “formación y compactación de material pétreo con el uso de maquinaria amarilla y volquetas doble troque”.
La segunda falta que le enrostra la Anla al Distrito de Santa Marta, es que no se haya estructurado un plan de trabajo orientado a evitar causar daños a los vecinos y usuarios de las playas intervenidas, pues, “teniendo en cuenta que las obras que se están ejecutando por su método y características constructivas obedecen a estructuras duras que requieren de gran cantidad de material pétreo y otros, lo que puede generar que su implantación y retiro requiera de actividades diversas que no son de rápida ejecución y por el contrario, conllevan cierta complejidad”.
Sobre este particular, señalando la posible comisión de uno o varios delitos contra la administración pública, señala la autoridad ambiental que “como resultado de los puntos observados en la visita de campo, no fue posible evidenciar una erosión significativa con carácter de urgencia en el área a intervenir”.
Como tercer hecho jurídicamente relevante, la Autoridad Ambiental asegura que la comunicación del inicio de las obras en Playa Salguero se hizo fuera del plazo de seis días que otorga el ordenamiento jurídico a las entidades sujetas al mismo para poner en conocimiento del órgano competente la puesta en marcha de un proyecto de esta naturaleza.
Una vez enunciados los hechos, ratificando lo que hemos dicho más arriba, sentencia la Anla: “conforme a la valoración realizada en el referido insumo técnico, ésta Autoridad advierte que la construcción espolones a través de la conformación y compactación de material pétreo con el uso de maquinaria amarilla y volquetas doble troque, corresponde al método constructivo de obras permanentes, no tiene un carácter provisional, genera impactos ambientales con una magnitud e importancia alta y representativa, y, por tanto, no cumplen con el supuesto de hecho para ser consideradas obras de defensa sin permiso”.
También se aclaró en la Resolución que, la declaratoria de emergencia decretada por la Alcaldía de Santa Marta no es una condición que posibilite o autorice al ente territorial para la ejecución de manera autónoma de planes, proyectos y programas que puedan afectar el medio ambiente o alteren de manera definitiva el paisaje. Igualmente, pone en evidencia la errada interpretación que están haciendo de la normativa para evitar solicitar la Licencia Ambiental.
Después de un análisis jurídico para verificar la Legitimidad del fin, Legitimidad del medio y Adecuación o idoneidad de las medidas, resuelve suspender de manera inmediata y provisional las obras que se adelantan en Playa Salguero, contratada por la Alcaldía de Santa Marta. Advierte, igualmente, que la reactivación de las obras depende de la obtención de la Licencia Ambiental y comisionó a la Corporación Autónoma Regional del Magdalena para verificar el cumplimiento de la medida.
Sobre este último punto, se conoció un oficio enviado por el procurador 13 Judicial, Ambiental y Agrario, Jorge Escobar Silebi, dirigido al director de Corpamag, Carlos Francisco Diazgranados, solicitando que de conformidad a lo dispuesto en la Resolución emitida por la Anla, se garantice el cese total de actividades relacionadas con el contrato que buscaba la disminución de la erosión en Playa Salguero.
Arsenal de preguntas
Si como dice la Anla, no hay en la zona de Playa Salguero una erosión significativa que justifique la toma de medidas urgentes, en este caso, la suscripción de un contrato de obra pública por un valor de $25.000 millones ¿Deberían los entes de control y judiciales esclarecer si pudo haberse cometido alguna infracción que amerite sanción penal y disciplinaria?
¿Esta sanción podría considerarse una muestra de lo poco eficiente que resultan ser en este tipo de casos las oficinas de la Alcaldía de Santa Marta, pues, en primer lugar, interpretaron que no había necesidad de solicitar licencia y luego, dentro de este mismo proceso, notificaron 45 días después de lo que dice la normatividad?
¿Se apresuró Virna Jhonson no solo en la suscripción de un contrato por valor de $25.000 millones para mitigar erosión que a juicio de una entidad nacional no existe, sino también por avalar un concepto jurídico errado para no tramitar la Licencia Ambiental?
¿Quién asumirá los sobrecostos producidos por la parálisis de las obras el tiempo que tarde el trámite de la Licencia Ambiental ante la autoridad competente?
¿Habrá lugar a investigaciones y sanciones por cuenta de esta errada interpretación de la normatividad ambiental, que puede generar detrimento al erario y demora en la entrega de las obras, de continuar?

Ver documentos completos acá: https://drive.google.com/drive/folders/1I8dXJ2xjcU-MDnFXrVm3z8MzqN0ozbVE?usp=sharing
