Columnistas
Participación en política de servidores públicos: otra negligencia legislativa

Por Carlos Arteaga España
Creyó el constituyente de 1991 que limitando la participación de los servidores públicos en la dinámica política se corregía problemas antiquísimos de nuestra patria donde el partidismo institucional permea(ba) los debates electorales (ruptura del equilibrio, igualdad e imparcialidad) con la expedición de una norma que contemplará tal prohibición esperando que el legislador desarrollará una ley estatutaria (ley jerárquicamente cercana a la carta y de mayor complejidad procedimental que una ordinaria).
En esa línea se expresa la conocida disposición del articulo 127 de la norma suprema que “…A los empleados del Estado que se desempeñen en la rama judicial, en los órganos electorales, de control y de seguridad les está prohibido tomar parte en las actividades de los partidos y movimientos y en las controversias políticas, sin perjuicio de ejercer libremente el derecho al sufragio. A los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo se les aplican las limitaciones contempladas en el artículo 219 de la Constitución.
Los empleados no contemplados en esta prohibición sólo podrán participar en dichas actividades y controversias en las condiciones que señale la Ley Estatutaria”
Hoy han transcurrido mas de 30 años desde aquel entonces, y el legislador no le ha dado, de manera delibrada, la importancia a un asunto de tanta trascendía para el desarrollo de la vida democrática en la república. Allí donde se presenta un déficit legislativo es zona problemática, pues muchas veces terminan los jueces u organismos de control interpretando las normas de conformidad con su criterio, el cual se somete a los designios de elementos externos que no son la recta razón y la justicia, sino la concupiscencia tan en boga en el sector público en este momento histórico.
Si bien existen unas normas dispersan en varias leyes (Ley 1952 de 2019, ley 996 de 2005 entre otras), lo real es que las mismas no son atendidas por los destinatarios, y la receptividad de la ciudadanía es nula, lo cual puede ser por ignorancia o por asumirlo como parte de una costumbre arraigada en las prácticas políticas, que poca relevancia le representa a él en su condición de tal.
Las sanciones de los alcaldes de San Juan de Nepomuceno, Bolívar; Wilfrido Alfonso Romero Vergara; y de Timaná, Huila, Marco Adrián Artunduaga con suspensión provisional por 3 meses por afinidad abierta de los mandatarios locales con una causa política durante el debate presidencial 2022 , y las reciente del Banco Magdalena, y San Pablo en Nariño por participación en política deben generar una reflexión y una acción del legislador sin postergar más el desarrollo del cuerpo normativo(ley estaturia).
Colombia cuenta con 1102 municipios, 32 departamentos y 12 distritos los cuales sin excepción tienen alcaldes y gobernadores comprometidos hasta los tuétanos con sus remplazos, con el claro propósito de seguir gobernando por interpuesta persona los 4 años siguientes, o por lo menos conservar relevancia en cuatrienio que se avecina.
Estando claro que ello es vox populi y conocido del país en todos los rincones, lo que se desarrolla en los debates electorales es un gran teatro: Los mandatarios locales y seccionales fingiendo imparcialidad, y las gentes en las calles manifestando “ese es el candidato de la administración”. A lo Juanito Alimaña de Héctor Lavoe “todos lo comentan, nadie lo delata”
Si a esta obra de teatro le faltara un actor allí esta la Procuraduría: Conoce todo el teje maneje de la política, los candidatos de los mandatarios y su tarea se resume en “si me dan papaya lo tumbo o lo expurgo” tal como ocurrió con el alcalde del Banco que en plena tarima publica llevado por unas dosis de etillico se le ocurrió subir su mano derecha en símbolo de V en alusión a su candidato Víctor Rangel y proferir una expresión de superioridad “los buenos somos más”, que bien podría defenderse y argumentar que recordó a Churchill en la segunda guerra mundial que usaba ese símbolo en la víspera de la defensa de Inglaterra. He allí que al “imaginario colectivo” que expresa la Doctora Margarita Cabello en su condición de Procuradora General toca cualificarlo y definirle los contornos de tal indeterminación actual, so pena que la función disciplinaria socave valores superiores a los que defiende, o peor aún entre en el plano de la arbitrariedad dada la discrecionalidad hermenéutica de algunos conceptos o comportamientos que no necesariamente se encuadran en la prohibición constitucional.
El alto tribunal Constitucional en una sentencia paradigmática expreso que la prohibición de participación en política de los empleados estatales tenia unos fines elevados. Así el alto tribunal expreso:” Las prohibiciones y demás restricciones al derecho de participación y expresión políticas de los servidores y empleados estatales, buscan: (i) preservar el principio de imparcialidad de la función pública, de la apropiación del Estado por uno o varios partidos; (ii) asegurar la prevalencia del interés general sobre el interés particular, ya grupista, sectorial o partidista; (iii) garantizar la igualdad de los ciudadanos y organizaciones políticas, del trato privilegiado e injustificado que autoridades o funcionarios puedan dispensar a personas, movimientos o partidos de su preferencia; (iv) proteger la libertad política del elector y del ciudadano del clientelismo o la coacción por parte de servidores del Estado, mediante el uso abusivo de la investidura oficial y la utilización de los recursos del público; (v) defender la moralidad pública de la utilización o destinación abusiva de bienes y dineros públicos. En suma, tales principios, valores y derechos constitucionales explican y justifican la limitación de derechos de participación política de que son objeto los servidores del Estado” (Sentencia C-794/14, Corte Constitucional colombiana)Creo que ningún ciudadano estará en contra de los principios y valores que expone la Corte proteger en la sentencia precitada con la restricción política impuesta a los servidores públicos, sin embargo la pregunta es: En que latitud del país se cumplen esas máximas ?
He allí que resulta imperativo que el legislador colombiano no postergue más la expedición de un cuerpo normativo que defina taxativamente (o bien deje unas conductas por remisión ) las conductas que encajan dentro del concepto de participación en política de los servidores públicos, que exprese quienes son los servidores públicos destinatarios de las restricciones en términos absolutos(policías, militares) y cuales en términos relativos(judiciales, organismos de control, seguridad)las autoridades locales(alcaldes, secretarios etc.) , un régimen sancionatorio de conformidad con la infracción respetando la proporcionalidad y los estándares internacionales y en general logre compilar y organizar la dispersión doctrinaria del Ministerio público normativa(C.disciolinario,ley de garantías etc.) y jurisprudencial , integrando allí mismo los principios que gradualmente ha venido construyendo la Corte Constitucional y el Consejo de Estado al revisar las sanciones en las eventuales demandas adelantadas dentro en el control de las sanciones de la Procuraduría, dentro de la ética conductual de la función publica en los escenarios electorales.
Ese propósito expresado en términos sencillos y de fácil conocimiento ciudadano redundara en extirpar equívocos indeseables: No todo es participación política. En alguna ocasión un servidor público de control interno de un hospital en el Bolívar tomo la moto de su esposa para realizar una vuelta por el pueblo. Dicho vehículo tenía una calcomanía de un candidato del municipio (era año electoral),con tan mala suerte que ese día se dio una caminata de apoyo del candidato x citado, por lo cual mi cliente se vio en la necesidad de detenerse por la calle mientras pasaba la muchedumebre¡y en ese momento algunos malquerientes del hombre con fotos a bordo y ¡BINGO, entablaron denuncia ante la Procuraduría Provincial, por suerte probatoriamente y con argumentos pude convencer al organismo de control que allí no se materializaba una conducta objeto de reproche disciplinario, como en efecto fue acogido por el Ministerio Publico. En Cesar paso lo propio con otro cliente, pero acá un tanto más cómico: Secretario de Gobierno parrandeo con un candidato a la alcaldía y BINGO las fotos para la Procuraduría Provincial que tampoco acogió los argumentos, pues según el imaginario popular en tiempos de elecciones los servidores públicos deben declararse enemigos de los candidatos, y cualquier muestra de afecto o dialogo es sospechosa. En estos tiempos o estas conmigo o contra mi ¡No existe término medio!
